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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429360 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 - 2010 CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ITEM PROCESO ELECCIONARIO FECHA 1 CONVOCATORIA A ELECCIONES 18 de noviembre de 2010 2 PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL (*) 19, 20 y 21 de noviembre de 2010 3 PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LAS ORGANIZACIONES REGISTRADAS EN EL PADRÓN ELECTORAL (1) (1) Se presentaran en la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 22 y 23 de noviembre de 2010 4 RESOLUCIÓN DE TACHAS EN INSTANCIA ÚNICA (2) (2) Mediante Resolución de la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal 24 de noviembre de 2010 5 PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO (*) 24 de noviembre de 2010 6 POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CCLD 25 de noviembre de 2010 7 PUBLICACIÓN DE LA RELACION DE CANDIDATOS AL CCLD (*) 26 de noviembre de 2010 8 PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS AL CCLD (3) (3) Se presentaran en la Gerencia Municipal en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m) 29 de noviembre de 2010 9 RESOLUCIÓN DE TACHAS A LOS CANDIDATOS EN INSTANCIA UNICA (4) (4) Mediante Resolución del Comité Electoral 29 de noviembre de 2010. 10 PUBLICACIÓN DE LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS Y ASIGNACIÓN DE NUMERO (*) 30 de noviembre de 2010. 11 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD (5) (5) en el Local Municipal de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. 01 de diciembre de 2010 12 PROCLAMACIÓN, JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD 01 de diciembre de 2010 (*) La publicación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 072 567371-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa ORDENANZA Nº 335-MM Mirafl ores, 15 de noviembre de 2010 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por el artículo 74º de la citada Carta Fundamental, se otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99- EF, dispone que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las tasas municipales, sean éstas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne, pudiendo, conforme al artículo 41º, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el numeral 13 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son rentas municipales, los demás conceptos que determine la ley, y en este sentido se encuentran comprendidos, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales tipifi cadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 148-MM y sus modifi catorias; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente extinguir las notifi caciones y multas administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2010, conforme a una determinación cualitativa que atiende a su naturaleza y correspondencia, así como a los costos incurridos por la administración en su captación; Que, dentro de sus facultades de administración y en ejercicio de la Garantía Institucional de la Autonomía Municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de proceder a la regularización tributaria y administrativa de todas las personas que así lo decidan, aprobando una Ordenanza que establezca los benefi cios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean éstas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Objeto. Establecer en el distrito de Mirafl ores, un Benefi cio de regularización tributaria y administrativa, la que comprenderá la extinción de intereses moratorios por deudas tributarias - generadas por el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Público y de Serenazgo -, así como deudas generadas por multas administrativas, exigibles y/o pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2009, en los términos dispuestos en la presente Ordenanza. Es condición para acogerse a este Benefi cio, encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2010. Artículo Segundo.- Sujetos Benefi ciarios. Están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, que adeudasen obligaciones tributarias y/o sanciones administrativas, así como los deudores que gocen o hayan gozado de algún régimen ordinario de fraccionamiento de deudas.