Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429413 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 10.NOVIEMBRE.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la incorporación al Presupuesto Institucional 2010 de la transferencia económica efectuada por el Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha se trató sobre la incorporación de la suma de S/. 10’862,670.00 al Presupuesto Institucional 2010 de esta corporación municipal, transferida mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2010 (04.NOVIEMBRE.2010) bajo la modalidad de “Transferencias de Partidas”, por los siguientes conceptos: Programa de Modernización Municipal (S/. 8’741,808.00) y Plan de Inventivos a la Mejora de la Gestión Municipal (S/. 2’120,862.00), conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 adjunto al informe Nº 077-2010-GPP-SGP/MDSMP de la Subgerencia de Presupuesto, refrendado mediante Informe Nº 115-2010-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como Informe Nº 959- 2010-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 39 de la Ley Nº 28411 - General del Sistema de Presupuesto; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Presupuesto Institucional 2010 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de la suma de S/. 10’862,670.00 transferida por el Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2010, bajo la modalidad de “Transferencias de Partidas”, por los siguientes conceptos: Programa de Modernización Municipal (S/.8’741,808.00) y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (S/. 2’120,862.00); de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo y al Anexo N° 1 que forma parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de esta disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 568430-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que impulsa los programas sociales promovidos por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0020-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veinticinco de agosto del 2010, en la Estación Orden del Día del proyecto de Ordenanza Municipal que Impulsa Programas Sociales promovidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, en Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local tienen autonomía económica, Política y Administrativa en los asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo la función Normativa, la que ejerce a través de Normas como las ordenanzas, las cuales tienen el rango de ley, conforme se establece en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales tienen la Autonomía política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria, estableciendo que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69º inciso 2) señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 3º establece que las Municipalices perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas, asimismo, su artículo 60º señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalices crean, modifi can, y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puedan, crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; y por otro lado en su artículo 41º dispone: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MI VIVIENDA, se creó en 1998 mediante Ley Nº 26912. El Fondo MI VIVIENDA inició sus operaciones como Sociedad Anónima (S.A.) el 01 de Enero del 2006, en virtud de la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MI VIVIENDA en Fondo MI VIVIENDA S.A., dispuesta por la Ley de Conversión, Ley Nº 28579, y según lo señalado en el D.S. 024-2005-VIVIENDA. De acuerdo a la referida Ley, el Fondo MI VIVIENDA S.A. es una empresa estatal de derecho privado comprendido bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene por objeto dedicarse a la promoción y fi nanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente las de interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del fl ujo de capitales hacia el mercado de fi nanciamiento para vivienda, a la participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Sus actividades