Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429405 operadores de los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales podrían dar por válidas y contabilizar los votos de actas carentes de las firmas de los miembros de la mesa de sufragio en alguna de sus secciones, lo que no ofrece garantía de la participación de los tres (3) miembros (presidente, secretario y tercer miembro), tal como exigen los artículos 55, 174, 176 y 178 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Se constata entonces que dicha regulación contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 255, 277, 278 y 289, literal f, de la Ley Orgánica de Elecciones, referidas a la fi rma de las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio) por parte de los miembros de mesa, puesto que se facultaría a validar actas que no cuenten con las fi rmas de todos los miembros de la mesa de sufragio, lo que además resulta contrario al artículo 272 de la Ley Orgánica de Elecciones que prevé que la mesa de sufragio no debe funcionar, en momento alguno, sin la totalidad de sus miembros. De igual manera, como materia central que motiva la emisión de la presente resolución, la expedición del reglamento en cuestión, contrariamente a la práctica usual entre el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha sido efectuada sin previa coordinación con este supremo organismo electoral, decisión que incumple con la obligación prevista en el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. Ello pese a la existencia de un comité de coordinación electoral que se reúne permanentemente para tratar exclusivamente temas referidos a los procesos electorales en trámite y, en el marco del cual, se pudo promover, discutir, analizar y aprobar una iniciativa como la que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha aprobado unilateralmente. Ahora bien, ante la experiencia del reciente proceso electoral y la gran cantidad de actas que fueron objeto de observación por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional por errores en su llenado, imputables a la falta de capacitación o inadecuada actuación de los miembros de las mesas de sufragio, este Colegiado advierte la necesidad de incluir en una regulación como la que habría aprobado la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el reglamento antes citado el tratamiento de la capacitación de los miembros de mesa de sufragio, especialmente lo relativo a la participación de ciudadanos iletrados como miembros de las mesas de sufragio. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- COMUNICAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” aprobado por Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, en relación a la exigencia de las firmas en las secciones del acta, viola la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los artículos antes señalados por cuanto estos exigen la intervención plural de los miembros de mesa, como órgano colegiado. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales que adecúe el referido reglamento a los términos legales, en el plazo de tres (3) días, contados desde la notifi cación de la presente resolución. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que incluya en el reglamento la capacitación de los miembros de mesa de sufragio lo referido a la participación de ciudadanos iletrados en dicha labor, dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la notificación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DEJAR CONSTANCIA que el reglamento antes citado incumple el deber de coordinación que existe, por mandato constitucional, entre los organismos del Sistema Electoral, máxime ante la existencia del comité de coordinación electoral. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 568945-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de agencia en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14477-2010 Lima, 9 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida Túpac Amaru, Nº 1943-1945, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida Túpac Amaru Nº 1943-1945, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 568269-1