Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429412 En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 285-MPL QUE APROBÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2008, CUYA VIGENCIA FUERA AMPLIADA PARA EL EJERCICIO 2010 POR ORDENANZA Nº 333-MPL Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 285-MPL para el ejercicio 2011, la misma que aprobó el derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 y que fuera ampliada su vigencia para el ejercicio 2010 por Ordenanza Nº 333-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 567941-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican en el TUPA de la Municipalidad el derecho de pago del procedimiento de Acceso a la información que posean o produzcan las gerencias, oficinas y programas DECRETO DE ALCALDÍA N° 000016-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 9 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe No. 178-2010-GP-MDSJM de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 616-2010- MDSJM/GAJ sobre modificación del derecho de pago de procedimiento de acceso a la información señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 184° establece que las municipalidades como órgano del Gobierno Local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Capítulo II - De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Título III de los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley No. 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que el Artículo 36° numeral 3 y Artículo 38° numeral 5 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 13° del Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, establece literalmente: “La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa, y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción”; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Articulo Primero.- Modifíquese del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el derecho de pago del procedimiento de Acceso a la información que posea o produzcan las diferentes Gerencias, ofi cinas y programas de por copia simple de hoja de S/. 0.36 a S/. 0.10 céntimos de nuevo sol (0.010% a 0.0028% de la UIT del presente año fi scal). Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Estadísticas la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 568266-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban incorporación de montos al Presupuesto Institucional 2010 por conceptos de Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2010-MDSMP San Martín de Porres, 10 de noviembre del 2010