Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

Que, mediante Informe Nº 559-2010-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoria Juridica, luego de la evaluacion correspondiente opina se declare la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 165-2010-GODU-GG/MDSA de fecha 21.09.2010, emitida por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0047-2008/ MDSA de fecha 18 de Enero de 2008, se delega al Gerente General todas las atribuciones administrativas del MORDAZA y algunas de las establecidas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, asi como desconcentrar en el Gerente General, la competencia para emitir resoluciones que versan sobre asuntos administrativos a cargo del Despacho de Alcaldia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, la Ley Organica de Municipalidades -Ley N° 27972, y a la acotada Resolucion de Alcaldia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion de Gerencia Nº 165-2010-GODU-GG/MDSA de fecha 21.09.2010 emitida por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA remita el oficio respectivo a OSINERGMIN y a las entidades del gobierno central competentes en esta materia a fin de que adopten las decisiones correspondientes. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la presente Resolucion queda agotada la via administrativa. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 569131-1

que los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74° de la Constitucion dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modificatorias, preceptua que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis economica, que se ve reflejada en el alto indice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino villamariano, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, asi como a la formalizacion y regularizacion de sus predios o actividades economicas, de manera que permita la captacion de recursos economicos para mejorar la prestacion de los servicios publicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20 y numeral 8 del Articulo 9 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Beneficios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades para que los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, Articulo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concedase la condonacion del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Articulo Cuarto.- DESCUENTOS ESPECIALES EN ARBITRIOS MUNICIPALES Si un contribuyente opta por el pago al contado de sus deudas por concepto de arbitrios, gozara de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS, de acuerdo a la siguiente escala: Descuento del 80% en el pago de Arbitrios de los ejercicios fiscales 2002 a 2005 Descuento del 70% en el pago de Arbitrios de los ejercicios 2006 y 2007.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA N° 124 /MDVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 29 de octubre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, VISTO: El Informe Nº 094-2010 Gerencia de Rentas, y el Informe Legal No.- 620-2010-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica . CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley N° 27680, establece

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