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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429534 Que, mediante Informe Nº 559-2010-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la evaluación correspondiente opina se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 165-2010-GODU-GG/MDSA de fecha 21.09.2010, emitida por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, dándose por agotada la vía administrativa; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0047-2008/ MDSA de fecha 18 de Enero de 2008, se delega al Gerente General todas las atribuciones administrativas del Alcalde y algunas de las establecidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, así como desconcentrar en el Gerente General, la competencia para emitir resoluciones que versan sobre asuntos administrativos a cargo del Despacho de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y a la acotada Resolución de Alcaldia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Ofi cio de la Resolución de Gerencia Nº 165-2010-GODU-GG/MDSA de fecha 21.09.2010 emitida por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano remita el ofi cio respectivo a OSINERGMIN y a las entidades del gobierno central competentes en esta materia a fi n de que adopten las decisiones correspondientes. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la presente Resolución queda agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR CACERES BARRAZA Gerente General (e) 569131-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N° 124 /MDVMT Villa María del Triunfo, 29 de octubre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, VISTO: El Informe Nº 094-2010 Gerencia de Rentas, y el Informe Legal No.- 620-2010-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica . CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino villamariano, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Villa María del Triunfo Benefi cios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades para que los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- DESCUENTOS ESPECIALES EN ARBITRIOS MUNICIPALES Si un contribuyente opta por el pago al contado de sus deudas por concepto de arbitrios, gozará de un descuento adicional respecto del MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS, de acuerdo a la siguiente escala: Descuento del 80% en el pago de Arbitrios de los ejercicios fi scales 2002 a 2005 Descuento del 70% en el pago de Arbitrios de los ejercicios 2006 y 2007.