Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429533

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 165-2010-GODU-GG/ MDSA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 00644-2010-GG/MDSA MORDAZA MORDAZA, 15 de noviembre del 2010 VISTO: El Informe Nº 392-2010-SGOPCUDC-GODU/MDSA de la Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA a traves de la Resolucion de Gerencia Nº 165-2010GODU-GG/MDSA de fecha 21.09.2010, resolvio otorgar licencia de obra modalidad C (obra nueva), por 806.80 m2 de edificacion distribuido en el primer piso con 763.31 m2 y MORDAZA piso con 43.49 m2, de uso: GRIFO o GASOCENTRO, a ubicarse en Av. Los Ruisenores Mz. U, Lt. 08, Urb. MORDAZA MORDAZA, de esta jurisdiccion, a la peticion efectuada mediante Exp. Nº 01163-10 por la empresa DIEMAC S.A.C representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidal; Que, con fecha 04 de octubre del 2010, un grupo de vecinos de la Urb. MORDAZA MORDAZA, cuadra cuatro de la Av. Los Ruisenores y del conjunto habitacional Los Ruisenores, presentan un memorial dirigido al Concejo Municipal, al gobernador del distrito, a la defensoria del Pueblo, al Congreso de la Republica, a los medios de comunicacion y a la opinion publica solicitando la revocatoria de la licencia para contruir un grifo a gas y la suspension de las obras; Que, con Informe Nº 392-2010-SGOPCUDC-GODU/ MDSA de fecha 22 de octubre del 2010, la Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil senala que el proyecto de gasocentro aprobado no cumple con las disposiciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones: - MORDAZA A.070, Comercio, que senala: «En los gasocentros, la MORDAZA de dispensadores en zonas urbanas tendra un retiro minimo de 5.00 m a aprtir del borde interior de la vereda", precisa que el proyecto presentado con cumple con tal disposicion en la MORDAZA ­ 01 y la MORDAZA ­ 03. - «La distancia minima desde las oficinas hasta los puntos de carga sera de 20.00 m²». Precisa que el proyecto incumple esta disposicion. - «El radio de giro por MORDAZA dentro de las estaciones de servicio, puntos de venta de combustible o gasocentro tendra como minimo 14.00 m. para vehiculos en cargo o autobuses y 6.50 m para los demas vehiculos». Precisa que el proyecto no contempla radio de giro para vehiculos en general; Que, se indica, adicionalmente en el informe tecnico emitido, que el proyecto en mencion se encuentra contiguo a la Av. Los Ruisenores ­ Via Colectora segun Ordenanza Nº 341-MLM ­ y siendo esta proxima a la Carretera Central (via arterial) de gran proporcion y afluencia de vehiculos y considerando la naturaleza del proyecto, la acotada Subgerencia considera pertinente se requiera el estudio de impacto vial respectivo. Asimismo, que a menos de 50 ml se ubica el condominio Ruisenores, la misma que cuenta con zonificacion residencial de densidad alta, con una afluencia masiva de personas. Por lo que se concluye en el informe tecnico solicitando se declare la nulidad de oficio de la Resolucion de Gerencia emitida; Que, dentro de este contexto, un acto juridico es valido cuando ha sido emitido en conformidad con las normas juridicas previamente vigentes ordenadoras de dicha actuacion y consta de todos sus elementos esenciales establecidos en el articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General. Cuando exista MORDAZA en su estructuracion o mala aplicacion de sus elementos, genera la aplicacion de los mecanismos de autotutela de revision o de colaboracion de los administrados orientado a la busqueda de su descalificacion; Que, siendo ello asi, corresponde verificar en el presente caso si el acto administrativo emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA contiene fallas en su estructuracion o, se configura la existencia de alguna causal establecida en el articulo 10º de la MORDAZA administrativa citada; Que, el articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General precisa: «Articulo 10º.- Causales de Nulidad, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14; 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma»; Que, de lo anterior el numeral 2) del articulo 10º precisa: «2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14». Se sigue, para este analisis, al Dr. MORDAZA MORDAZA que precisa: «La nulidad del acto administrativo deviene de la transgresion de las normas juridicas con las cuales mas bien debiera encontrar conformidad, cuyas principales manifestaciones son los vicios por la actuacion contra legem, en una falsa aplicacion de la ley o en una falsa valoracion de los hechos», y agrega: «Contenido ilicito: (inconstitucional, contrario a reglamentos, a sentencias firmes y actos constitutivos de delito)»; Que, conforme se aprecia de lo expuesto en el Informe Tecnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil, el proyecto aprobado por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA no cumple con requisitos tecnicos detallados en el Reglamento Nacional de Edificaciones y no presenta el estudio de impacto vial; sin perjuicio de la queja presentada por los vecinos de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, que ven afectado su derecho a un vecindario que proporcione bienestar y tranquilidad; Que, el articulo 202º de la Ley Nº 27444, establece en su numeral 202.1 que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico, en el numeral 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario y en el numeral 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, la revision de un acto o de una resolucion de la autoridad administrativa consiste en la accion de volver sobre los mismos a efectos de modificarlos o hacerlos desaparecer del ambito juridico, mediante accion de contrario imperio. Asi, la potestad de revisar actuaciones anteriores entrana un ejercicio de la potestad de control de los actos. Es decir, la potestad de autotutela de la Administracion le permite revisar sus propias decisiones en resguardo del interes publico; Que, la administracion MORDAZA ha verificado en MORDAZA de la Subgerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil vulneraciones al ordenamiento juridico, que han sido ratificadas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Sin perjuicio que se oficie a las entidades del gobierno central competentes en esta materia como OSINERGMIN a fin que adopte las decisiones correspondientes;

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