Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

4. Organizar y planificar las acciones que se acuerden en Asamblea General de la Junta Vecinal Comunal. Articulo 23º.- Deberes y Obligaciones del Vocal 1. Recibir la convocatoria de la Asamblea General de la Junta Vecinal Comunal y de la sesion de la Junta Directiva, con la antelacion fijada en el presente reglamento, conteniendo aquella el orden del dia. 2. Participar en el debate de las sesiones 3. Ejercer su derecho al MORDAZA y formular su MORDAZA particular, asi como expresar el sentido de su MORDAZA y los motivos que lo justifican. 4. Formular ruegos y preguntas 5. Obtener la informacion precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. TITULO IV VACANCIA y REVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA VECINAL COMUNAL CAPITULO I PERDIDA DEL MANDATO y CAUSALES DE VACANCIA DEL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 24º.La condicion y el mandato como miembro Directivo de la Junta Vecinal Comunal se pierden por cualquiera de las causales de vacancia que se indican a continuacion: 1. Por renuncia 2. Por incapacidad fisica o mental permanente, y debidamente acreditada de acuerdo a ley. 3. Por fallecimiento 4. Por contar con antecedentes penales o judiciales y no manifestarlo en declaracion jurada para su postulacion. 5. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 6. Por dejar de residir en la MORDAZA que representan, de manera injustificada o por permanecer fuera del MORDAZA, en ambos casos por mas de sesenta (60) dias, 7. Por no asistir, sin la debida y anticipada justificacion, a las reuniones convocadas por la Junta Vecinal o por la Municipalidad, por mas de tres (3) veces consecutivas, o cinco (5) no consecutivas en un lapso de seis (6) meses. 8. Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de impedimento para ser Directivo Vecinal, dispuestas en el articulo 15º de la Ordenanza 056-2008/MLV. 9. Por hacer uso inadecuado de su credencial de Directivo Vecinal, utilizandola para beneficio personal. La gravedad de esta inconducta acarreara tambien la inhabilitacion del vecino para postular al cargo de Directivo Vecinal durante un periodo de cinco (4) anos. 10. Por incumplir de manera reiterada y comprobada con las obligaciones senaladas en los articulos 13º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º, del presente Reglamento. 11. Por no cumplir con los requisitos senalados en los articulos 14º y 15º de de la Ordenanza 056-2008/MLV. Articulo 25º.- Procedimiento de vacancia Cualquier ciudadano o Directivo Vecinal podra solicitar la vacancia del mandato de un Directivo Vecinal a traves de una solicitud debidamente documentada dirigido a la Gerencia de Desarrollo Social, presentado en la Mesa unica de Tramite Documentario de la Municipalidad. Tanto la solicitud de vacancia como la resolucion correspondiente deben estar plenamente fundamentadas en los impedimentos y causales que regulan el presente reglamento. La solicitud de vacancia sera atendida, en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Social, y de existir causa justificada, emitira la respectiva Resolucion, declarando la vacancia, y convocara para asumir las

funciones del Directivo Vecinal vacado al siguiente Directivo Vecinal de la Junta Directiva. Ante esta resolucion proceden los recursos de impugnacion que senala la Ley, los mismos que seran resueltos en MORDAZA instancia por el MORDAZA o por quien este delegue. Articulo 26º.- Procedimiento de revocatoria El MORDAZA de revocacion del mandato de uno o mas directivos de una Junta Vecinal Comunal se inicia a peticion suscrita por un numero superior a la mitad de la cantidad de los vecinos electores que votaron en el acto electoral, de una determinada zona. No procede la solicitud dentro de los ciento veinte (120) dias calendarios de iniciada la gestion de los Directivos de las Juntas Vecinales Comunales o dentro de los ciento veinte (120) dias calendarios previos a la culminacion de su periodo. La consulta popular de revocatoria del mandato de uno o mas directivos de una Junta Vecinal Comunal se realizara hasta los primeros quince (15) dias del octavo (8º) mes de gestion. La Subgerencia de Participacion Vecinal debera verificar la autenticidad de los datos y firmas presentadas en la solicitud de revocatoria en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Una vez realizada la verificacion, se llevara a cabo una consulta vecinal en la MORDAZA en que se ha solicitado la revocatoria. Para que dicha consulta tenga validez, deberan participar en MORDAZA un numero superior a la mitad de la cantidad de los vecinos electores que votaron en el acto electoral. La revocatoria del directivo procedera si el resultado se aprueba por mayoria calificada de dos tercios de los participantes en la consulta vecinal; con excepcion de la revocatoria del Presidente de la Directiva de una Junta Vecinal Comunal en cuyo caso se procedera de acuerdo al articulo 14º del presente reglamento. Si la totalidad de la Directiva de una Junta Vecinal Comunal es removida de su cargo, la Gerencia de Desarrollo Social emitira la respectiva Resolucion, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles y procedera a convocar a la eleccion de una nueva Junta Directiva de la MORDAZA en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la emision de la Resolucion. La eleccion debera llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º de la Ordenanza 056-2008/MLV De no elegirse una nueva Junta Directiva Vecinal, operara lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del presente reglamento. El miembro de la Junta Directiva que hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podra volver a ser candidato por los siguientes cinco (5) anos. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS y FINALES Primera.- Para todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento y segun corresponda, rigen de manera supletoria la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y las normas del MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuera aplicable al MORDAZA de revocatoria. Segunda.- En el caso que existan zonas que no cuenten con Junta Directiva Vecinal elegida o que todos sus miembros hayan sido vacados o hayan renunciado, se convocara a elecciones complementarias. Operara del mismo modo al procedimiento de revocatoria descrito en el articulo 26º del presente reglamento. Estos representantes deberan cumplir con los requisitos senalados en los articulos 14º y 15º de de la Ordenanza 056-2008/MLV. Tercera.- Dejar sin efecto lo establecido en el articulo 5º de la Ordenanza 007-03-MDLV 568424-1

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