Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429532 4. Organizar y planificar las acciones que se acuerden en Asamblea General de la Junta Vecinal Comunal. Artículo 23º.- Deberes y Obligaciones del Vocal 1. Recibir la convocatoria de la Asamblea General de la Junta Vecinal Comunal y de la sesión de la Junta Directiva, con la antelación fi jada en el presente reglamento, conteniendo aquella el orden del día. 2. Participar en el debate de las sesiones 3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifi can. 4. Formular ruegos y preguntas 5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. TÍTULO IV VACANCIA y REVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA VECINAL COMUNAL CAPÍTULO I PERDIDA DEL MANDATO y CAUSALES DE VACANCIA DEL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24º.- La condición y el mandato como miembro Directivo de la Junta Vecinal Comunal se pierden por cualquiera de las causales de vacancia que se indican a continuación: 1. Por renuncia 2. Por incapacidad física o mental permanente, y debidamente acreditada de acuerdo a ley. 3. Por fallecimiento 4. Por contar con antecedentes penales o judiciales y no manifestarlo en declaración jurada para su postulación. 5. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 6. Por dejar de residir en la zona que representan, de manera injustifi cada o por permanecer fuera del país, en ambos casos por más de sesenta (60) días, 7. Por no asistir, sin la debida y anticipada justifi cación, a las reuniones convocadas por la Junta Vecinal o por la Municipalidad, por más de tres (3) veces consecutivas, o cinco (5) no consecutivas en un lapso de seis (6) meses. 8. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de impedimento para ser Directivo Vecinal, dispuestas en el artículo 15º de la Ordenanza 056-2008/MLV. 9. Por hacer uso inadecuado de su credencial de Directivo Vecinal, utilizándola para benefi cio personal. La gravedad de esta inconducta acarreará también la inhabilitación del vecino para postular al cargo de Directivo Vecinal durante un período de cinco (4) años. 10. Por incumplir de manera reiterada y comprobada con las obligaciones señaladas en los artículos 13º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º, del presente Reglamento. 11. Por no cumplir con los requisitos señalados en los artículos 14º y 15º de de la Ordenanza 056-2008/MLV. Artículo 25º.- Procedimiento de vacancia Cualquier ciudadano o Directivo Vecinal podrá solicitar la vacancia del mandato de un Directivo Vecinal a través de una solicitud debidamente documentada dirigido a la Gerencia de Desarrollo Social, presentado en la Mesa única de Trámite Documentario de la Municipalidad. Tanto la solicitud de vacancia como la resolución correspondiente deben estar plenamente fundamentadas en los impedimentos y causales que regulan el presente reglamento. La solicitud de vacancia será atendida, en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Social, y de existir causa justifi cada, emitirá la respectiva Resolución, declarando la vacancia, y convocará para asumir las funciones del Directivo Vecinal vacado al siguiente Directivo Vecinal de la Junta Directiva. Ante esta resolución proceden los recursos de impugnación que señala la Ley, los mismos que serán resueltos en última instancia por el Alcalde o por quien éste delegue. Artículo 26º.- Procedimiento de revocatoria El proceso de revocación del mandato de uno o más directivos de una Junta Vecinal Comunal se inicia a petición suscrita por un número superior a la mitad de la cantidad de los vecinos electores que votaron en el acto electoral, de una determinada zona. No procede la solicitud dentro de los ciento veinte (120) días calendarios de iniciada la gestión de los Directivos de las Juntas Vecinales Comunales o dentro de los ciento veinte (120) días calendarios previos a la culminación de su período. La consulta popular de revocatoria del mandato de uno o más directivos de una Junta Vecinal Comunal se realizará hasta los primeros quince (15) días del octavo (8º) mes de gestión. La Subgerencia de Participación Vecinal deberá verifi car la autenticidad de los datos y fi rmas presentadas en la solicitud de revocatoria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Una vez realizada la verifi cación, se llevará a cabo una consulta vecinal en la zona en que se ha solicitado la revocatoria. Para que dicha consulta tenga validez, deberán participar en ella un número superior a la mitad de la cantidad de los vecinos electores que votaron en el acto electoral. La revocatoria del directivo procederá si el resultado se aprueba por mayoría calificada de dos tercios de los participantes en la consulta vecinal; con excepción de la revocatoria del Presidente de la Directiva de una Junta Vecinal Comunal en cuyo caso se procederá de acuerdo al artículo 14º del presente reglamento. Si la totalidad de la Directiva de una Junta Vecinal Comunal es removida de su cargo, la Gerencia de Desarrollo Social emitirá la respectiva Resolución, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles y procederá a convocar a la elección de una nueva Junta Directiva de la zona en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de la Resolución. La elección deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza 056-2008/MLV De no elegirse una nueva Junta Directiva Vecinal, operará lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del presente reglamento. El miembro de la Junta Directiva que hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá volver a ser candidato por los siguientes cinco (5) años. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS y FINALES Primera.- Para todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento y según corresponda, rigen de manera supletoria la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y las normas del Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuera aplicable al proceso de revocatoria. Segunda.- En el caso que existan zonas que no cuenten con Junta Directiva Vecinal elegida o que todos sus miembros hayan sido vacados o hayan renunciado, se convocará a elecciones complementarias. Operará del mismo modo al procedimiento de revocatoria descrito en el artículo 26º del presente reglamento. Estos representantes deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 14º y 15º de de la Ordenanza 056-2008/MLV. Tercera.- Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza 007-03-MDLV 568424-1