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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429529 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están integrados, principalmente, como juntas vecinales; Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 116º de la citada Ley establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones, precisando que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDLV, publicada en el diario ofi cial EL Peruano con fecha 29 de octubre del 2003, se aprobó la Constitución de Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria, la cual fue modifi cada por la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 5 de agosto del 2008, que aprueba el Reglamento para elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria; Que, en virtud de lo expuesto la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, manifi esta que resulta indispensable contar con un instrumento técnico de gestión que reglamente y regule las funciones de los representantes de las Juntas Vecinales del distrito. Por tanto, en mérito a ello la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Reglamento materia de análisis, debe ser formulado a través de Ordenanza, en virtud de lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – respecto al carácter y jerarquía normativa de las Ordenanza Municipales; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales glosadas, contando con los informes Nº 394-09-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 388-2009-SGPV-GDS/MDLV, 439-2009- SGPV-GDS/MDLV, de la Subgerencia de Participación Vecinal y Nº 056-2009-GDS/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Social, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria, el cual consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, veintiséis (26) artículos y tres (3) disposiciones fi nales y complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del Reglamento que se aprueba y de lo dispuesto en el presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El Reglamento de Organización y Funciones tiene por objeto establecer normas específi cas para el funcionamiento y organización de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de La Victoria, que ejercen jurisdicción en el territorio de la zona que corresponda a la delimitación distribuida geográfi camente, de acuerdo con la Ordenanza Nº 056-2008/MLV. Asimismo, señala las disposiciones para el cumplimiento de obligaciones y goce de derechos, la vacancia de los miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales. Artículo 2º.- Finalidad El propósito esencial del Reglamento es promover y garantizar el funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales con la fi nalidad de ser instrumento para la interrelación directa entre los ciudadanos de la jurisdicción y la Municipalidad de La Victoria, dentro del marco del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática. Artículo 3º.- Alcance y aplicación Comprende la naturaleza, atribuciones, fi nalidad y objetivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de La Victoria, así como su organización funcional, como un mecanismo que fomenta la participación vecinal y como órgano de coordinación con el gobierno local, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4°.- Marco Legal Se aplicarán los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – y sus modifi catorias, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – artículos 110º, 112º, 113º numeral 6) y 116º, Ordenanza 007-03- MDLV y Ordenanza Nº 056-2008/MLV, entre otras. TÍTULO II NATURALEZA, ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES, FINALIDAD y OBJETIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I NATURALEZA y ATRIBUCIONES Artículo 5º.- Por su naturaleza Las Juntas Vecinales Comunales por su constitución son de carácter eminentemente vecinal, plasmándose en ellas el principio de participación ciudadana. Es el órgano de interrelación entre el Gobierno Local y los vecinos, trasmitiendo las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos del vecindario, sin injerencias de ningún tipo, intereses políticos o económicos, personales y/o privados, colocando por encima de ellos el interés y benefi cio de toda la comunidad. Artículo 6º.- De las atribuciones Las Juntas Vecinales Comunales tienen competencias y ejercen labores en las facultades que le concede el marco legal vigente. Gozan de autonomía política, económica y