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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429530 administrativa en los asuntos de su competencia, así como en su estructura orgánica y el ámbito de competencia funcional y funciones de cada uno de sus miembros. CAPíTULO II DERECHOS y OBLIGACIONES Artículo 7º.- Derechos Todos los vecinos de La Victoria, con residencia comprobada y que hayan fi jado la misma en la zona que le corresponda, tienen el derecho de participar en el desarrollo integral de la comunidad, de manera libre en todo aquello previsto por la Ley. Tienen los siguientes derechos: 1. Asistir a las asambleas, participando activamente en las deliberaciones de la Junta Directiva. 2. Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. 3. Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente en su zona. 4. Solicitar a la Subgerencia de Participación Vecinal la convocatoria a Asamblea General, la misma que deberá contar con mayoría simple de sus miembros, en los siguientes casos: a) Cuando se solicite revocatoria o renuncia de la Junta Directiva en pleno. b) Cuando la Junta Directiva no cumpla con convocar a las asambleas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de este reglamento. Los edifi cios multifamiliares, quintas, solares y unidades vecinales coordinarán con las juntas directivas de la Junta Vecinal Comunal donde se encuentra ubicada la Unidad Inmobiliaria, a través de sus Asociaciones o Juntas de Propietarios. Artículo 8º.- Obligaciones Son obligaciones de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 2. Desempeñar las labores o comisiones asignadas. 3. Participar en los planes, programas, proyectos y acciones dirigidas al logro del desarrollo local. 4. Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal, así como las propuestas de solución que correspondiere, a fi n de que se adopten los acuerdos respectivos. CAPÍTULO III FINALIDAD y OBJETIVOS Artículo 9º.- Finalidad La fi nalidad de las Juntas Vecinales Comunales es la de representar al vecindario, ejerciendo la adecuada y efi ciente supervisión de la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de las obras municipales. Artículo 10º.- Objetivos 1. Promover la organización, fomentando la participación, colaboración e integración vecinal en el territorio que corresponda a la junta vecinal, con adecuada priorización y planifi cación de sus necesidades, en coordinación con la autoridad municipal. 2. Apoyar la consolidación del gobierno local de La Victoria, ejerciendo la supervisión de la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, y la ejecución de las obras municipales. 3. Participar activamente en la instancia correspondiente coordinando las acciones necesarias e integrándose a los planes de presupuesto y gestión local, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la comunidad. 4. Asegurar la representación política y organizacional de sus asociados en el gobierno Local, a través de programas de participación vecinal y el ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 11º.- Funciones 1. Participar, elegir y acreditar a sus representantes como “Vecinos Vigilantes”. 2. Canalizar la acción supervisora de los vecinos de su zona respecto de la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras públicas y privadas. 3. Canalizar las sugerencias, recomendaciones y quejas, propuestas por los vecinos para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos locales, de su zona respecto a la gestión municipal. 4. Fomentar el desarrollo de actividades deportivas y de recreación pública en su zona como una forma de promover la integración vecinal. 5. Motivar al vecindario a colaborar con el mantenimiento, ornato, limpieza pública, salubridad y otras acciones tendientes a mejorar la calidad de vida del distrito. 6. Difundir las medidas de seguridad dictadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad. 7. Promover acciones de bienestar social en la zona y en el distrito. 8. Motivar al vecindario a participar en las distintas acciones que emprendan la Municipalidad y la Junta Directiva. 9. Las demás señaladas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –. TÍTULO III ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 12º.- Órganos a) La Asamblea General Vecinal b) La Junta Directiva Artículo 13º.- La Asamblea General Vecinal La Asamblea General Vecinal es el órgano máximo de las Juntas Vecinales Comunales. Participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites vecinales de la zona delimitada para tal fi n. Convocatoria.- La Asamblea General Vecinal ordinaria deberá ser convocada cuando menos cuatro (4) veces al año en forma trimestral por el presidente o por mayoría simple de sus miembros, y en forma extraordinaria podrá ser convocada por los indicados o por el Subgerente de Participación Vecinal, quien la presidirá. Quórum.- La primera asamblea deberá convocarla el Presidente de la Junta Directiva electa dentro de los primeros treinta (30) días de haber juramentado el cargo. La convocatoria a la asamblea se realizará con una anticipación de tres (3) días calendarios, y para reunirse deberán contar con un mínimo de la mitad más uno de los vecinos que participaron en el acto electoral. Constituye quórum en la segunda citación, los vecinos que se encuentren presentes, después de transcurridos treinta (30) minutos desde la hora fi jada en la primera citación. Convocarán también al promotor zonal o a un representante de la Subgerencia de Participación Vecinal como veedor.