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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429527 Electromagnetic Fields”, organizado por la International School of Bioelectromagnetism, con sede en Italia. 2. Otorgar al Mg. VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, la suma de S/. 6,000.00 (Seis mil con 00/100 nuevos soles) por concepto de pasaje aéreo Lima-Italia-Lima, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley. 2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica a doña TERESA ESTHER NÚÑEZ ZÚÑIGA, con código Nº 083909, por el período que dure la ausencia del titular. 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 569273-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran de preferente interés regional la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso Anchoveta para el consumo humano directo ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, en armonía con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Consejo Regional conforme lo disponen los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, siendo así corresponde a su atribución de regular su funcionamiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, en su Título IV, Capítulo II - FUNCIONES ESPECÍFICAS, artículo 52º, Funciones en materia pesquera, dispone que corresponden al Gobierno Regional: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, resulta indispensable e indelegable que el Gobierno Regional de Ancash, ejerza a través de la Dirección Regional de la Producción de Ancash el exclusivo control dentro del área marítima que comprenden sus paralelos correspondientes y del territorio jurisdiccional, al amparo de las facultades señaladas en el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando además que la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Décima Quinta Disposición Derogatoria y Modifi catoria sanciona: “Quedan derogadas o modifi cadas, en su caso, toda las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2006- PRODUCE, de fecha 21 de Agosto del 2006, se declara que el Gobierno Regional de la Región Ancash, entre otras, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” de acuerdo al Anexo 2, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es referente a la facultades y competencias señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, conforme ha quedado acreditado documentalmente con el Informe Final de las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional de Ancash; ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PREFERENTE INTERES REGIONAL la extracción y procesamiento artesanal e industrial del Recurso Anchoveta para el consumo humano directo, así como la implementación y promoción de Programas de consumo de la anchoveta, acciones de seguimiento, control y vigilancia de los Programas de Apoyo Social a los agentes del sector entre ellos el proyecto de la Villa del Pescador Artesanal en la Provincia del Santa. Artículo Segundo.- En la actividad de extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo dentro de las coordenadas marítimas que corresponden a la Región Ancash, solo participarán las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Dirección Regional de la Producción de Ancash, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100- 2009-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 219-2009- PRODUCE, y Ordenanza Regional Nº 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR y que tengan convenios actualizados con la industria de producción de conservas y de procesamiento primario que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción de la Región Ancash. Artículo Tercero.- La fl ota artesanal dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizará sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyéndose las bahías, ensenadas, desembocaduras de ríos y otras que se determine mediante Resolución Directoral por la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y que se acredite que constituyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredación las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta.