Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
corresponden al Gobierno Regional:

429527

Electromagnetic Fields", organizado por la International School of Bioelectromagnetism, con sede en Italia. 2. Otorgar al Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORNETTA, la suma de S/. 6,000.00 (Seis mil con 00/100 nuevos soles) por concepto de pasaje aereo Lima-Italia-Lima, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley. 2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA, con codigo Nº 083909, por el periodo que dure la ausencia del titular. 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 4º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 569273-1

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Que, resulta indispensable e indelegable que el Gobierno Regional de MORDAZA, ejerza a traves de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA el exclusivo control dentro del area maritima que comprenden sus paralelos correspondientes y del territorio jurisdiccional, al MORDAZA de las facultades senaladas en el articulo 52º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, considerando ademas que la acotada Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Decima MORDAZA Disposicion Derogatoria y Modificatoria sanciona: "Quedan derogadas o modificadas, en su caso, toda las normas que se opongan a la presente Ley Organica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 213-2006PRODUCE, de fecha 21 de Agosto del 2006, se declara que el Gobierno Regional de la Region MORDAZA, entre otras, ha concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004" de acuerdo al Anexo 2, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es referente a la facultades y competencias senaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), h) e i) del articulo 52º de la Ley Nº 27867, conforme ha quedado acreditado documentalmente con el Informe Final de las Actas de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Produccion al Gobierno Regional de Ancash; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARESE DE PREFERENTE INTERES REGIONAL la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del Recurso Anchoveta para el consumo humano directo, asi como la implementacion y promocion de Programas de consumo de la anchoveta, acciones de seguimiento, control y vigilancia de los Programas de Apoyo Social a los agentes del sector entre ellos el proyecto de la MORDAZA del Pescador Artesanal en la Provincia del Santa. Articulo Segundo.- En la actividad de extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo dentro de las coordenadas maritimas que corresponden a la Region MORDAZA, solo participaran las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 1002009-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 219-2009PRODUCE, y Ordenanza Regional Nº 030-2009-REGION ANCASH/CR y que tengan convenios actualizados con la industria de produccion de conservas y de procesamiento primario que se encuentren inscritas en la Direccion Regional de la Produccion de la Region Ancash. Articulo Tercero.- La flota artesanal dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizara sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyendose las bahias, ensenadas, desembocaduras de MORDAZA y otras que se determine mediante Resolucion Directoral por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y que se acredite que constituyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredacion las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de preferente interes regional la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del recurso Anchoveta para el consumo humano directo
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2010-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, en MORDAZA con el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales sectoriales en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Consejo Regional conforme lo disponen los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo asi corresponde a su atribucion de regular su funcionamiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, en su Titulo IV, Capitulo II - FUNCIONES ESPECIFICAS, articulo 52º, Funciones en materia pesquera, dispone que

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