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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429517 Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0623 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 294 990,19 m², situado al Oeste del Fundo Bocanegra, a 321 metros de la intersección de la Calle Acapulco con la Av. Prolongación Centenario, ubicado en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 568450-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 310-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 15 de noviembre del 2010 Visto, el Expediente N° 249-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 714 244,47 m², ubicado a la altura del Km. 180 de la carretera Panamericana Sur, a 9,34 kilómetros del ingreso a la Pampa de Ñoco por la carretera a Milpo, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 3 278 970,28 m², ubicado a la altura del Km. 180 de la carretera Panamericana Sur, a 9,34 kilómetros del ingreso a la Pampa de Ñoco por la carretera a Milpo, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1782-2010-ZR-XI/OC-CHINCHA-R, de fecha 24 de agosto de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con los predios inscritos a favor de Agrícola y Vitivinícola San Antonio S.A. en las Partidas Nros. 11004294, 11029350, 11028773 y 11029774 del Registro de Predios de Chincha; Que, a efectos de lograr la inscripción del terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó las áreas en superposición, quedando un área de 714 244,47 m², libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 24 de agosto de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, sobre una superfi cie aproximada de 5 hectáreas existe una estación de energía eléctrica denominada “El Desierto”, que se encuentra bajo la administración de la Red de Energía del Perú y cuya infraestructura habría sido construida por la Empresa Minera Milpo, el resto del terreno se encuentra desocupado y libre de edifi caciones, presentando un suelo de textura arenosa con topografía caracterizada por ligeros y moderados desniveles, el predio es atravesado por una red de alta tensión y otra de baja tensión; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 244,47 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0599-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 7 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 714 244,47 m², ubicado a la altura del Km. 180 de la carretera Panamericana Sur, a 9,34 kilómetros del ingreso a la Pampa de Ñoco por la carretera a Milpo, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 568450-3