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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429531 Acuerdos.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tiene el voto dirimente quien presida la Asamblea. Para formalizar cualquier solicitud ante La Municipalidad de los acuerdos tomados en Asamblea General Vecinal, se efectuará a través de la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal. Para tal fi n se deberán adjuntar copias fedateadas del acta registrada en el Libro de Actas, dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse realizado la misma, suscrita por la Junta Directiva en pleno. El incumplimiento de esta norma será observada por la Municipalidad. Registros.- Los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de la Asamblea General Vecinal serán formalizados en el Libro de Actas debidamente certifi cado. La responsabilidad del mismo recaerá en quien haga la función de Secretaria. Artículo 14º.- La Junta Directiva El proceso electoral, proclamación y juramentación de cada Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales se realizará de acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulos del I al VII contenidas en la Ordenanza 056-2008/ MDLV. Cada Junta Vecinal Comunal está representada por cinco (5) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, una (1) Secretaria, un (1) Secretario de Organización y un (1) vocal, elegidos democráticamente por los residentes de cada zona del distrito, por el período de dos (2) años; en caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Presidente, suplirá el Vicepresidente. En caso de ausencia, renuncia, impedimento, vacancia o revocatoria del Vicepresidente o de la Junta Directiva en su totalidad, la Municipalidad convocará a un nuevo proceso electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del presente reglamento. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL Artículo 15º.- Sesiones Las sesiones de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Comunales se convocarán ordinariamente una (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o por mayoría simple de sus integrantes, debiendo tratar exclusivamente el tema motivo de la citación. Artículo 16º.- El quórum El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se constituye con el cincuenta por ciento (50%) mas uno de sus miembros. Artículo 17º.- Los Acuerdos Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple. La Directiva de cada Junta Vecinal Comunal a través de su Secretaria, remitirá a la Subgerencia de Participación Vecinal los acuerdos tomados en las sesiones realizadas conforme al artículo 13º del presente reglamento. CAPÍTULO III FUNCIONES y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 18º.- Funciones y obligaciones de la Junta Directiva 1. Asistir a la Asambleas y sesiones ordinarias y extraordinarias 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General Vecinal. 3. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales Comunales, promoviendo y contribuyendo al desarrollo integral de su zona, fortaleciendo los valores de la convivencia ordenada, pacífi ca y solidaria. 4. Participar regularmente en los talleres, charlas, grupos focales, seminarios y otros a los que fueran invitados por la Municipalidad, para su capacitación en temas vecinales. 5. Ejercer la representación de los vecinos de su zona ante el Gobierno Local, para pedidos y/o propuestas canalizados a través de la Subgerencia de Participación Vecinal con documento formal, que deberá contar necesariamente con la fi rma del Presidente de la Junta Directiva. 6. Participar con decoro y respeto en las reuniones para las que sea convocado, guardando y cumpliendo la agenda y las normas que se establecen para el desarrollo de cada reunión, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. El incumplimiento de esta norma será observado por la Municipalidad, dejándoseles saber en forma escrita a través de comunicación formal. 7. Hacer uso adecuado de su credencial como Directivo Vecinal, debiendo abstenerse de usar la representación vecinal para benefi cio personal o fi nes distintos a los dispuestos en el artículo 5º del presente reglamento. Artículo 19º.- Deberes y Obligaciones del Presidente 1. Convocar y presidir la Asamblea General de su Junta Vecinal Comunal y las sesiones de la Junta Directiva conforme lo dispuesto en los artículos 13º y 15º. 2. Representar a los vecinos de su Junta Vecinal Comunal en los actos públicos a los que sea invitado. 3. Presentar el Plan de Trabajo de su gestión ante la Municipalidad. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su Junta Vecinal Comunal. 5. Para gestionar pedidos y/o propuestas ante la Municipalidad deberá contar con la fi rma de por lo menos dos (2) miembros de la Junta Directiva. 6. Informar en forma periódica a la Asamblea General, Junta Directiva y a los vecinos de su zona, sobre las gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos y propuestas, así como de todo documento suscrito en representación de la Junta Vecinal Comunal. 7. Suscribir las actas de asambleas y sesiones conjuntamente con su secretaria. Artículo 20º.- Deberes y Obligaciones del Vicepresidente 1. Representar o suplir al Presidente de la Junta Directiva Vecinal Comunal y por delegación en actos ofi ciales, reuniones o comisiones. 2. Convocar y presidir las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva por licencia o en caso de impedimento o ausencia del Presidente. 3. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia 4. Otras que la Asamblea General o la Junta Directiva le asigne. Artículo 21º.- Deberes y Obligaciones de la Secretaria 1. Recibir, tramitar y archivar toda la documentación que llega a la Junta Vecinal Comunal o a la Junta Directiva, dándole el trámite correspondiente. 2. Mantener en orden y actualizados los Libros de actas que lleve la Junta Vecinal Comunal y su Junta Directiva. 3. Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones. Artículo 22º.- Deberes y Obligaciones del Secretario de Organización 1. Organizar y mantener expedito el padrón general de asociados de la Junta Vecinal Comunal y el registro de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito. 2. Promover el ingreso de nuevos vecinos activos y comunicar la aceptación de los mismos. 3. Organizar, guardar y cautelar el archivo de la Junta Vecinal Comunal