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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429528 Artículo Cuarto.- DECLÀRESE las facultades señaladas en el artículo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, INDELEGABLES E INSUSTITUIBLES por ser propias y exclusivas de la Dirección Regional de la Producción de Ancash, siendo por ello nulos e inaplicables cualesquiera de los convenios suscritos por terceros ajenos al Gobierno Regional de Ancash, y que se opongan a las facultades descritas en el citado artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en particular cuando señala como funciones en materia pesquera la de administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción, así como la de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, entre otras. La Procuraduría Regional estará facultada para iniciar las acciones legales que correspondan conforme a la defensa de las facultades y competencias de los órganos regionales, promoviendo acciones dirigidas contra funcionarios públicos de otras dependencias o de particulares, si fuera el caso. Artículo Quinto.- CREASE LAS TASAS DE PROMOCION DEL CONSUMO DEL RECURSO ANCHOVETA Y DE LA CONSTRUCCION DE LA VILLA DEL PESCADOR ARTESANAL, y a favor del Gobierno Regional de Ancash - Dirección Regional de la Producción, derivado de la descarga en los desembarcaderos de la Región sean públicos o privados del recurso Anchoveta, y destinado para el consumo humano directo, y de la producción de cajas de conservas de anchoveta, que constituyen los fondos a favor de los siguientes Programas: • FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA; administrado por la Dirección Regional de la Producción de Ancash, para uso exclusivo de programas de su fi n. • FONDO A FAVOR DEL PROYECTO DE VIVIENDA POPULAR DE LA VILLA DEL PESCADOR ARTESANAL, que se crea mediante la presente Ordenanza Regional, administrado por el Gobierno Regional de Ancash. Los montos de las tasas serán aprobadas en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Dirección Regional de la Producción. La tasa para el “FONDO A FAVOR DEL PROYECTO DE VIVIENDA POPULAR DE LA VILLA DEL PESCADOR ARTESANAL”, corresponderá a cada tonelada de materia prima anchoveta extraída por la fl ota artesanal y descargada para su procesamiento en las plantas de consumo humano directo. El pago de dicha tasa corresponderá a los armadores artesanales. La tasa para el “FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA” corresponderá a cada caja de conserva de anchoveta producida en los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo (EIP de CHD). El pago de dicha tasa corresponderá a los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. Para el pago de ambas tasas actuarán los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo como retenedores y quienes efectuarán directamente el depósito de las tasas en las cuentas correspondientes de la Dirección Regional de la Producción de Ancash. El procedimiento y sus formularios se establecerán mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción de Ancash. Artículo Sexto.- En el procesamiento del recurso anchoveta, se tendrá presente el índice de conversión para los diferentes tipos de conservas cajas/TM de producción y estará referido al producto grated de anchoveta, envase de ½ libra tipo tuna por 48 latas, tomándose como standard mínimo 26.4 cajas/TM., que representa el 60% del índice de conversión para este tipo de producto reportado por el Instituto Tecnológico Pesquero mediante Ofi cio Nº 01-2010-ITP/DIDT, del 22 de Julio del 2010, obtenido con materia prima en estado de óptima calidad que no incluye descartes ni mermas. Este índice de conversión será fi scalizado anualmente y se podrá incrementar en el futuro en función al mejoramiento y modernización de la fl ota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la materia prima y la modernización y adecuación de la infraestructura de las plantas de producción. Los descartes derivados del proceso de industrialización serán procesados en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fi n. Mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción de Ancash, se aprobará el formulario respectivo de control y distribución de los volúmenes de descartes. Los decomisos de materia prima de anchoveta, no apta para Consumo Humano Directo. Serán procesadas en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fi n. Artículo Séptimo.- SUSPENDASE la incorporación de nuevas embarcaciones pesqueras al Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Dirección Regional de la Producción por el plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. En la incorporación de nuevas embarcaciones pesqueras al registro, se dará preferente atención a las de la región y acreditadas respectivamente por sus organizaciones sociales. Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones, limitarán su capacidad de carga de materia prima anchoveta a un máximo de 15 TM por embarcación y con una tolerancia de 10%, cualquier exceso será considerada como infracción y sujeto a las sanciones de Ley. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los cinco días del mes de octubre del 2010. MARÍA I. VELÁSQUEZ OSORIO Presidenta Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los doce días del mes de octubre de 2010. ROY G. YPANAQUE OTTA Presidente (e ) 568560-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 118-2010/MLV La Victoria, 27 de octubre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2010-MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales;