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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429557 PRODUCE, y excluir a Juan Bautista Vite Zeta y Calixto Vite Zeta. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-3 Aprueban a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte Centro del recurso anchoveta, correspondiente a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 634-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de setiembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00044367-2010 de fecha 04 de junio, Adjunto Nº 1 y 3 de fecha 06 de julio y 18 de agosto del 2010; escrito de registro Nº 00058400-2010 de fecha 22 de julio del 2010 presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicación a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; asimismo, a través de su artículo 2º se aprobó la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación-PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotada la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley de Límites Máximos de Capturas por Embarcación, señala los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE, establece que “Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán el plazo máximo de doce (12) meses para acreditar que la embarcación pesquera que trasfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16 de su Reglamento”. Que, por otro lado, el artículo 4º del dispositivo legal antes mencionado , establece que “La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a la condición, expresa, de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1 del artículo 16 de su Reglamento”. Que el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o de corresponder el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento. la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efecto de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento establece que en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o de corresponder el derecho de sustitución, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento creada por Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de enero del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ERIK (hoy denominada MATEO), de matrícula CE-2449-PM a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de enero del 2008, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 009-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de enero del 2007, la misma que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, para operar la embarcación pesquera MATEO, de matrícula CE-2449-PM, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el Banco Continental, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose