Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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PRODUCE, y excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zeta y MORDAZA MORDAZA Zeta. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569013-3

Aprueban a favor de la empresa MORDAZA de Ons S.A.C. la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Norte Centro del recurso anchoveta, correspondiente a embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 634-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de setiembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00044367-2010 de fecha 04 de junio, Adjunto Nº 1 y 3 de fecha 06 de MORDAZA y 18 de agosto del 2010; escrito de registro Nº 00058400-2010 de fecha 22 de MORDAZA del 2010 presentados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero de aplicacion a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto y mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; asimismo, a traves de su articulo 2º se aprobo la pre-asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion-PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que una vez determinado y atribuido el PMCE de una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotada la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido

impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley de Limites Maximos de Capturas por Embarcacion, senala los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, establece que "Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran el plazo MORDAZA de doce (12) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que trasfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7 de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16 de su Reglamento". Que, por otro lado, el articulo 4º del dispositivo legal MORDAZA mencionado , establece que "La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a la condicion, expresa, de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7 de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1 del articulo 16 de su Reglamento". Que el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o de corresponder el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20 de dicho Reglamento. la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efecto de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento establece que en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o de corresponder el derecho de sustitucion, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento creada por Ley; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de enero del 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA (hoy denominada MATEO), de matricula CE-2449-PM a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 053-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de enero del 2008, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 009-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de enero del 2007, la misma que otorgo permiso de pesca a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CE-2449-PM, cedida via arrendamiento financiero por el Banco Continental, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose

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