Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429851 El Postor formulará su Objeción ante el Concesionario, en caso de presentarse los supuestos descritos en los literales (i) y/o (ii); la Objeción deberá ser formulada el mismo día de la Recepción de las Solicitudes o al día siguiente. El Concesionario debe resolver la Objeción formulada en un plazo máximo de tres (03) días contados desde su presentación. b. Del Acto de Apertura: etapa en la cual los sobres conteniendo las Solicitudes de Capacidad son abiertas, constituyéndose un acta ante Notario Público; siendo esta etapa materia de Objeción: (i) El Acto de Apertura que es iniciado sin presencia del Notario Público. (ii) Aquella Impugnación que no es asentada en el Acta de Apertura. En caso de presentarse el supuesto descrito en el literal (i), el Postor formulará su Objeción al Concesionario; quien deberá suspender el Acto de Apertura, hasta que se subsane esta situación; caso contrario la Convocatoria a Oferta Pública deberá ser considerada nulo y declarado por el Concesionario. Para el supuesto descrito en el literal (ii); el Postor podrá formular su Objeción, la misma que será asentada en el acta ante Notario Público. El Concesionario debe resolver la Objeción en el mismo Acto de Apertura. c. Es materia de Objeción, aquella Evaluación de las Solicitudes que no consideren alguno de los criterios previstos en el Pliego o que consideren supuestos externos a los establecidos en el Pliego. El Postor formulará su Objeción ante el Concesionario, respecto a la Evaluación de Solicitudes en la que no se apliquen los criterios previstos en el Pliego, para lo cual cuenta con un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. El Concesionario en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de conocer la Objeción formulada por el Postor deberá de resolverla. d. La recepción fuera del plazo otorgado por el Concesionario, de la documentación complementaria requerida para la evaluación de la Solicitud de Capacidad. Artículo 6º.- Procedencia de la Objeción En todos los casos que el Concesionario resuelva que la Objeción formulada es fundada, deberá retrotraer lo actuado al momento en que se presentó la omisión; así mismo, contra lo resuelto por el Concesionario no cabe, en la vía administrativa, la interposición de medios impugnatorios. Lo antes dispuesto no es de aplicación a lo establecido en el literal (ii) del numeral a) del artículo 5º del presente procedimiento. Artículo 7º.- Publicación de los resultados de la evaluación de las Objeciones Los resultados de la evaluación de las Objeciones deberán ser publicados en la página web del Concesionario y del OSINERGMIN, por un período mínimo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de Oferta Pública. Artículo 8º.- Información a entregar El Concesionario deberá presentar la información relativa a las objeciones formuladas conforme lo establecido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente procedimiento. La referida información tiene el carácter de declaración jurada. El resultado de la Evaluación de las Solicitudes deberá ser publicada en la página web del Concesionario en el plazo máximo de diez (10) días contados de la fecha de apertura. OSINERGMIN se encuentra facultado a publicar la información contenida en el Anexo 1. Artículo 9º.- Oportunidad y medio de entrega de la información El Concesionario deberá entregar a OSINERGMIN dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de concluida la evaluación de las Objeciones formuladas, la información a que se hace referencia el primer párrafo del artículo 7º del presente procedimiento. En tanto OSINERGMIN implemente las herramientas que permitan que dicha información sea presentada vía internet, el Concesionario deberá entregar la misma en formato impreso y digital (Compact Disk o equivalente), a través de mesa de partes. Artículo 10º.- Incumplimiento El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente procedimiento será sancionadas conforme se dispone en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. Asimismo, en caso la información presentada contenga información falsa será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. ANEXO 1 OBJECIONES FORMULADAS AL PROCESO : ___________________OFERTA PUBLICA DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS NATURAL Y LLAMADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTERRUMPIBLE Nº EMPRESA FUNDAMENTO FECHA DE PRESENTACION DE OBJECION FECHA DE RESOLUCIÓN RESUMEN DE LO RESUELTO 1 2 3 4 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM publicado el 10 de junio de 2004, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a través del cual se estableció en su literal h) del artículo 7º, que en caso existir objeciones al proceso de Oferta Pública, éstas serán resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida OSINERGMIN. En este sentido, es necesario contar con normatividad que permita al Concesionario resolver las objeciones que se presenten al proceso de Oferta Pública; correspondiendo aprobar el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”. En esta línea, se debe proceder a realizar las modifi caciones respectivas a los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, a fi n de que OSINERGMIN cuente con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme a la política de transparencia se debe prepublicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”; con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados. 570196-2 PROYECTO