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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429849 que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004- EM publicado el 10 de junio de 2004, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, estableciendo en el literal h) del artículo 7º de la mencionada norma, que en caso existir objeciones al proceso de Oferta Pública, éstas serán resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida OSINERGMIN; Que, en virtud a lo antes señalado corresponde aprobar el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”; así como modifi car los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, a fi n de que OSINERGMIN cuente con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el literal c) del artículo 23º y en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004-EM mediante el cual se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Procedimiento de solución de objeciones al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico dirigido a comentarios legales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La señora Gloria Vargas Dorival será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD Lima, de de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN- -2010, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 publicada el 29 de junio de 2000, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM publicado el 09 de mayo de 2001, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004- EM publicado el 10 de junio de 2004, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos; Que, sobre este particular cabe señalar que el numeral h) del artículo 7º de la mencionada norma, establece que en caso existir objeciones al proceso de Oferta Pública, éstas serán resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida el OSINERGMIN; Que, en virtud a lo antes señalado y teniendo en consideración los principios de transparencia y adecuada publicidad; tratamiento equitativo de los solicitantes y libre concurrencia y competencia entre los solicitantes; contemplados en el artículo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; corresponde aprobar el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”; Que, asimismo, teniendo en consideración que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; se debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”; con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente: PROYECTO