Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429846 Gerencia de Proyectos Especiales y Cooperación Técnica Artículo Trigésimo: la Gerencia de Proyectos Especiales y Cooperación Técnica es el órgano encargado de diseñar, planifi car, conducir y controlar el desarrollo de la ejecución de proyectos y/o estudios que realice del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, así como los de investigación científi ca. Depende orgánicamente de la Gerencia General y está a cargo de un Profesional nombrado por Resolución Gerencial. Artículo Trigésimo Primero: Son funciones de la Gerencia de Proyectos Especiales y Cooperación Técnica: a) desarrollar y ejecutar el Programa Estratégico de Asistencia a brindar a los estados poblacionales más deprimidos social y económicamente, así como evaluar sus necesidades. b) Realizar estudios y proyectos o de investigación de salud y/o social de acuerdo a la política institucional. c) Proponer modalidades de fi nanciamiento de los proyectos, estructurando y realizando las operaciones necesarias en las condiciones más favorables para la institución. d) Coordinar y administrar los recursos obtenidos vía cooperación técnica nacional e internacional. e) Desarrollar y dirigir el Banco de Proyectos a fi n de gestionar el fi nanciamiento respectivo. f) Promover actividades y/o acciones conducentes a mejorar la calidad de vida de los estratos más pobres de la población. g) Otras funciones que la Dirección Ejecutiva le asigne. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, acondicionará su organización y funcionamiento de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, es de responsabilidad de la Gerencia General realizar las acciones de gestión administrativas, técnicas y de otra índole que permitan su adecuado funcionamiento Artículo Segundo: El funcionamiento del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, iniciarán sus actividades prestadoras de los servicios de salud, luego de cumplida las condiciones establecidas en el Artículo Tercero y Sexto, de la Ordenanza de aprobación del presente Estatuto, sin perjuicio de las actividades, que pudieran realizarse para la aprobación administrativa del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA TÍTULO VII DISPOCICIONES FINALES Artículo Primero: La Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobará el correspondiente Reglamento y Manual de Organización y Funciones del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, así como los instrumentos de gestión que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, dentro de los 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de aprobación del Estatuto. Artículo Segundo: La modifi cación del presente estatuto se realizará mediante Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Tercero: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA solo podrá ser disuelto mediante Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que se fi jará el procedimiento para su liquidación, una vez liquidado todos los activos y pasivos deberán ser revertidos a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 570695-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Autorizan viaje de alcaldesa a Ecuador para participar en diversas actividades y en asuntos relacionados con el Convenio de Participación Conjunta con la Municipalidad de Loja ACUERDO MUNICIPAL N° 339-2010–C/CPP San Miguel de Piura, 25 de octubre de 2010 Visto, el documento de fecha 22 de octubre de 2010, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Loja – Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, el señor Jorge Bailón Abad, Alcalde de la Municipalidad de Loja – Ecuador, nos invita a visitar la ciudad de Loja con el objeto de discutir asuntos relacionados con el Convenio de Participación conjunta entre la Municipalidad de Loja y la Municipalidad Provincial de Piura, y para participar de las actividades cívicas con motivo de las festividades nomenbrinas por conmemorarse el nonagésimo aniversario de esa ciudad; dicha invitación es reiterada mediante correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2010; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En efecto, tanto la Constitución Política del Estado como la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía en los ámbitos a los que se hace mención; pero esto implica que los actos realizados en ejercicio de tal autonomía, deben ser emitidos con plena observancia de la Constitución y la ley; Que, mediante comunicación emitida por correo electrónico de fecha 22 y 25 de octubre de 2010, el Asesor de Alcaldía Carlos Callirgos Farfán informa que el viaje a la ciudad de Loja se realizará para participar en actividades interinstitucionales de acuerdo al Convenio de Cooperación mutua suscrito entre ambas entidades y en el marco de las fi estas fundacionales de la Ciudad de Loja; además indica que la agenda a tratar es la siguiente: 1) Suscripción del Convenio Marco, 2) Plan de Trabajo de Cooperación, 3) Creación de la Cámara de Comercio e Industria Binacional, y 4) Ruta Turística Loja – Piura. Asimismo, hace mención que el equipo técnico que acompañará a la Alcaldesa en el viaje a la ciudad de Loja es el siguiente: 1. Carlos Callirgos Farfán Asesor de Alcaldía 2. Oscar Ibañez Talledo Gerente Municipal 3. Pilar Núñez Tello Gerente de Desarrollo Económico Local 4. Ruth Oliva Peña Jefa de la Ofi cina de Educación y Cultura 5. Juana Saavedra Espinoza CAS Además, precisa que sólo se pagarán viáticos a la señora Alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, por dos días (05 y 06 de noviembre de 2010); el viaje de los funcionarios que conforman el equipo técnico que la acompañará, no generará pago de viáticos ni gasto alguno; En ese sentido, el viaje de las personas mencionadas pretende fomentar las relaciones institucionales entre ambas entidades en el marco del Convenio de Cooperación mutua suscrito, lo cual redundará en benefi cio de la comunidad piurana; además de tratar respecto a los puntos descritos en el considerando anterior, lo que permitirá fortalecer el trabajo armónico y concertado entre ambas instituciones para promover su desarrollo;