Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429838 - Tienda MM Huacho, sito en: Avenida 9 de Octubre con jirón Salaverry y Malecón Roca, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. - Tienda MM Jirón de la Unión, sito en: Avenida Jirón de la Unión 601, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Tienda MM Chincha, sito en: Panamericana Sur (avenida Oscar R. Benavides) con jirón Siete y calle Pillca, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Tienda MM Juliaca, sito en: Esquina calle Tumbes con calle San Martín, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank la apertura de dos ofi cinas especiales, según se indica: - Petro Perú Cusco, sito en: Jirón Oscollopampa s/n – Planta de Petro Perú, distrito San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. - Petro Perú Talara, sito en: Zona industrial s/n – refi nería de Petro Perú – Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento de Piura. Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank el cierre de una agencia, según se indica: - Tienda MM Mass Chosica, sito en: Avenida Lima Sur 739, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 570046-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencia con mención en Economía otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 592 Lima, 14 de mayo de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-3051 del señor José Luis Arangüeña Rojas identifi cado con DNI Nº 07712972, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Economía , por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 02, página 265, con el número 7357; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 379-2010-1er. VR, de fecha 10 de mayo del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 16-2010 realizada el 10- 05-2010; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 16 del 12 de mayo del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Economía, del señor JOSÉ LUIS ARANGÜEÑA ROJAS otorgado el 22 de enero del 1982, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 570157-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Dictan disposiciones para el otorgamiento de la habilitación vehicular en el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en colectivos ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 09 de noviembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 3° que “la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; así mismo, el Artículo 5° de la misma norma citada, agrega, que las condiciones de acceso al mercado se regulan por las normas y principios que contiene y por el ordenamiento vigente. Que, en concordancia con la ley mencionada, la Ley N° 28972, establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, cuyo objeto es la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos. Que, la Ley N° 28172, Ley que Modifi ca los Artículos 15° y 23° de Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y Formaliza el Transporte Terrestre Interprovincial o Interregional en Automóviles – Colectivos, en su Artículo 2° adiciona el Artículo 16 – A a la Ley N° 27181, estableciendo que “los gobiernos regionales tienen en materia de transporte, competencia normativa de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el Artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, por lo que los gobiernos regionales podrán aprobar normas específi cas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada reglamento. Que, la Ley N° 28972, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, conforme a su Artículo 1° de su Título Preliminar, tiene por objeto regular el Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles - Colectivos a fi n de garantizar la satisfacción de las necesidades de viaje de los usuarios en condiciones de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente, promoviendo la formalización de dicho servicio y la renovación de su fl ota vehicular, estableciéndose