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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429839 además en el Artículo 7° las competencias de los Gobiernos Regionales, en el sentido que, “los gobiernos regionales tiene competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicación del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que sean necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio de Transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos de ámbito regional, dentro de su respectiva jurisdicción”. Que, con respecto a la antigüedad de los vehículos, el Artículo 10° de la ley antes citada se refi ere a las condiciones de los mismos, señalando que “tratándose del ámbito regional, la antigüedad será determinada por el respectivo gobierno regional, el que para tal efecto, deberá considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovación de vehículos y la situación actual del parque vehicular para su jurisdicción. En ningún caso podrá prestarse el servicio de vehículos que tengan antigüedad superior a los quince años, contados a partir del primero de enero del siguiente año de su fabricación”. Que, con la dación del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se establece en su Décimo Cuarta Disposición Transitoria un sistema de empadronamiento ante la autoridad competente, a efectos que, de manera extraordinaria, se autorice la permanencia de vehículos destinados al servicio de transporte de colectivos y se les habilite a la vez, siendo empleados por un período de tres años, condicionando la prórroga a la incorporación de vehículos de categoría M2, no permitiendo incrementar el número de vehículos de la habilitación vehicular inicial y aquellos que ingresen por sustitución serán reemplazados por vehículos M2, no considerándose, sin embargo, la situación del Reglamento Especial de Colectivos en este nuevo reglamento. Que, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC constituye una barrera burocrática para el acceso al mercado de operadores de transporte en colectivos en nuestra Región, cuya política es promover la renovación del parque automotor y la efi ciencia en el servicio de transporte con seguridad protegiendo la vida y la salud de la colectividad y que, atendiendo a cuestiones de temporalidad de la ley, es decir, la vigencia, retroactividad y ulterioridad de la misma, respetando los derechos adquiridos y que presupone mantener las reglas de juego y la seguridad jurídica para la libre iniciativa privada dentro del concepto doctrinario de la temporalidad de la ley sobre los hechos cumplidos y derechos adquiridos regulados constitucionalmente, se propone como alternativa de solución a estas cuestiones que los vehículos automóviles colectivos de la categoría vehicular M1 adquiridos antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC pueden acceder a la prestación del servicio, conforme al Decreto Supremo Nº 029-2007-TCM, siempre y cuando hayan estado a nombre de la empresa peticionante. Así también, los vehículos automóviles colectivos de categoría vehicular M1 adquiridos con posterioridad a la vigencia de la norma del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, con la condición de que su antigüedad para acceder al servicio de transporte de colectivos no sea mayor a tres años y soliciten Baja y Sustitución con certifi cado de revisión técnica actual. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque el otorgamiento de la habilitación vehicular en el servicio de transporte terrestre interprovincial de Pasajeros en Colectivos a las unidades vehiculares que se encuentren en los siguientes casos: a) VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de categoría vehicular M1 adquiridos antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, que tengan una antigüedad no mayor de seis (06) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de su fabricación, y se encuentren registrados a nombre de la empresa peticionante, debidamente autorizada para prestar el servicio en automóviles colectivos. b) VEHICULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría vehicular M1, adquiridos con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, cuya antigüedad no sea mayor a tres (03) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su fabricación, que soliciten baja y sustitución, con revisión técnica actual. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional 570490-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían plazo de Amnistía Tributaria dispuesta mediante la Ordenanza Nº 195 y modicatoria ORDENANZA Nº 197 La Molina, 24 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, la propuesta formulada por el señor Regidor Carlos Villacorta Díaz, para que se amplíe hasta el 30 de diciembre del presente año, la Amnistía Tributaria dispuesta mediante Ordenanza N° 195 y modifi catoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 195, se concedió benefi cios tributarios de Amnistía, en favor de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, hasta el 24 de Noviembre de 2010; Que, mediante Ordenanza Nº 196, se dispuso la derogación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 195; Que, acercándose el vencimiento del plazo otorgado por la Ordenanza Nº 195 para el acogimiento a dicho benefi cio, se ha visto por conveniente otorgar a los vecinos las máximas facilidades, para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Molina, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 195 Artículo Primero.- AMPLÍESE hasta el 30 de diciembre del presente año, la Amnistía Tributaria dispuesta mediante Ordenanza N° 195 y modifi catoria. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones y Participación