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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429840 Vecinal, a la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones y Ofi cina de Ejecución Coactiva, su amplia difusión e información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 570848-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2010-ALC/MSI Mediante Ofi cio Nº 0435-2010-0600-SG/MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 019-2010-ALC/ MSI, publicado en nuestra edición del día 13 de noviembre de 2010. DICE: “Artículo Primero (...) “Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION (...) 5.6 Concepto de Colindancia de Alturas (...) d. En caso de aplicar el concepto de colindancia con una edifi cación cuya línea de fachada no se encuentra en la línea de fachada normativa, será aplicable la colindancia respetando los retiros municipales reglamentarios vigentes. e. Los predios que colinden por uno de sus lados con un predio edifi cado con mayor altura que la normativa en su ,línea de fachada, podrán construirse hasta el promedio entre dicha altura y la altura normativa. La nueva edifi cación tendrá igual o mayor retiro que la existente de mayor altura (Ver Gráfi co 5).” (...) DEBE DECIR: “Artículo Primero (...) “Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION (...) 5.6 Concepto de Colindancia de Alturas (...) d.- En caso de aplicar el concepto de colindancia con edifi caciones cuya línea de fachada no se encuentra en la línea de fachada normativa, será aplicable la colindancia respetando los retiros municipales reglamentarios vigentes. Cuando una edifi cación no se encuentre en una misma línea de fachada, la nueva edifi cación deberá de mantener los alineamientos (retranques) existentes en la edifi cación que otorga la colindancia. e.- Los predios que colinden por uno de sus lados con un predio edifi cado con mayor altura que la normativa en su línea de fachada, podrán construirse hasta el promedio entre dicha altura y la altura normativa. (Ver Gráfi co 5).” DICE: Artículo Segundo (...) Artículo 4º.- Aplicación del Plano de Zonifi cación (...) En los lotes cuyo frente y/o área sean menores a los normativos establecidos en los cuadros indicados, se aplicarán las normas correspondientes al inmediato inferior o al que corresponda en forma proporcional según sus dimensiones sólo con respecto a la densidad neta (...) DEBE DECIR: Artículo Segundo (...) Artículo 4º.- Aplicación del Plano de Zonifi cación (...) En los lotes cuyo frente y/o área sean menores a los normativos establecidos en los cuadros indicados, se aplicarán las normas correspondientes al inmediato inferior o al que corresponda en forma proporcional según sus dimensiones sólo con respecto a la densidad neta. Esta norma no es de aplicación para los lotes ubicados en esquina (...). 570173-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Crean Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema de Salud Municipal de Ventanilla” ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2010/MDV Ventanilla, 28 de octubre de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 0447-2010/MDV-GM de la Gerencia Municipal, Informe No. 015-2010-MDV- GSS de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe N° 094-2010/MDV-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 0317-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se remite opinión técnica y legal, respecto a la creación de un Organismo Público Descentralizado dependiente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el