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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429843 bienes provengan del extranjero, para los fi nes del cálculo del impuesto a la renta, serán deducidos como gasto, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia. Artículo Décimo Cuarto: El SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, podrá recibir donaciones de acuerdo a Ley, los que deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Artículo Décimo Quinto: El personal del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA está comprendido en el régimen laboral privado; conforme al Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su TUO, D.S. N.° 003-97-TR, y sus normas complementarias; así como también por el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado mediante Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Nº 075-2008- PCM. TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo Décimo Sexto: Son funciones generales del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA las siguientes: a) Apoyar, promover, implementar, administrar y desarrollar programas de servicios de salud integral, así como otros de interés social a fi n de mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población de menores recursos. b) Realizar prestaciones de salud las diferentes especialidades médicas y afi nes, tanto en el distrito, como en los lugares que por convenio se establezca. c) Apoyar, promover, implementar, administrar, desarrollar, coordinar con Entidades públicas y privadas programas y proyectos de salud, así como otras acciones que ayuden a mejorar la calidad de vida y bienestar de la población. d) Construir, equipar y administrar establecimientos de salud que brinden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación de la salud a la población de escasos recursos a través de la implementación de establecimientos permanentes o itinerantes. e) Brindar ayuda social a los casos de indigencia o precariedad social. Así como en los casos de situación de desastres o de emergencia. f) Suscribir todos los acuerdos de intercambio científi co, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse y/o desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. g) Realizar estudios y prestar servicios de su competencia por encargo de entidades públicas o privadas. h) Otras funciones que a criterio de la Dirección Ejecutiva, sean necesarias para atender a sus fi nes de conformidad con la normatividad vigente. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo Séptimo: La Estructura Orgánica del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA es la siguiente: CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECCIÓN Del Consejo Directivo Artículo Décimo Octavo: Es el Órgano de mayor nivel de la entidad, estando encargado de la defi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito. El Consejo Directivo esta integrado hasta por 04 miembros. La presidencia del Directorio que recae en el Presidente Ejecutivo, será designado por el Alcalde Distrital de Ventanilla, al igual que los demás miembros del Directorio. Artículo Décimo Noveno: Son funciones del Directorio las siguientes: a) Defi nir los lineamientos de política que rigen las decisiones y actividades del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, en concordancia con las políticas establecidas por el Consejo Municipal de Ventanilla y el Alcalde de Ventanilla. b) Establecer los objetivos de la entidad. c) Normar y regular el funcionamiento del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA”, así como ejercer la función fi scalizadora de la entidad, de conformidad con sus atribuciones. d) Aprobar y/o modificar su régimen de organización interna, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF). e) Examinar, aprobar y remitir a la Municipalidad Distrital de Ventanilla el Presupuesto del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA así como sus estados fi nancieros y Memoria Anual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. f) Proponer el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para su aprobación por el Consejo Municipal. g) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). h) Aprobar la política remunerativa del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA. i) Emitir resoluciones directorales de acuerdo a ley; igualmente aprobar los reglamentos y normas necesarias. j) Autorizar los viajes del personal por razones de servicio, de conformidad a la ley de la materia. k) Aprobar y suscribir todas las operaciones, actos jurídicos y celebrar contratos, convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas con sujeción a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto. l) Designar, ratifi car o remover al Gerente General y al personal de confi anza; fi jar sus remuneraciones con arreglo a los dispositivos legales vigentes, a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal. m) Otras que le sean encargadas por el Concejo Municipal o por el Alcalde. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN De la Gerencia General Artículo Vigésimo: Es el órgano de más alto nivel administrativo, dependiente del Consejo Directivo; es un cargo de confi anza designado por el Consejo Directivo, esta a cargo del Gerente General, quien es el profesional responsable de implementar las acciones administrativas necesarias y de acuerdo a las normas legales en vigencia, con la fi nalidad de lograr una efi caz y efi ciente dirección, coordinación y control de las actividades de la Institución, siguiendo las políticas y los objetivos institucionales. Artículo Vigésimo Primero: Son funciones del Gerente General: a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y lineamientos institucionales establecidos, dictando las medidas y disposiciones que sean necesarias. b) Conducir la marcha administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto y las directivas institucionales. c) Velar por la formulación del Plan y Presupuesto Anual Institucional, por el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas y contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude la institución por fraude de fi nanciamiento.