TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429841 deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo el artículo 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195° establece que los gobiernos locales promueven la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, y regionales de desarrollo. Asimismo en el numeral 5 del mismo artículo declara que las municipalidades son componentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 9° inciso 29 establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas así como el régimen de administración de los servicios públicos locales y el artículo 73° inciso 6 numeral 6.1 establece que corresponde a las municipalidades administrar, organizar y ejecutar programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como programas locales de asistencia protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, la Ley General de Salud N° 26842, establece que la salud se organiza y ejerce a nivel central, desconcentrando y descentralizando, de conformidad con las atribuciones que les confieren sus respectivas leyes de organización y funciones las cuales deben estar en concordancia con las leyes especiales en el campo de la salud no obstante y atendiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 73 y 80 que determinan las facultades de los gobiernos locales con respecto a la prestación de servicios públicos locales y de salud de las municipalidades en virtud de sus propias necesidades, podrán determinar y establecer planes y programas para el mejoramiento de la población que se encuentra dentro de su competencia territorial y su jurisdicción y es una facultad otorgada por el Gobierno Central dentro del Proceso de Descentralización; Que los Organismos Públicos Descentralizados se encuentran defi nidos en la antigua Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922 como la persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confi ere la Ley. Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; en el artículo 3, señala que es preciso contar con el análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Público o privado y el análisis del Costo Benefi cio, en las propuestas de creación de entidades del Sector Público. Que, la Gerencia de Servicios Sociales señala que la población requiere, más que nunca, la atención de especialidades como cardiología, endocrinología, oftalmología, otorrinolaringología, un servicio de laboratorio rápido y efi ciente, y unos programas que satisfagan la demanda de atención en salud del poblador ventanillense. Muchos centros de atención particular aprovechan esta situación para ofrecer sus servicios, sin embargo, como gobierno local, debemos pensar en la población con menor acceso a los servicios de salud, que coincidentemente son quienes más los necesitan. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80° referido a saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 4 numeral 4.4 y 4.5 establece que corresponde a las municipalidades distritales gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local debiendo entenderse que para la creación de estos centros de atención de salud deben primar las leyes especiales de la materia motivo por el cual el municipio podría ejercer atribución normativa para temas de salud, debiendo adecuar sus centros a lo que disponga el Gobierno Central, es decir las leyes específi cas dictadas a través del Ministerio de Salud. Que la Municipalidad Provincial del Callao, en vista de la problemática de salud de Ventanilla dispuso hace unos años la creación de un sistema alternativo de atención en salud denominado “Hospital Chalaco”, el cual ha venido funcionando con relativo éxito en el distrito. Sin embargo, la principal falencia de este sistema estriba en el hecho en que sus prestaciones no son articuladas con el sistema de salud del distrito (Red de Salud), lo cual puede llegar a entorpecer el tratamiento de la patología del paciente, además de los costos operativos que puede signifi car el duplicar tratamientos y procedimientos tanto para el sistema de salud como para el usuario fi nal. Que la Municipalidad de Ventanilla está próxima a aprobar el Plan Concertado en Salud al 2021, el cual establece como Objetivo Estratégico 1: Incrementar la cantidad y calidad de atención que se brinda a través de los establecimientos de salud, con dos resultados esperados: Resultado 1: La población pobre y extremo pobre, cuentan con el aseguramiento universal de salud; y Resultado 2: La población esta atendida con mayor calidad y mejor trato, debido a que los establecimientos de salud han mejorado su infraestructura, equipamiento, materiales y personal y todo lo que requiere. Que, en ese sentido, para el cumplimiento de metas, se hace necesario concretar la creación de un Organismo Público Descentralizado para la atención en salud de segundo nivel (por especialidades), el cual esté articulado con la Red de Salud y la DIRESA Callao, con el único fi n de benefi ciar a la población de menores recursos y más vulnerable del distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA” Artículo Primero: CREASE el SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA como Organismo Publico Descentralizado, dependiente de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo: APRUÉBESE el Estatuto del SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, que consta de siete Títulos, cinco Capítulos, veinticuatro Artículos, dos disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Servicios Sociales y la Sub Gerencia de Salud Integral realice las coordinaciones con la autoridad de salud respectiva, a fi n de operativizar el SISTEMA DE SALUD MUNICIPAL DE VENTANILLA, como Organismo Público Descentralizado, con el objeto de cumplir con los requisitos legales de conformidad a la legislación de la materia. Artículo Cuarto: DÉJESE sin efecto los artículos e incisos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, concernientes a las funciones que este Organismo Público Descentralizado desarrollará. Artículo Quinto: ENCARGAR al Despacho de Alcaldía la supervisión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría General disponga la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto: PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha en que la Presidencia de Ministros a través de su Secretaría de Gestión Pública emita la opinión técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde