Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

competencia territorial que corresponde a cada Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor para conocer denuncias de parte es la misma que corresponde a la Comision de Proteccion al Consumidor o a la Comision con competencias desconcentradas en esta materia que constituye su MORDAZA instancia administrativa; y, que se encuentra adscrita a la misma sede de la institucion u Oficina Regional. 5.1.3. En aquellos casos en los que existan evidencias sobre conductas posiblemente infractoras de las normas sobre proteccion y defensa del consumidor, con alcance nacional, sera competente para iniciar las investigaciones y para dar inicio al procedimiento de oficio la Comision de Proteccion al Consumidor de la sede central (sede MORDAZA Sur). Esta podra requerir, para todo efecto, el apoyo de las Oficinas Regionales o Secretarias Tecnicas de las demas Comisiones con competencia desconcentrada en materia de proteccion al consumidor. Una conducta posiblemente infractora tendra alcance nacional cuando implique la puesta a disposicion de bienes y servicios en el MORDAZA, o produzca efectos en este, dentro de la circunscripcion territorial atribuida a la Comision de Proteccion al Consumidor de la sede central (sede MORDAZA Sur) y tambien dentro de la circunscripcion territorial atribuida a cualquier otra Comision con competencia desconcentrada en materia de proteccion al consumidor. 5.1.4 En aquellos casos en los que existan evidencias sobre conductas posiblemente infractoras de las normas sobre proteccion y defensa del consumidor, que no tengan alcance nacional pero impliquen la puesta a disposicion de bienes y servicios en el MORDAZA, o produzcan efectos en este, dentro de la circunscripcion territorial atribuida a mas de una Comision con competencia desconcentrada en materia de proteccion al consumidor, sera competente aquella que ejerza primero su facultad de iniciar el procedimiento de oficio correspondiente. Para efectos de evitar la duplicidad de acciones, las Secretarias Tecnicas de las Comisiones coordinaran de manera permanente el desarrollo de sus investigaciones preliminares y procedimientos de oficio. 5.1.5 En aquellos casos en los que existan evidencias sobre conductas posiblemente infractoras de las normas sobre proteccion y defensa del consumidor, que impliquen la puesta a disposicion de bienes y servicios en el MORDAZA, o produzcan efectos en este, solamente dentro de la circunscripcion territorial atribuida a una Comision con competencia en materia de proteccion al consumidor, esta sera competente para realizar las investigaciones preliminares correspondientes y dar inicio al procedimiento de oficio que corresponda. 5.1.6 La Comision de Proteccion al Consumidor de la sede central (sede MORDAZA Sur) y su Secretaria Tecnica estan facultadas a delegar el inicio y/o tramitacion de investigaciones preliminares a la Comision de Proteccion al Consumidor de MORDAZA Norte y a su Secretaria Tecnica, de conformidad con la distribucion anual de supervision para la proteccion al consumidor, por sectores y actividades economicas, a nivel nacional, que debera ser aprobada por MORDAZA Comisiones, a mas tardar el 31 de enero de cada ano. 5.2 Reglas especiales de atribucion de competencias en materia de fiscalizacion de la competencia desleal desarrollada mediante actividad publicitaria 5.2.1 En los procedimientos promovidos por denuncia de parte o por iniciativa de la autoridad en relacion con actos de competencia desleal desarrollados mediante anuncios publicitarios, seran competentes para conocer el procedimiento las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI que hayan recibido la desconcentracion de tales competencias de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, de conformidad con el ambito de competencia territorial previsto en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. 5.2.2 Las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales seran competentes unicamente respecto de los actos que, desarrollados mediante anuncios publicitarios, se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripcion de competencia territorial.

5.2.3 En caso de que una Comision adscrita a una Oficina Regional, en el ejercicio de la competencia desconcentrada MORDAZA referida, MORDAZA desarrollado investigaciones preliminares y conozca de actos que resultarian de competencia de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, debera remitir a esta la documentacion pertinente para que evalue las acciones correspondientes. 5.3 Reglas especiales de atribucion de competencias en materia de eliminacion de barreras burocraticas 5.3.1 La desconcentracion de las competencias que corresponden a la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas abarcara a los actos y disposiciones emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Regional o Local, asi como de aquellas entidades publicas o privadas que cuenten con funcion administrativa delegada por tales gobiernos, que se encuentren dentro de la circunscripcion territorial atribuida a la Comision adscrita a la Oficina Regional que MORDAZA recibido tal desconcentracion, de conformidad con el ambito de competencia territorial previsto en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva. 5.3.2 La Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas mantiene competencia exclusiva para conocer los procedimientos, de parte o de oficio, contra actos y disposiciones emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Nacional, asi como de aquellas entidades publicas o privadas que cuenten con funcion administrativa delegada por el Gobierno Nacional. Asimismo, mantiene competencia exclusiva para conocer los procedimientos, de parte o de oficio, contra actos y disposiciones emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Regional o Local que no se encuentren dentro una circunscripcion territorial atribuida a una Comision adscrita a una Oficina Regional. 5.3.3 En los casos de procedimientos, de parte o de oficio, contra actos y disposiciones emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes de un Gobierno Regional, asi como por aquellas entidades publicas o privadas que cuenten con funcion administrativa delegada por este, sera competente la Comision que tenga atribuida la circunscripcion territorial en la que se ubique la sede del Gobierno Regional correspondiente, de conformidad con las normas especiales vigentes. 5.3.4 En los casos de procedimientos, de parte o de oficio, contra actos y disposiciones emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes de distintos niveles de gobierno, es decir Gobierno Nacional, Regional y Local, asi como de aquellas entidades publicas o privadas que cuenten con funcion administrativa delegada por estos, se aplicaran las siguientes reglas de modo excluyente: a) Si el mismo procedimiento involucra actos y disposiciones emanados de organos o entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Nacional, Regional y Local1, sera competente la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas. b) Si el mismo procedimiento involucra actos y disposiciones emanados de los organos o entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Regional y Local2, sera competente la Comision adscrita a una Oficina Regional que tenga atribuida la circunscripcion territorial en la que se ubique la sede del Gobierno Regional correspondiente, de conformidad con las normas especiales vigentes.

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Se incluye a las entidades publicas o privadas que cuenten con funcion administrativa delegada. Se incluye a las entidades publicas o privadas que cuenten con funcion administrativa delegada.

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