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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429974 competencia territorial que corresponde a cada Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor para conocer denuncias de parte es la misma que corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con competencias desconcentradas en esta materia que constituye su segunda instancia administrativa; y, que se encuentra adscrita a la misma sede de la institución u Ofi cina Regional. 5.1.3. En aquellos casos en los que existan evidencias sobre conductas posiblemente infractoras de las normas sobre protección y defensa del consumidor, con alcance nacional, será competente para iniciar las investigaciones y para dar inicio al procedimiento de ofi cio la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central (sede Lima Sur). Ésta podrá requerir, para todo efecto, el apoyo de las Ofi cinas Regionales o Secretarías Técnicas de las demás Comisiones con competencia desconcentrada en materia de protección al consumidor. Una conducta posiblemente infractora tendrá alcance nacional cuando implique la puesta a disposición de bienes y servicios en el mercado, o produzca efectos en éste, dentro de la circunscripción territorial atribuida a la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central (sede Lima Sur) y también dentro de la circunscripción territorial atribuida a cualquier otra Comisión con competencia desconcentrada en materia de protección al consumidor. 5.1.4 En aquellos casos en los que existan evidencias sobre conductas posiblemente infractoras de las normas sobre protección y defensa del consumidor, que no tengan alcance nacional pero impliquen la puesta a disposición de bienes y servicios en el mercado, o produzcan efectos en éste, dentro de la circunscripción territorial atribuida a más de una Comisión con competencia desconcentrada en materia de protección al consumidor, será competente aquélla que ejerza primero su facultad de iniciar el procedimiento de ofi cio correspondiente. Para efectos de evitar la duplicidad de acciones, las Secretarías Técnicas de las Comisiones coordinarán de manera permanente el desarrollo de sus investigaciones preliminares y procedimientos de ofi cio. 5.1.5 En aquellos casos en los que existan evidencias sobre conductas posiblemente infractoras de las normas sobre protección y defensa del consumidor, que impliquen la puesta a disposición de bienes y servicios en el mercado, o produzcan efectos en éste, solamente dentro de la circunscripción territorial atribuida a una Comisión con competencia en materia de protección al consumidor, ésta será competente para realizar las investigaciones preliminares correspondientes y dar inicio al procedimiento de ofi cio que corresponda. 5.1.6 La Comisión de Protección al Consumidor de la sede central (sede Lima Sur) y su Secretaría Técnica están facultadas a delegar el inicio y/o tramitación de investigaciones preliminares a la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte y a su Secretaría Técnica, de conformidad con la distribución anual de supervisión para la protección al consumidor, por sectores y actividades económicas, a nivel nacional, que deberá ser aprobada por ambas Comisiones, a más tardar el 31 de enero de cada año. 5.2 Reglas especiales de atribución de competencias en materia de fi scalización de la competencia desleal desarrollada mediante actividad publicitaria 5.2.1 En los procedimientos promovidos por denuncia de parte o por iniciativa de la autoridad en relación con actos de competencia desleal desarrollados mediante anuncios publicitarios, serán competentes para conocer el procedimiento las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que hayan recibido la desconcentración de tales competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, de conformidad con el ámbito de competencia territorial previsto en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. 5.2.2 Las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales serán competentes únicamente respecto de los actos que, desarrollados mediante anuncios publicitarios, se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción de competencia territorial. 5.2.3 En caso de que una Comisión adscrita a una Ofi cina Regional, en el ejercicio de la competencia desconcentrada antes referida, haya desarrollado investigaciones preliminares y conozca de actos que resultarían de competencia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, deberá remitir a ésta la documentación pertinente para que evalúe las acciones correspondientes. 5.3 Reglas especiales de atribución de competencias en materia de eliminación de barreras burocráticas 5.3.1 La desconcentración de las competencias que corresponden a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas abarcará a los actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por tales gobiernos, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial atribuida a la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional que haya recibido tal desconcentración, de conformidad con el ámbito de competencia territorial previsto en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva. 5.3.2 La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas mantiene competencia exclusiva para conocer los procedimientos, de parte o de ofi cio, contra actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Nacional, así como de aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por el Gobierno Nacional. Asimismo, mantiene competencia exclusiva para conocer los procedimientos, de parte o de ofi cio, contra actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local que no se encuentren dentro una circunscripción territorial atribuida a una Comisión adscrita a una Ofi cina Regional. 5.3.3 En los casos de procedimientos, de parte o de ofi cio, contra actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes de un Gobierno Regional, así como por aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por éste, será competente la Comisión que tenga atribuida la circunscripción territorial en la que se ubique la sede del Gobierno Regional correspondiente, de conformidad con las normas especiales vigentes. 5.3.4 En los casos de procedimientos, de parte o de ofi cio, contra actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes de distintos niveles de gobierno, es decir Gobierno Nacional, Regional y Local, así como de aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por éstos, se aplicarán las siguientes reglas de modo excluyente: a) Si el mismo procedimiento involucra actos y disposiciones emanados de órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Nacional, Regional y Local1, será competente la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. b) Si el mismo procedimiento involucra actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional y Local2, será competente la Comisión adscrita a una Ofi cina Regional que tenga atribuida la circunscripción territorial en la que se ubique la sede del Gobierno Regional correspondiente, de conformidad con las normas especiales vigentes. 1 Se incluye a las entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada. 2 Se incluye a las entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada.