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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430041 por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolución Nº 002-00-CU-TP de fecha 10 de enero del 2000, por causa de pérdida, a don JAVIER GLICERIO VILCAS HUAMAN, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma del Título Profesional de Ingeniero Electricista registrado en el Libro XXI, Folio 015 de Títulos Profesionales, conferido a don JAVIER GLICERIO VILCAS HUAMAN el 10 de enero del 2000, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector y Presidente del Consejo Universitario. 571674-6 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en situación de emergencia el Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños afectados, del distrito de La Joya ACUERDO REGIONAL Nº 127-2010-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Joya, a través del Ofi cio Nro. 668-2010-MDLJ de fecha 04 de noviembre de 2010, ha puesto de conocimiento del Gobierno Regional los siguientes eventos de emergencia, producidos, que se vienen produciendo y/o son inminentes, de acuerdo al siguiente detalle: ((a)) el deslizamiento y derrumbe de piedras de los que limitan las jurisdicciones de los Distrito de Vítor y La Joya; ((b)) a consecuencia del derrumbe, el levantamiento de lomadas sobre tierras de cultivo, destruyendo una cantidad considerable de hectáreas de terrenos agrícolas; ((c)) destrucción de viviendas; ((d)) destrucción de canales de regadío, con riesgo inminente de su colapso; y, ((e)) el inminente peligro del sistema de riego de la Irrigación La Cano, dado que el canal transcurre por la zona afectada, pone en peligro aproximadamente 1800 hectáreas de cultivo, con el probable perjuicio a los usuarios que en forma diaria utilizan el recurso hídrico para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas. Que, por estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable, la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños afectados, del Distrito de La Joya, por el plazo de (60) días calendario, a efecto de que se adopten las acciones y medidas urgentes, inmediatas y necesarias; para lo cual, se autoriza la utilización de los recursos presupuestados para atender esta emergencia. Segundo.- La Presidencia Regional conformará una Comisión Especial Trabajo para que en el plazo de (30) días calendario, formule y/o proponga una primera evaluación y lineamientos de base, a los efectos de la formulación de un plan integral y/o proyectos para su ejecución en el corto, mediano y largo plazo, priorizando la zona de emergencia y desarrollando un estudio en toda la zona de infl uencia. Tercero.- RESPALDAR las acciones emprendidas por la Presidencia Regional a los efectos de que el Gobierno Nacional DECLARE el estado de emergencia a través del correspondiente Decreto Supremo, y también, comprometa los recursos económicos para la atención de la emergencia. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2010 noviembre 5. CARMEN YÁÑEZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 571701-1 Rectifican error material incurrido en la Res. N° 124-2009-GRA/PR-GGR RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 117-2010-GRA/PR-GGR VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR de fecha 11 de noviembre del 2009 se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de 50 2174 Has. y otro de 103.0425 Has, ubicados al lado Oeste del Río Postrero del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, según aparece del Informe Nº 726-2010-GRA/ OOT, la referida resolución contiene un error de escritura, al haberse omitido el punto decimal en la denominación numérica del primer terreno que indica 50 2174 Has cuando debería decir 50.2174 Has. Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Que, estando a lo señalado y teniendo en cuenta que el error en el que se ha incurrido en la Resolución Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR no altera, la parte sustancial de la misma; es procedente rectifi carse ésta. Que, en mérito a lo establecido en el inc. 201.1, de la mencionada ley, la rectifi cación se realiza con retroactividad al 11de noviembre del año 2009. fecha de expedición de la Resolución Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR. Estando al Informe Nº 877 -2010-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,