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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430038 RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Título Profesional de CONTADOR PÚBLICO, expedido por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolución Nº 671-07-CU-TP de fecha 14 de junio de 2007, por causa de pérdida, a doña FLOR YAMILA SANCHEZ AGUIRRE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma Nº A00832960, de Título Profesional de Contador Público registrado en el Libro LI, Folio 130 de Títulos Profesionales, conferido a doña FLOR YAMILA SANCHEZ AGUIRRE el 14 de junio de 2007, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector y Presidente del Consejo Universitario. 571674-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 053-2010-CU Callao, 11 de agosto de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Vista la Solicitud (Expediente Nº 146923) recibida el 13 de julio de 2010, mediante la cual don ROGER GOMERO ALVARADO, Contador Público de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado del Diploma de su Título Profesional por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modifi cado por Resolución Nº 1895- 2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 007- 2008-R “Directiva para la obtención de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, mediante el escrito del visto, el recurrente manifi esta ser egresado de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Título de Contador Público, otorgado mediante Resolución Nº 164-99-CU-TP del 15 de marzo de 1999, registrado en el Libro XIX, Folio 062, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores; indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Título Profesional de Contador Público; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; adjuntando asimismo copia certifi cada de la Denuncia por pérdida expedida por la Comisaría de La Huayrona, San Juan de Lurigancho de fecha 12 de mayo de 2010, así como la correspondiente Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 08 de junio de 2010; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 017-2010-SMV- GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el 15 de julio de 2010; al Informe Nº 498-2010-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 26 de julio de 2010; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 10 de agosto de 2010; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Título Profesional de CONTADOR PÚBLICO, expedido por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolución Nº 164-99-CU-TP de fecha 15 de marzo de 1999, por causa de pérdida, a don ROGER GOMERO ALVARADO, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma de Título Profesional de Contador Público registrado en el Libro XIX, Folio 062 de Títulos Profesionales, conferido a don ROGER GOMERO ALVARADO el 15 de marzo de 1999, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector y Presidente del Consejo Universitario 571674-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 172-2010-CU Callao, 27 de setiembre del 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Vista la Solicitud (Expediente Nº 147114) recibida el 20 de julio de 2010, mediante la cual don CÉSAR HUMBERTO DEL CASTILLO TALLEDO, Ingeniero Químico de esta Casa Superior de Estudios, solicita