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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430044 Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que : “3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2 del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado. Que, el artículo 7 del Decreto Supremo antes referido señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso e) el de “Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas”. Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de verifi cado que el área inscrita no corresponde al área real, y como consecuencia de ello se genera una rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas. Que, estando a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 001 y 046-2010-GRA-OOT, Informes Nºs. 452, 747, 901-2010-GRA-OOT es procedente expedir resolución de Rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno urbano antes mencionado, siendo el área real del terreno de 2,754.98 m2 y no 2,769.00 m2 como se encuentra inscrito. Los linderos y medidas perimétricas son los siguientes: LINDERO COLINDANCIA TRAMOS LADOS(ml) FRENTE Calle Pampita Zevallos 1 38.60 DERECHA Con la Sra. Josefa Cano y con la Asociación de Inquilinos Pro Vivienda de Interés Social, Consuelo Barreda de Apaza 5 13.47 6.14 38.89 4.55 25.95 IZQUIERDA Con Manufacturas del Sur 6 6.05 8.95 3.60 50.25 1.00 6.35 FONDO Con la Urbanización Santa Cecilia I y II etapa 1 43.30 AREA DEL TERRENO : 2,754.98 m2 PERIMETRO (ml): 247.10 Que respecto a la numeración del mencionado predio, conforme aparece del Certifi cado de Numeración Nº 002- 2010-DU-MDY, la ubicación es Calle Pampita Zeballos Nº 175-A, distrito de Yanahuara, provincia y departamento Arequipa. Que, la resolución a expedirse debe ser publicada por una vez en el Diario Ofi cial “El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional. Con Informe Nº 933-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la RECTIFICACIÓN de área, linderos y medidas perimétricas e inscripción de numeración del terreno urbano ubicado en Calle Pampita Zeballos Nº 175-A, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nª 01152131 del Registro de Predios Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, precisándose que el área real es de 2,754.98 m2, sus linderos y medidas perimétricas son las establecidas en el noveno considerando de la presente resolución, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, para la inscripción de la presente resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete ( 17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 571682-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Establecen que en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica y sus sectores, se brinde trato especial preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 0020-2010-GORE-ICA Ica, 15 de setiembre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día tres de setiembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;