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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430042 Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR, con retroactividad al 11 de noviembre del 2009, respecto al punto decimal al precisar el área de los terrenos, quedando redactado el referido artículo de la siguiente manera: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de los terrenos eriazos de 50.2174 Has. y otro de 103.0425 Has., ubicados al lado Oeste del Río Postrero del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma” Artículo 2º.- Ratifíquese la Resolución Gerencial General Regional N° 124-2009-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. Regístrese y notifíquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 571696-1 Precisan que predios inscritos mediante diversas Resoluciones Gerenciales Generales Regionales son de dominio privado RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 119-2010-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 868 y 996-2010-GRA/OOT a través de los cuales la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, solicita la rectifi cación de diferentes Resoluciones Gerenciales Generales Regionales. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe de la referencia la Oficina de Ordenamiento Territorial, señala que en el trámite de inscripción registral, ante la Zona Registral Nº XII, de diferentes Resoluciones Gerenciales Generales Regionales, entre otras observaciones, se ha solicitado que las resoluciones emitidas deben precisar si el predio a inmatricular es de dominio público o privado. Que, en mérito a la observación realizada solicitan la rectifi cación de las siguientes resoluciones: Resolución Gerencial General Regional Nº 075, 079, 080, 099, 117- 2009-GRA/PR-GGR, Resolución Gerencial General Regional Nº 018, 020, 021, 026, 031, 034, 037, 044, 045, 053, 061, 062, 065, 080, 091, 092, 093, 094-2010-GRA/ PR-GGR. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. referido reglamento, señala en el numeral 2.2, la defi nición de bien de dominio público y de dominio privado, precisándose: “a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.” b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.” Que, en mérito a la observación realizada por Registros Públicos y a fi n de evitar futuras observaciones consideramos procedente emitir resolución precisando que los predios inscritos a través de las resoluciones mencionadas son de dominio privado, conforme lo ha señalado la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 996-2010-GRA/OOT. Con Informe Nº 926-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que los predios inscritos a través de las siguientes resoluciones son de dominio privado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) Resolución Gerencial General Regional Nº 075- 2009-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 200.00 Has. ubicado al Sur de la Pampa de Toropampa, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 2) Resolución Gerencial General Regional Nº 079- 2009-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 100.00 Has. ubicado en el Cerro Torrecillas, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 3) Resolución Gerencial General Regional Nº 080- 2009-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 900.00 Has. ubicado en el paraje de Torrecillas, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 4) Resolución Gerencial General Regional Nº 099- 2009-GRA/PR-GGR y su modifi catoria Resolución Gerencial General Regional Nº 043-2010-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 29.00 Has. ubicado en el sector El Paso del distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 5) Resolución Gerencial General Regional Nº 117- 2009-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 200.00 Has., ubicado entre las quebradas de Lloquehuayco y Toropampa, distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa 6) Resolución Gerencial General Regional Nº 018- 2010-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 20 179.78 m2, ubicado en el sector Los Tunales, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa.