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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430039 la expedición de Duplicado del Diploma de su Grado Académico de Bachiller por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero del 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modifi cado por Resolución Nº 1895- 2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio del 2008, se aprobó la Directiva Nº 007-2008- R “Directiva para la obtención de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero del 2009, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, mediante el escrito del visto, el recurrente manifi esta ser egresado de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, otorgado mediante Resolución Nº 014-77-R del 22 de noviembre de 1977, registrado en el Libro I, Folio 3, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores; indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; adjuntando asimismo copia certifi cada de la Denuncia por pérdida expedida por la Comisaría de Villa de fecha 17 de junio del 2010, así como la correspondiente Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 07 de julio del 2010; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 021-2010-SMV- GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el 26 de julio del 2010; al Informe Nº 548-2010-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 26 de agosto del 2010; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 24 de setiembre del 2010; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Grado Académico de BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA, expedido por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolución Nº 014-77-R de fecha 22 de noviembre de 1977, por causa de pérdida, a don CÉSAR HUMBERTO DEL CASTILLO TALLEDO, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química registrado en el Libro I, Folio 3 de Grados Académicos de Bachiller, conferido a don CÉSAR HUMBERTO DEL CASTILLO TALLEDO el 22 de noviembre de 1977, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector y Presidente del Consejo Universitario 571674-4 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 173-2010-CU Callao, 27 de setiembre del 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Vista la Solicitud (Expediente Nº 148068) recibida el 26 de agosto del 2010, mediante la cual doña ROSA LUZ CAYCHO MANYARI, Licenciada en Administración de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado del Diploma de su Grado Académico de Bachiller por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero del 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modifi cado por Resolución Nº 1895- 2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio del 2008, se aprobó la Directiva Nº 007- 2008-R “Directiva para la obtención de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante