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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430045 Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas en asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme al artículo 38º de la acotada norma legal; Que, por otro lado, conforme al inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, corresponde al Gobierno Regional, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, así mismo en el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, por su parte en los incisos 44.1, 44.2 del artículo 44º de la Ley Nº 27050, se establecen respectivamente; que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promulgación de la invocada Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; y que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas, ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con discapacidad; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas indicadas precedentemente, que permita el desarrollo e integración social, económica y cultural de este sector social, resulta indispensable su regulación regional, disponiendo medidas necesarias, que permitan un trato especial a los niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, el Pleno del Consejo Regional en atención al Dictamen Nº 001-2010- CDSYLCP/CRI, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del tres de setiembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER, que en todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica y sus sectores, se brinde un trato especial preferente a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: Un ambiente preferente de atención, para evitar mayor tiempo de espera; brindar comodidades y el respeto de acuerdo a su condición y facilitar el acceso a la atención requerida. Articulo Segundo.- DISPONER, que en toda infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, deberán ser dotadas de ambientes que permitan brindar un trato especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y desplazamiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional, su estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 571528-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de interés regional el Proceso de Nombramiento por incorporación del personal contratado que viene laborando en la sede Central, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 15 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante su Quincuagésima Segunda Disposición Final, autoriza el nombramiento del personal contratado en las entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, cuenten con más de tres años de servicio consecutivo en calidad de contratados por servicios personales. Asimismo, autoriza a los funcionarios competentes de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales expidan las resoluciones de nombramiento a solicitud de los interesados que cumplan con los requisitos señalados en la misma.