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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427027 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Declaran infundada reconsideración contra la R.D. N° 023-2010-SERNANP que declaró desierto el procedimiento de otorgamiento del contrato de administración del Parque Nacional Cerros de Amotape RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2010-SERNANP- DGANP Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe N° 02-2010-SERNANP-DGANP-CAH/ PNCA y el Acta, ambos documentos de fecha 24 de setiembre del 2010 de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración, se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo, en ambos casos, las Bases del Concurso sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210- 2005-INRENA, se aprueban las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el literal a) del artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero, artículos 117° al 128° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Carta S/N de fecha 08 de setiembre del 2009, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC, presenta su solicitud para acceder a un Contrato de Administración por un período de cinco (05) años renovables según lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA en el Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, mediante Resolución Directoral N°02-2010- SERNANP-DGANP de fecha 15 de Febrero del 2010 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape a favor de la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resolución Directoral N° 04-2010- SERNANP-DGANP de fecha 03 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Otorgamiento Directo de un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la Resolución Directoral N°04-2010-DGANP-SERNANP, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación y aprobación de los Términos de Referencia en sesiones de fecha 10 de marzo y 5 de abril del presente año, respectivamente; Que, con Carta N° 001-2010-SERNANP-CAH/ PNCA de fecha 05 de abril del 2010, el Presidente de la Comisión Ad Hoc notifi ca a la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC, los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta técnica y fi nanciera, debiendo presentarla dentro de los 45 días hábiles de la notifi cación señalada, según lo previsto en el numeral 4) del artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA; Que, con fecha 17 de junio del presente año, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC presenta su Propuesta Técnica y Financiera extemporáneamente; Que, la Comisión Ad Hoc en sesión de fecha 24 de Junio del 2010, acordó la conclusión del procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape al no haber cumplido la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC con la presentación de la Propuesta Técnica Financiera dentro del plazo correspondiente, declarando a su vez desierto dicho procedimiento; Que, con Informe N° 01-2010-SERNANP- DGANP-CAH/PNCA, la Comisión Ad Hoc remite a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la documentación de todos los actuados, a fin de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas proceda a la emisión de la resolución respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023- 2010-SERNANP del 11 de agosto del 2010, publicada el 19 de agosto del 2010, se declara desierto el procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, el artículo 12º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, establece que cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de reconsideración contra la resolución que de determina la adjudicación o no de la buena pro; Que, la Asociación: Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC presenta un Recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 023-2010-SERNANP el 11 de setiembre de 2010; Que, el 24 de setiembre de 2010 mediante Informe y Acta del visto, la Comisión Ad Hoc remite a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, los actuados en relación al recurso de reconsideración presentado por DETEC recomendando se declare infundado por no cumplir con el requisito de adjuntar nueva prueba, conforme a lo previsto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento