Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427027

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Declaran infundada reconsideracion contra la R.D. N° 023-2010-SERNANP que declaro desierto el procedimiento de otorgamiento del contrato de administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2010-SERNANP- DGANP

MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe N° 02-2010-SERNANP-DGANP-CAH/ PNCA y el Acta, ambos documentos de fecha 24 de setiembre del 2010 de la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el "Procedimiento de Otorgamiento Directo" para un Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas. Para ello, se podra suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, segun sea el caso: a) Contratos de Administracion del area; Que, asimismo, el articulo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administracion, se otorgan mediante concurso de meritos de caracter publico, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de oficio o a pedido de parte, para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Areas de Conservacion Regional; debiendo, en ambos casos, las Bases del Concurso sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area Natural Protegida de existir este; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 2102005-INRENA, se aprueban las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion" con el objeto de regular la modalidad del contrato de administracion prevista en el literal a) del articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapitulo I del Capitulo IV del Titulo Tercero, articulos 117° al 128° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Carta S/N de fecha 08 de setiembre del 2009, la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo - DETEC, presenta su solicitud para acceder

a un Contrato de Administracion por un periodo de cinco (05) anos renovables segun lo dispuesto en el articulo 9º de la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA en el MORDAZA Nacional Cerros de Amotape; Que, mediante Resolucion Directoral N°02-2010SERNANP-DGANP de fecha 15 de Febrero del 2010 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape a favor de la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo - DETEC, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resolucion Directoral N° 04-2010SERNANP-DGANP de fecha 03 de marzo del 2010, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, se conforma la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el "Otorgamiento Directo de un Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape; Que, en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la Resolucion Directoral N°04-2010-DGANP-SERNANP, la Comision Ad Hoc procede a su instalacion y aprobacion de los Terminos de Referencia en sesiones de fecha 10 de marzo y 5 de MORDAZA del presente ano, respectivamente; Que, con Carta N° 001-2010-SERNANP-CAH/ PNCA de fecha 05 de MORDAZA del 2010, el Presidente de la Comision Ad Hoc notifica a la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo ­ DETEC, los Terminos de Referencia para la elaboracion de su propuesta tecnica y financiera, debiendo presentarla dentro de los 45 dias habiles de la notificacion senalada, segun lo previsto en el numeral 4) del articulo 12° de la Resolucion Jefatural N° 210-2005-INRENA; Que, con fecha 17 de junio del presente ano, la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo ­ DETEC presenta su Propuesta Tecnica y Financiera extemporaneamente; Que, la Comision Ad Hoc en sesion de fecha 24 de Junio del 2010, acordo la conclusion del procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape al no haber cumplido la Asociacion Tecnologia, Ecologia y Desarrollo - DETEC con la MORDAZA de la Propuesta Tecnica Financiera dentro del plazo correspondiente, declarando a su vez desierto dicho procedimiento; Que, con Informe N° 01-2010-SERNANPDGANP-CAH/PNCA, la Comision Ad Hoc remite a la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la documentacion de todos los actuados, a fin de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas proceda a la emision de la resolucion respectiva; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0232010-SERNANP del 11 de agosto del 2010, publicada el 19 de agosto del 2010, se declara desierto el procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape; Que, el articulo 12º de la Resolucion Jefatural Nº 210-2005-INRENA, establece que cualquier persona que acredite legitimo interes podra presentar ante la Comision Ad Hoc un recurso de reconsideracion contra la resolucion que de determina la adjudicacion o no de la buena pro; Que, la Asociacion: Tecnologia, Ecologia y Desarrollo - DETEC presenta un Recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 023-2010-SERNANP el 11 de setiembre de 2010; Que, el 24 de setiembre de 2010 mediante Informe y Acta del visto, la Comision Ad Hoc remite a la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, los actuados en relacion al recurso de reconsideracion presentado por DETEC recomendando se declare infundado por no cumplir con el requisito de adjuntar nueva prueba, conforme a lo previsto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento

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