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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427264 templo Virgen Asunción de Choquekancha, ubicado en el centro poblado de Choquekancha, distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, para su evaluación y califi cación correspondiente por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, con Informe Nº 146-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 6 de julio de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que el templo Virgen Asunción de Choquekancha, atrios frontal, lateral y áreas libres laterales, barda perimetral y arco triunfal presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad. Así mismo, la plaza principal y centro poblado en general presentan características de interés urbano-paisajístico e histórico, en razón a su unidad, emplazamiento e integración con el entorno natural, por lo que se considera factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco y recomienda la declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al templo Virgen Asunción de Choquekancha, atrios frontal, lateral y áreas libres laterales, barda perimetral y arco triunfal contenidos en el plano DBI- 009-2010-INC/DPHCR-SDR y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Choquekancha, distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-03 con código DZM-03-2010/INC-DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta. De igual modo y dada la gran importancia urbanística, histórica, arquitectónica, simbólica de la plaza de principal de Choquekancha, se propone su declaración como Ambiente Monumental, que comprende la plaza propiamente dicha, los muros incas y la totalidad de los inmuebles que la rodean; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 6 de agosto de 2010, considerando que el templo doctrinario del centro poblado de Choquekancha se establece a partir de la institución de una cofradía bajo la advocación de la Virgen Asunción en el año 1640, encargándose la “misión de conversión en la provincia de Calca” a la Orden Jesuita tras su establecimiento en el año 1648. Se desconoce la fecha de construcción del templo inicial; sin embargo, se tienen noticias en 1689 que se encontraba muy dañado tras el sismo de 1650, por lo que en “el año mil seiscientos noventa y dos la iglesia Virgen Asunción de Choquekancha fue reconstruido en su integridad incluida la torre del campanario con una infraestructura portentosa”; Que, el templo se encuentra emplazado al Norte y de forma paralela a la amplia plaza principal del centro poblado, presentando orientación Este-Oeste y ocupando la parte central de una manzana irregular delimitada por calles, emplazada al extremo Nor-Oeste del centro poblado. Presenta nave única, con presbiterio elevado del área de fi eles por dos gradas, coro alto en el muro de pies, sacristía en el lado del Evangelio con ingreso desde el presbiterio; exteriormente presenta contrafuertes en ambos lados y el muro testero. La torre del campanario se ubica adosada al muro de la epístola, alineada con el muro de pies y a cuyo interior se ingresa por el sotacoro; presenta base y campanario cúbico de un cuerpo cada uno; Que, la edifi cación se encuentra rodeada de áreas libres conformando hacia el lado de la Epístola y de pies amplios atrios lateral y frontal cercados con un muro pretil (barda perimetral) de piedra en dos de sus lados, ostentando en el eje orientado hacia la plaza, un arco triunfal de ingreso del mismo material, el cual se alinea con el ingreso principal al templo ubicado en el lado de la Epístola próxima a la torre del campanario, que presenta una sencilla portada compuesta por jambas de piedra canteada y arco de ladrillo; el ingreso secundario ubicado en el muro de pies bajo cobijo conformado por la prolongación de los muros de la nave y el techo a dos vertientes, presenta un vano con arco de medio carente de ornamentación. Interiormente el templo aún conserva algunos de los bienes muebles originales (imágenes de bulto, lienzos, ornamentos varios), careciendo de retablos y púlpito; Que, la fábrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de piedra irregular con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.5 m. de espesor aproximadamente, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de madera rolliza, cubierta de teja cerámica sobre torta de barro, pisos de ladrillo pastelero (nave y presbiterio) y tierra apisonada (sacristía) y entablado de madera (campanario), careciendo el coro actualmente de piso; exteriormente los atrios presentan piso empedrado con canto rodado. La carpintería de puertas y ventanas es de madera, en su mayoría de factura moderna; Que, es imprescindible destacar la importancia del emplazamiento del templo y de la plaza principal que la antecede, la cual carece de tratamiento alguno constituyendo un ejemplo de plaza seca que correspondería con una importante explanada ceremonial Inca de la cual se conservan como testimonio, dos extensos muros de piedra alineados en un solo eje, interrumpido por una calle estrecha (resultante de una posible demolición del muro), que delimita el extremo Sur de la citada plaza y se extiende por la calle Kiswarcalle alcanzando una extensión aproximada de 69.30 m. y voltea por una calle transversal formando un ángulo aproximado de 90º, con un longitud de 26 m. Los muros presentan aparejo celular de piedra semicanteada, con mortero de barro y ostentan amplias hornacinas trapezoidales en un primer nivel y hornacinas cuadrangulares de doble jamba sobre las primeras, alcanzando una altura promedio de 3.90 m. El entorno edilicio de la plaza, se encuentra conformado por sencillas edifi caciones de adobe de dos pisos (característica común en casi la totalidad del centro poblado lo que otorga unidad urbanística) hacia el lado Este, y de uno y dos pisos en el lado Oeste, constituyendo uno de los puntos más bajos y plano del centro poblado y único espacio con traza regular, adaptándose el resto del área urbana a la topografía de la zona conformada por laderas de diversa pendiente, lo que confi ere al conjunto sumado al entorno natural, de gran interés urbano-paisajístico; Que, se considera factible la poligonal planteada por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, que comprende templo Virgen Asunción de Choquekancha, atrios frontal, lateral y áreas libres laterales, barda perimetral y arco triunfal; Que, la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se enmarca dentro de lo estipulado en el Artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que señala: “Declárese de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”. En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de “…registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus competencias” conforme lo establece el Artículo VII de la citada Ley Nº 28296. Así mismo es concordante con las Convenciones, Cartas y Recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, en virtud de los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Vírgen Asunción de Choquekancha, atrios frontal y lateral, áreas libres laterales, barda perimetral y arco triunfal contenidos en el plano DBI-009-2010-INC/DPHCR- SDR y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Choquekancha, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-03 con código DZM-03-2010/INC-DPHCR- SDR que forma parte de la propuesta; asimismo, la declaración de Ambiente Monumental a la Plaza Principal del centro poblado de Choquekancha, ambos ubicados en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº