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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427260 Que, a pesar de las intervenciones que se han producido en el templo aún se conservan elementos destacables por su buena factura y trabajo artístico como el cielo raso del sotocoro, el que está trabajado con casetones dentro de los cuales aparecen rombos de madera y elementos a modo de pinjantes, las vigas que conforman los casetones que son de madera escuadrada y policromada, al igual que los rombos decorativos, la viga principal que sostiene el coro es de una sola pieza, apoya sus extremos en dos amplias ménsulas, tanto la viga como las ménsulas son de madera y se encuentran talladas y policromadas, así como sobre la puerta de ingreso se abre un vano que alguna vez fue, aparentemente, el acceso al balcón que estuvo sobre la puerta de ingreso y del cual queda parte de la estructura y balaustres, posee ocho retablos laterales de madera ubicados en los muros de la nave de muy buena factura que muestran infl uencias que van desde el renacimiento al barroco, algunos de ellos policromados; con respecto al retablo del altar mayor éste ha desaparecido, sin embargo la mayor parte de sus piezas como columnas, pedazos de entablamentos, partes de hornacinas e imágenes se encuentran guardadas en la sacristía y podrían ser reintegradas a su lugar, todos los retablos se encuentran acabados íntegramente en pan de oro y así como sus tallas en madera en pan de oro y esgrafi adas; Que, a pesar que no se ha realizado una restauración sino más bien una reconstrucción del templo, y existiendo en él elementos tales como el coro alto de factura barroca y los retablos que poseen valores arquitectónicos, históricos, artísticos, tecnológicos y simbólicos que constituyen un testimonio singular de la edilicia religiosa rural en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que tiene los méritos sufi cientes para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y al mismo tiempo por sus características muy peculiares, es necesario realizar una determinación de sectores y grados de intervención del templo; Que, el expediente presentado ha sido revisado con Informe Nº 013-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 9 de febrero de 2010, el mismo que ha sido evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo la que fi nalmente propone la declaración del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación y la determinación de sectores y grados de intervención del inmueble de acuerdo al Plano DSI Nº 003, con código INC-DPHCR-SDR-DSI-003-2010; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura proponer la declaración de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista de Pararín, ubicado en la calle San Juan s/n, distrito de Pararín, provincia de Recuay, departamento de Ancash; asimismo aprobar la propuesta de determinación de sectores de intervención del inmueble antes mencionado de acuerdo al Plano DSI Nº 003, con código INC-DPHCR-SDR-DSI-003-2010 que forma parte del Acuerdo Nº 03 de fecha 12 de febrero de 2010, propuesto por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y elaborado por la Sub Dirección de Registro, para se considerado en el desarrollo de un proyecto de intervención integral del inmueble antes indicado y que se detalla en el artículo 4º de la presente Resolución; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista de Pararín, ubicado en la calle San Juan s/n, distrito de Pararín, provincia de Recuay, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la propuesta de determinación de sectores de intervención del Templo San Juan Bautista de Pararín, ubicado en la calle San Juan s/n, distrito de Pararín, provincia de Recuay, departamento de Ancash, en base al Plano DSI Nº 003, con código INC-DPHCR- SDR-DSI-003-2010, que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- Determinar los sectores de intervención integral para el citado inmueble, en aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 105/INC y 578/INC de fechas 26 de enero y 12 de abril de 2006 respectivamente, que señalan: A. CATEGORIAS DE INTERVENCIÓN Las categorías de intervención de conservación y restauración tales como conservación, restauración, anastylosis, consolidación, liberación, renovación urbana, revitalización urbana, adecuación a nuevo uso, remodelación, ampliación, obra nueva, serán aplicadas en concordancia con los conceptos y procedimientos que se estipulan en las cartas internacionales y las normas y reglamentos vigentes. B. CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN RELACIONADAS CON LOS GRADOS DE INTERVENCIÓN Dentro del inmueble se han defi nido sectores diferenciados: B.1 CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.- Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la conservación y restauración. Los grados de intervención 1 y 2 permiten la salvaguardia del Monumento en su integridad considerando los valores: arquitectónico, cultural, técnico e histórico, proponiendo su rescate e integración a la vida colectiva de nuestra época. B.2 REVITALIZACIÓN Y ADECUACIÓN A NUEVO USO.- Sectores dentro del inmueble destinado a efectuarse intervenciones dirigidas a la Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso. El grado de intervención 3 constituye el eslabón entre los sectores señalados en el artículo B.1 y B.3, permite la rehabilitación del inmueble utilizando tecnología constructiva contemporánea debiéndose propiciar el uso apropiado de estos sectores. A diferencia de las intervenciones permitidas en el subsiguiente artículo, se deberá realizar la liberación de elementos agregados en las estructuras ejecutando las exploraciones y prospecciones necesarias. B.3 REMODELACIÓN Y OBRA NUEVA.- Sectores dentro del inmueble destinados a efectuarse intervenciones dirigidas a la remodelación y obra nueva. Los grados de intervención 4 y 5, permiten la intervención de obra nueva condicionada a una evaluación exhaustiva y califi cación de las estructuras susceptibles a ser liberadas y la inserción armoniosa de la propuesta arquitectónica dentro del contexto urbano. Artículo 4º.- El anteproyecto o proyecto de intervención integral que se plantee para el Templo San Juan Bautista de Pararín, ubicado en la calle San Juan s/n, distrito de Pararín, provincia de Recuay, departamento de Ancash, deberá considerar los siguientes grados de intervención: Intervención Grado 1.- Para el atrio, muro de fachada principal (portada de pies), el sotocoro con su cielo raso (casetones de madera y sus vigas de madera escuadrada y policromada que los conforman) es decir la parte inferior del coro alto y viga principal (de una sola pieza de madera aliso que sostiene el coro alto) con todos sus elementos decorativos (ménsulas de madera tallada y policromada). -Permite la conservación, restauración y adecuación a nuevo uso, siempre y cuando se conserve la integridad del inmueble; todo sector asignado con este grado se considera área intangible.