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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427262 de Diego Quispe Tito, uno de los más importantes representantes de la escuela cuzqueña; así mismo presenta valores arquitectónicos, artísticos, tecnológicos y urbanísticos como importante componente urbano de la Plaza Principal de San Sebastián, conformando junto con el templo de San Sebastián un conjunto religioso de gran calidad, constituyendo por todo ello un testimonio singular de la edilicia religiosa del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se enmarca dentro de lo estipulado en el Título Preliminar Artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que señala: “Declárese de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”. Así mismo el Artículo VII de la citada Ley establece como organismos competentes del Estado al Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo general de la Nación para “…registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus competencias” conforme lo establece el Artículo VII de la citada Ley Nº 28296; Que, en virtud de los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla San Lázaro, ubicada en la esquina de la Av. Cusco con la calle Diego de Almagro, frente a la Plaza Principal del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla San Lázaro, ubicada en la esquina de la Av. Cusco con la calle Diego de Almagro, frente a la Plaza Principal del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la capilla indicada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-3 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Hidroeléctrica de Qorimarca, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2064/INC Lima, 24 de setiembre de 2010 Visto el Expediente Nº 008052/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 247-2010-DRC- C/INC de fecha 15 de marzo de 2010 (Expediente Nº 008052/2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico con la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Hidroeléctrica de Qorimarca ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, para su evaluación y califi cación correspondiente por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. El expediente técnico elaborado por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, contiene entre otros, datos generales de ubicación y localización, antecedentes históricos, análisis arquitectónico, registro fotográfi co, planos (ubicación, plantas, cortes, elevaciones y plano de techos); Que, con Informe Nº 145-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 5 de julio de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de Cusco, considerando factible la propuesta de declaración de la Hidroeléctrica de Qorimarca como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación presentada, así como la poligonal planteada por la Dirección de Investigación y Catastro de la mencionada sede regional, que encierra el área de máxima protección en base al plano DBI-008-2010-INC/ DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 6 de agosto de 2010, considerando que la Hidroeléctrica de Qorimarca, actualmente de propiedad de la empresa Electro Sur Este S.A.A., se emplaza aproximadamente a 15 km. de la ciudad de Cusco, en una pequeña quebrada por la que discurre el riachuelo Qorimarca a un lado de la carretera que conduce a los poblados de Chinchero y Urubamba. La edifi cación industrial fue construida en 1913 por los empresarios César de Luchi Lomellini, J. Abel Montes y Emilio Carenzi en terrenos que la Orden Mercedaria poseía desde 1549, siendo adjudicados a la empresa Compañía Eléctrica Industrial Cusco el 21 de diciembre de 1953 los terrenos conocidos como “Quebrada de los Molinos” que abarcaban una extensión de 80,160 m2 y comprendía la franja de terreno que ocupaba el canal construido para la provisión de agua a los motores de la hidroeléctrica, partiendo de la laguna de Piuray hasta el tanque reservorio. Posteriormente en la misma década, la Corporación de Reconstrucción y Fomento Industrial del Cusco adquiere la hidroeléctrica y la transfi ere a la empresa Electro Sur Este, que mantiene la propiedad a la fecha; Que, la hidroeléctrica aprovechaba el recurso hídrico de la laguna de Piuray (Chinchero), captando el agua que es conducida por canales y tuberías a los depósitos de decantación y desarenadores para luego dirigirla a las turbinas aprovechando la pendiente de las laderas de la quebrada, permitiendo con ello generar energía eléctrica que fue puesta al servicio de la ciudad para la iluminación