Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, uno de los mas importantes representantes de la escuela cuzquena; asi mismo presenta valores arquitectonicos, artisticos, tecnologicos y urbanisticos como importante componente MORDAZA de la Plaza Principal de San MORDAZA, conformando junto con el templo de San MORDAZA un conjunto religioso de gran calidad, constituyendo por todo ello un testimonio singular de la edilicia religiosa del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se recomienda su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la propuesta de declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion se enmarca dentro de lo estipulado en el Titulo Preliminar Articulo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, que senala: "Declarese de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes". Asi mismo el Articulo VII de la citada Ley establece como organismos competentes del Estado al Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo general de la Nacion para "...registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de sus competencias" conforme lo establece el Articulo VII de la citada Ley Nº 28296; Que, en virtud de los considerandos MORDAZA expuestos, la Comision aludida acordo proponer a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la capilla San MORDAZA, ubicada en la esquina de la Av. MORDAZA con la MORDAZA MORDAZA de Almagro, frente a la Plaza Principal del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 0282006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la capilla San MORDAZA, ubicada en la esquina de la Av. MORDAZA con la MORDAZA MORDAZA de Almagro, frente a la Plaza Principal del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la capilla indicada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-3

Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la Hidroelectrica de Qorimarca, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2064/INC MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 Visto el Expediente Nº 008052/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Memorando Nº 247-2010-DRCC/INC de fecha 15 de marzo de 2010 (Expediente Nº 008052/2010), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite el expediente tecnico con la propuesta de declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la Hidroelectrica de Qorimarca ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, para su evaluacion y calificacion correspondiente por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo. El expediente tecnico elaborado por la Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, contiene entre otros, datos generales de ubicacion y localizacion, antecedentes historicos, analisis arquitectonico, registro fotografico, planos (ubicacion, plantas, cortes, elevaciones y plano de techos); Que, con Informe Nº 145-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 5 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano revisa el expediente tecnico remitido por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, considerando factible la propuesta de declaracion de la Hidroelectrica de Qorimarca como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion presentada, asi como la poligonal planteada por la Direccion de Investigacion y Catastro de la mencionada sede regional, que encierra el area de MORDAZA proteccion en base al plano DBI-008-2010-INC/ DPHCR-SDR que forma parte de la propuesta; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 6 de agosto de 2010, considerando que la Hidroelectrica de Qorimarca, actualmente de propiedad de la empresa Electro Sur Este S.A.A., se emplaza aproximadamente a 15 km. de la MORDAZA de MORDAZA, en una pequena quebrada por la que discurre el riachuelo Qorimarca a un lado de la carretera que conduce a los poblados de Chinchero y Urubamba. La edificacion industrial fue construida en 1913 por los empresarios MORDAZA de Luchi Lomellini, J. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Carenzi en terrenos que la Orden Mercedaria poseia desde 1549, siendo adjudicados a la empresa Compania Electrica Industrial MORDAZA el 21 de diciembre de 1953 los terrenos conocidos como "Quebrada de los Molinos" que abarcaban una extension de 80,160 m2 y comprendia la franja de terreno que ocupaba el MORDAZA construido para la provision de agua a los motores de la hidroelectrica, partiendo de la MORDAZA de Piuray hasta el tanque reservorio. Posteriormente en la misma decada, la Corporacion de Reconstruccion y Fomento Industrial del MORDAZA adquiere la hidroelectrica y la transfiere a la empresa Electro Sur Este, que mantiene la propiedad a la fecha; Que, la hidroelectrica aprovechaba el recurso hidrico de la MORDAZA de Piuray (Chinchero), captando el agua que es conducida por MORDAZA y tuberias a los depositos de decantacion y desarenadores para luego dirigirla a las turbinas aprovechando la pendiente de las laderas de la quebrada, permitiendo con ello generar energia electrica que fue puesta al servicio de la MORDAZA para la iluminacion

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