Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427263 de las calles, entre otras cosas, el 24 de diciembre de 1913. En la actualidad la hidroeléctrica se encuentra sin uso y en abandono. En 1995 fue entregada en concesión para la explotación de una cantera de caliza, para lo cual se emplearon explosivos que causaron daños en algunas de las estructuras menores que comprenden el complejo industrial, concluyendo dicha actividad el año 2005; Que, arquitectónicamente, la edifi cación fue concebida específi camente para albergar la casa de máquinas y sala de generadores en el primer piso, ambas contiguas y de doble altura, así como las ofi cinas administrativas adyacentes distribuidas en ambos pisos del bloque principal, mientras que tres edifi caciones menores albergan las viviendas para los operarios, dotando al conjunto de una estética que la identifi ca más como una edifi cación civil doméstica de la ciudad o una casa hacienda que un local industrial siguiendo las tendencias de la época, situación que se evidencia tanto en el tratamiento de las fachadas como en la volumetría de la edifi cación principal de dos niveles que se complementa con el tratamiento exterior de jardinería; Que, la fábrica del inmueble es mixta debido las condicionantes espaciales (necesidad de amplios espacios y de doble altura) y de seguridad ante las permanentes vibraciones que los motores producían, siendo los muros del sector que contenía la sala de máquinas de piedra sin cantear con mortero de cal, mientras que el resto de la edifi cación principal y las secundarias son de muros portantes de adobe. Los techos en general presentan estructuras de tijerales de madera de pino que sostienen la cubierta de calamina (planchas corrugadas de zinc). La carpintería de puertas y ventanas es de madera, presentando algunos vanos rejas metálicas; Que, el área técnica de la Dirección Regional de Cultura de Cusco propone dos poligonales de protección del bien inmueble, correspondientes al área de máxima protección (área del terreno) que engloba el conjunto edilicio y las áreas libres entre ellas, y una zona de amortiguamiento, la cual toma como límite un camino carrozable existente defi niendo siete tramos hacia el Este además de tres tramos que defi nen los límites Norte, Sur y Oeste; Que, la Hidroeléctrica de Qorimarca, ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presenta valores arquitectónicos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un ejemplo singular de la edilicia industrial del período republicano en la región y un testimonio del proceso de modernización que posibilitó dotar a la ciudad de energía eléctrica por primera vez y fomentar el desarrollo industrial en la primera mitad del siglo XX, motivo por el cual debe ser preservada y conservada en su integridad; Que, se considera factible la poligonal planteada por la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, que encierra el área de máxima protección representado en el plano DBI- 008-2010-INC/DPHCR-SDR, debiendo solicitarse a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de la propuesta del marco circundante de protección correspondiente con el fi n de proteger el contexto paisajístico inmediato; Que, la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se enmarca dentro de lo estipulado en el Artículo IV de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que señala: “Declárese de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”. En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de “…registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus competencias” conforme lo establece el Artículo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, es concordante con las convenciones, cartas y recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, en virtud de los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Hidroeléctrica de Qorimarca, ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo al plano DBI-008-2010-INC/DPHCR- SDR; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Hidroeléctrica de Qorimarca, ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo al plano DBI-008-2010-INC/DPHCR- SDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, la elaboración de la propuesta del marco circundante de protección correspondiente a fi n de resguardar el contexto paisajístico inmediato. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del predio indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-4 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Virgen Asunción de Choquekancha ubicado en la provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2065/INC Lima, 24 de setiembre de 2010 Visto el Expediente Nº 010426/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 331-2010-DRC-C/INC de fecha 6 de abril de 2010 (Expediente Nº 010426/2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico con la propuesta de declaración del