Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de las calles, entre otras cosas, el 24 de diciembre de 1913. En la actualidad la hidroelectrica se encuentra sin uso y en abandono. En 1995 fue entregada en concesion para la explotacion de una cantera de caliza, para lo cual se emplearon explosivos que causaron danos en algunas de las estructuras menores que comprenden el complejo industrial, concluyendo dicha actividad el ano 2005; Que, arquitectonicamente, la edificacion fue concebida especificamente para albergar la MORDAZA de maquinas y sala de generadores en el primer piso, MORDAZA contiguas y de doble altura, asi como las oficinas administrativas adyacentes distribuidas en ambos pisos del bloque principal, mientras que tres edificaciones menores albergan las viviendas para los operarios, dotando al conjunto de una estetica que la identifica mas como una edificacion civil domestica de la MORDAZA o una MORDAZA hacienda que un local industrial siguiendo las tendencias de la epoca, situacion que se evidencia tanto en el tratamiento de las fachadas como en la volumetria de la edificacion principal de dos niveles que se complementa con el tratamiento exterior de jardineria; Que, la fabrica del inmueble es mixta debido las condicionantes espaciales (necesidad de amplios espacios y de doble altura) y de seguridad ante las permanentes vibraciones que los motores producian, siendo los muros del sector que contenia la sala de maquinas de MORDAZA sin cantear con mortero de cal, mientras que el resto de la edificacion principal y las secundarias son de muros portantes de adobe. Los techos en general presentan estructuras de tijerales de MORDAZA de MORDAZA que sostienen la cubierta de calamina (planchas corrugadas de zinc). La carpinteria de puertas y ventanas es de MORDAZA, presentando algunos vanos rejas metalicas; Que, el area tecnica de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA propone dos poligonales de proteccion del bien inmueble, correspondientes al area de MORDAZA proteccion (area del terreno) que engloba el conjunto edilicio y las areas libres entre ellas, y una MORDAZA de amortiguamiento, la cual toma como limite un MORDAZA carrozable existente definiendo siete tramos hacia el Este ademas de tres tramos que definen los limites Norte, Sur y Oeste; Que, la Hidroelectrica de Qorimarca, ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presenta valores arquitectonicos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un ejemplo singular de la edilicia industrial del periodo republicano en la region y un testimonio del MORDAZA de modernizacion que posibilito dotar a la MORDAZA de energia electrica por primera vez y fomentar el desarrollo industrial en la primera mitad del siglo XX, motivo por el cual debe ser preservada y conservada en su integridad; Que, se considera factible la poligonal planteada por la Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, que encierra el area de MORDAZA proteccion representado en el plano DBI008-2010-INC/DPHCR-SDR, debiendo solicitarse a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA la elaboracion de la propuesta del MORDAZA circundante de proteccion correspondiente con el fin de proteger el contexto paisajistico inmediato; Que, la propuesta de declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion se enmarca dentro de lo estipulado en el Articulo IV de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, que senala: "Declarese de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes". En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de "...registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de sus competencias" conforme lo establece el Articulo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, es concordante con las convenciones, cartas y recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, en virtud de los considerandos MORDAZA expuestos, la Comision aludida acordo proponer a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la Hidroelectrica de Qorimarca, ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano DBI-008-2010-INC/DPHCRSDR;

Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 0282006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la Hidroelectrica de Qorimarca, ubicada en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano DBI-008-2010-INC/DPHCRSDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, la elaboracion de la propuesta del MORDAZA circundante de proteccion correspondiente a fin de resguardar el contexto paisajistico inmediato. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del predio indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-4

Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo Virgen MORDAZA de Choquekancha ubicado en la provincia de Calca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2065/INC MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 Visto el Expediente Nº 010426/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Memorando Nº 331-2010-DRC-C/INC de fecha 6 de MORDAZA de 2010 (Expediente Nº 010426/2010), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite el expediente tecnico con la propuesta de declaracion del

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