Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

en MORDAZA, presenta paramento liso sobre el cual destaca la portada de ingreso de tres cuerpos compuesta por pilastras almohadilladas que flanquean en el primer cuerpo el vano de acceso en arco de medio punto sostenido por jambas igualmente almohadilladas; divide este primer cuerpo del MORDAZA una cornisa de molduraje sencillo, sobre la cual se presenta una serie de MORDAZA en alto relieve, ubicadas a su vez bajo la hornacina en arco de medio punto situada en la parte central de este cuerpo, el que es separado de aquel superior, por medio de un MORDAZA circular partido de sencillas molduras. El tercer y ultimo cuerpo tambien presenta una hornacina en arco de medio punto y se halla delimitado por una cornisa partida y la prolongacion de las pilastras del primer cuerpo. Dichas pilastras muestran en sus fustes decoracion de MORDAZA en alto relieve, rematando en pinaculos. El hastial de la fachada se halla rematado por pinaculos observandose la perdida de alguno de estos. La MORDAZA muestra uno de sus cuatro lados, de paramento liso en el primer cuerpo que lo separa del campanario a traves de una cornisa de molduras sencillas; el campanario presenta una fenestracion en arco de medio punto, del cual a la altura del salmer, nacen molduras sencillas que rodean los cuatro lados del campanario uniendo a su vez el resto de fenestraciones. Como remate del campanario existe un cupulin sobre el que se ubica una MORDAZA de la cual solo queda el madero vertical; Que, la portada lateral de MORDAZA presenta un solo cuerpo y una MORDAZA, cuyo vano de ingreso presenta arco de medio punto sobre el cual se desarrolla un friso decorado con cuadrifolias para dar paso a un MORDAZA curvo en cuya superficie se ubica una hornacina en arco de medio punto; Que, la Capilla del "Patron Santiago" o de la "Virgen del Rosario" corresponde a una pequena edificacion aledana al templo San MORDAZA MORDAZA de Ccocha, la cual es mencionada en los documentos de archivos de 1869, al oficiarse en esta las misas, cuando el templo no contaba con techo o habia colapsado. Presenta en la actualidad dos ambientes contiguos y diferenciados, correspondientes a un sector remanente de la fabrica original de adobe y MORDAZA que conserva la portada original de MORDAZA labrada de un cuerpo, una MORDAZA y un acceso lateral, con techo de estructura de MORDAZA y cubierta de paja; el MORDAZA ambiente constituye un sector de la capilla reconstruido en adobe, con techo de estructuras de MORDAZA y cubierta de calamina; Que, la propuesta de declaracion, contempla el reconocimiento como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al conjunto formado por el Templo San MORDAZA MORDAZA de Ccocha y la Capilla del "Patron Santiago" o de la "Virgen del Rosario", asi como la asignacion de un Area Monumental que ademas de contener a las edificaciones mencionadas, incluye parte del contexto como son la Plaza principal, y los inmuebles que la circundan, sin embargo en este ultimo caso se desconoce si la poligonal propuesta afecta a los inmuebles en su totalidad o parcialmente, toda vez que no obran fotografias del entorno que muestren si la arquitectura es tipica de la zona; Que, en virtud de los considerandos MORDAZA expuestos, la Comision aludida acordo proponer a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo San MORDAZA MORDAZA de Ccocha, atrio frontal y lateral, cerco perimetrico parcial asi como a la Capilla "Patron Santiago" o de la "Virgen del Rosario" ubicados en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, Region MORDAZA de acuerdo al plano DBI-010-2010-INC/ DPHCR-SDR; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 0282006-ED.

Articulo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo San MORDAZA MORDAZA de Ccocha, atrio frontal y lateral, cerco perimetrico parcial asi como a la Capilla "Patron Santiago" o de la "Virgen del Rosario" ubicados en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, Region MORDAZA de acuerdo al plano DBI-010-2010-INC/DPHCRSDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo San MORDAZA MORDAZA de Ccocha, atrio frontal y lateral, cerco perimetrico parcial asi como a la Capilla "Patron Santiago" o de la "Virgen del Rosario" indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, la elaboracion de la propuesta de MORDAZA circundante de proteccion correspondiente con el fin de proteger el contexto paisajistico inmediato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-6

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Carnaval de San MORDAZA en la provincia de Canchis, region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2067/INC MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 088-2010-DRECPC/INC de fecha 22 de septiembre de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural

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