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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427266 en piedra, presenta paramento liso sobre el cual destaca la portada de ingreso de tres cuerpos compuesta por pilastras almohadilladas que fl anquean en el primer cuerpo el vano de acceso en arco de medio punto sostenido por jambas igualmente almohadilladas; divide este primer cuerpo del segundo una cornisa de molduraje sencillo, sobre la cual se presenta una serie de fl ores en alto relieve, ubicadas a su vez bajo la hornacina en arco de medio punto situada en la parte central de este cuerpo, el que es separado de aquél superior, por medio de un frontón circular partido de sencillas molduras. El tercer y último cuerpo también presenta una hornacina en arco de medio punto y se halla delimitado por una cornisa partida y la prolongación de las pilastras del primer cuerpo. Dichas pilastras muestran en sus fustes decoración de fl ores en alto relieve, rematando en pináculos. El hastial de la fachada se halla rematado por pináculos observándose la pérdida de alguno de éstos. La torre muestra uno de sus cuatro lados, de paramento liso en el primer cuerpo que lo separa del campanario a través de una cornisa de molduras sencillas; el campanario presenta una fenestración en arco de medio punto, del cual a la altura del salmer, nacen molduras sencillas que rodean los cuatro lados del campanario uniendo a su vez el resto de fenestraciones. Como remate del campanario existe un cupulín sobre el que se ubica una cruz de la cual sólo queda el madero vertical; Que, la portada lateral de piedra presenta un solo cuerpo y una calle, cuyo vano de ingreso presenta arco de medio punto sobre el cual se desarrolla un friso decorado con cuadrifolias para dar paso a un frontón curvo en cuya superfi cie se ubica una hornacina en arco de medio punto; Que, la Capilla del “Patrón Santiago” o de la “Virgen del Rosario” corresponde a una pequeña edifi cación aledaña al templo San Miguel Arcángel de Ccocha, la cual es mencionada en los documentos de archivos de 1869, al ofi ciarse en ésta las misas, cuando el templo no contaba con techo o había colapsado. Presenta en la actualidad dos ambientes contiguos y diferenciados, correspondientes a un sector remanente de la fábrica original de adobe y piedra que conserva la portada original de piedra labrada de un cuerpo, una calle y un acceso lateral, con techo de estructura de madera y cubierta de paja; el segundo ambiente constituye un sector de la capilla reconstruido en adobe, con techo de estructuras de madera y cubierta de calamina; Que, la propuesta de declaración, contempla el reconocimiento como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al conjunto formado por el Templo San Miguel Arcángel de Ccocha y la Capilla del “Patrón Santiago” o de la “Virgen del Rosario”, así como la asignación de un Área Monumental que además de contener a las edifi caciones mencionadas, incluye parte del contexto como son la Plaza principal, y los inmuebles que la circundan, sin embargo en este último caso se desconoce si la poligonal propuesta afecta a los inmuebles en su totalidad o parcialmente, toda vez que no obran fotografías del entorno que muestren si la arquitectura es típica de la zona; Que, en virtud de los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Miguel Arcángel de Ccocha, atrio frontal y lateral, cerco perimétrico parcial así como a la Capilla “Patrón Santiago” o de la “Virgen del Rosario” ubicados en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, Región Apurímac de acuerdo al plano DBI-010-2010-INC/ DPHCR-SDR; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Miguel Arcángel de Ccocha, atrio frontal y lateral, cerco perimétrico parcial así como a la Capilla “Patrón Santiago” o de la “Virgen del Rosario” ubicados en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, Región Apurímac de acuerdo al plano DBI-010-2010-INC/DPHCR- SDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Miguel Arcángel de Ccocha, atrio frontal y lateral, cerco perimétrico parcial así como a la Capilla “Patrón Santiago” o de la “Virgen del Rosario” indicados en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, la elaboración de la propuesta de marco circundante de protección correspondiente con el fi n de proteger el contexto paisajístico inmediato. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de San Pablo en la provincia de Canchis, región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2067/INC Lima, 24 de setiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 088-2010-DRECPC/INC de fecha 22 de septiembre de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural