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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427265 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo Virgen Asunción de Choquekancha, atrios frontal y lateral, áreas libres laterales, barda perimetral y arco triunfal contenidos en el plano DBI-009-2010-INC/DPHCR-SDR y su respectivo Marco Circundante de Protección al área urbana del centro poblado de Choquekancha, distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, comprendida dentro de las poligonales señaladas en el Plano DZM-03 con código DZM-03-2010/INC-DPHCR- SDR que forma parte de la propuesta. Artículo 2º.- DECLARAR como Ambiente Monumental a la Plaza Principal del centro poblado de Choquekancha, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, que comprende la plaza propiamente dicha y la totalidad de los inmuebles que la rodean. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del predio indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-5 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo San Miguel Arcángel de Ccocha ubicado en la provincia de Cotabambas, Región Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2066/INC Lima, 24 de setiembre de 2010 Vistos los Expedientes Nºs. 31632/2008 y 21369/2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 1143-DRC-C-INC 2008 de fecha 15 de diciembre de 2008 (Expediente Nº 31632 de fecha 17 de diciembre de 2008), la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite entre otros expedientes para declaratoria como patrimonio cultural de la Nación el Expediente Técnico del Templo San Miguel Arcángel de Ccocha, ubicado en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, región Apurímac; Que, con Expediente Nº 21369 de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 064-2010-DRC-C/INC de fecha 13 de julio de 2010, emitido por la mencionada sede regional, referido a la solicitud de revisión de restauración y puesta en valor del templo San Miguel Arcángel de Ccocha presentada por el señor Agripino Pinares Patiño, ecónomo del citado templo, por lo que la sede regional reitera el pedido de declaratoria del templo; Que, mediante Memorando Nº 666-2010-DPHCR- DREPH/INC de fecha 18 de agosto de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Dirección Regional de Cultura de Cusco fotografías actualizadas en versión digital del estado actual del inmueble, para ser evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, a través del Informe Nº 064-2010-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 25 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente técnico y concluye que es factible la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo San Miguel Arcángel de Ccocha, Atrio frontal y lateral, cerco perimétrico parcial así como de la capilla “Patrón Santiago” o de la “Vírgen del Rosario” de acuerdo al Plano DBI-010-2010-INC/DPHCR-SDR; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 27 de agosto de 2010, considerando que: la construcción del templo San Miguel Arcángel de Ccocha dataría de la segunda mitad del siglo XVII, habiendo sido concluida en 1689. Una descripción de 1736 señala que el templo medía 30 varas de largo por 8 de ancho en material de adobe revestido de estuco, cubierta de paja sostenida por madera rolliza y puerta principal labrada y otra lateral, tapiada para ese entonces con adobes, y junto a ella dos torres de cal y piedra. Hacia fi nes del siglo XVIII el templo colapsa siendo recompuesto hacia la primera mitad del siglo XIX. Documentos de archivos de 1869, sostienen que las misas se ofi ciaban en la capilla que por entonces se hallaba techada con paja. Hacia 1880 la cubierta del techo, el coro y arco del altar mayor habían colapsado conservándose las portadas de ambos accesos, por lo que el culto se realizaba en la capilla aledaña; posteriormente se refacciona. Se sabe que hacia 1941 estaba en estado de deterioro y carecía de techo, no habiendo sido intervenida desde esa fecha; Que, el templo San Miguel Arcángel de Ccocha presenta nave única alargada con ingreso principal por el muro de pies, y originalmente poseía sacristía y baptisterio los cuales se ubicaban hacia el muro del Evangelio, sin embargo la descripción del año 1736 hace mención a dos torres. El plano de planta presentado, ubica al baptisterio en el muro citado pero a la altura de la torre del muro de la Epístola, lo que lleva a suponer que por los colapsos sufridos por la edifi cación, el baptisterio fue colocado en el lugar de la torre desaparecida. La planta presentaba las áreas de coro, sotocoro, área de fi eles y un arco triunfal que antecedía al presbiterio. Se accedía al baptisterio y a la torre desde el sotocoro; para acceder a la sacristía se hacía a través del presbiterio. Se presume que la estructura del techo a dos aguas del templo, fue de armadura de par y nudillo de madera, que sostenía la cubierta de paja; Que, a la fecha quedan como testimonio de la fábrica original el muro de pies, la torre campanario de sección cuadrada, un solo cuerpo y campanario propiamente dicho cubierto por cúpula; el arco de piedra que sustentaba el coro y el retablo del altar mayor de piedra. Parcialmente se conservan los muros de adobe de la Epístola y del Evangelio, así como el muro testero. Cabe mencionar que también existen las bases correspondientes al arco triunfal de piedra, un altar lateral de un solo cuerpo con hornacina en arco de medio punto con vestigios de pintura mural, fl anqueado por pilastras que sostienen un entablamento ornamentado, así como la portada lateral de piedra ubicada en el muro de la Epístola. La base de la cruz de piedra que yacía en el atrio, así como la cruz misma ahora fuera de su lugar, aún se conservan. No existe descripción de lo que fuera el muro que delimitaba el atrio frontal y lateral, pero se puede apreciar en las fotografías que quedan vestigios de éste correspondiente al lado de la Epístola; Que, la fachada edifi cada en piedra se halla conformada por el muro de pies y la única torre campanario. Totalmente