Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1375/1NC de fecha 15 de setiembre de 2009, se declaro patrimonio cultural de la Nacion, entre otros, al sitio arqueologico Larapa, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 1660-2010-CSBGSDIC-DA-DREPH/INC de fecha 16 de agosto de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda que el expediente tecnico de delimitacion del monumento arqueologico prehispanico Larapa sea derivado a la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia para su evaluacion correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 1029 de fecha 19 de agosto de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1375/INC de fecha 15 de setiembre de 2009, en el extremo referido a la ubicacion distrital del sitio arqueologico Larapa, debiendo corresponderle la de distritos de San MORDAZA y San MORDAZA, ratificando los demas extremos del precitado articulo. 2. Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del mencionado monumento arqueologico prehispanico. Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1375/INC de fecha 15 de setiembre de 2009, en el extremo referido a la ubicacion distrital del sitio arqueologico Larapa, debiendo corresponderle la de distritos de San MORDAZA y San MORDAZA, ratificando los demas extremos del precitado articulo. Articulo 2º.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del siguiente monumento arqueologico prehispanico de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del Nº de Plano en Nº de Plano en sitio arqueologico Datum PSAD56 Datum WGS84 Larapa SDC DA-017B Area (m2) Area (ha) Perimetro (m)

Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo San MORDAZA MORDAZA de Pararin, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 2061/INC MORDAZA, 24 de setiembre de 2010 Visto: el Expediente Nº 003530/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el Expediente del visto de fecha 3 de febrero de 2010, presentado por el Monsenor MORDAZA Ritcher MORDAZA, OFM, Arzobispo Emerito de MORDAZA, Presidente de la Comision Episcopal para los Bienes Culturales de la Iglesia, con carta Prot. Nº 02.02.2010 de fecha 2 de febrero de 2010, solicita incorporar al Templo San MORDAZA MORDAZA de Pararin ubicado en la MORDAZA San MORDAZA s/n, distrito de Pararin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para que sea parte de la lista de patrimonio monumental inmueble del Instituto Nacional de Cultura; Que, con Informe Nº 013-2010-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 9 de febrero de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 12 de febrero MORDAZA de 2010, considerando que: la fundacion de la Iglesia San MORDAZA MORDAZA de Pararin se remonta al Siglo XVI, pues se halla documentada las visitas que hiciera al pueblo MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo en los anos 1585 y 1593, cuando era parroco de la iglesia Don MORDAZA Lopez; Que, el templo se encuentra ubicado en la MORDAZA San MORDAZA s/n, paralela a la Plaza principal del distrito de Pararin, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, antecedido por un atrio, cuenta con nave unica longitudinal, constituida por sotocoro, MORDAZA alto, area de fieles, presbiterio y sacristia; posee ademas dos MORDAZA campanario que flanquean el MORDAZA de pies de la iglesia, por sus dimensiones y proporciones corresponde al MORDAZA de planta gotico-isabelina de las primeras MORDAZA que se construyeron en el Peru en el siglo XVI; Que, a raiz que se produjera en MORDAZA el sismo de 1970, este afecto irremediablemente la estructura del templo San MORDAZA MORDAZA, colapsando el MORDAZA testero, el altar mayor, el techo de estructura de par y nudillo de MORDAZA aliso y cobertura de teja, contrafuertes que soportaban la carga de los muros de la nave, el arco toral que existia entre la nave y el presbiterio, las anchas MORDAZA de la nave fisuradas; los retablos laterales fueron parcialmente destruidos; Que, en el ano 1995 se realizaron intervenciones invasivas que han ocasionado la perdida de sus caracteristicas originales, actualmente sus muros son de adobe de espesor de 1.00 m. y denotan angulos rectos en sus encuentros, introduciendose en los muros del mismo -segun manifiestan los residentes- columnas y vigas de concreto armado, reconstruyendose sobre estas vigas, un techo de tijerales de MORDAZA y colocandose como cubierta laminas de asbesto a manera de teja MORDAZA, piso de losetas ceramicas, los vanos de las puertas y ventanas carecen de la forma abocinada caracteristica en los templos del siglo XVI; asimismo, se nota la ausencia de contrafuertes en los muros de la nave cuya longitud es de 45.00 m.; con respecto a la fachada del templo, esta ha sido reconstruida en concreto manteniendo ademas del atrio las caracteristicas principales como es que se encuentra enmarcada entre dos torres;

SDC DA-017A 634056.3896 63.4056 3621.4059

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico mencionado en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-1

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