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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427259 señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1375/1NC de fecha 15 de setiembre de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Larapa, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 1660-2010-CSBG- SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 16 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Larapa sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 1029 de fecha 19 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1375/INC de fecha 15 de setiembre de 2009, en el extremo referido a la ubicación distrital del sitio arqueológico Larapa, debiendo corresponderle la de distritos de San Jerónimo y San Sebastián, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del mencionado monumento arqueológico prehispánico. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1375/INC de fecha 15 de setiembre de 2009, en el extremo referido a la ubicación distrital del sitio arqueológico Larapa, debiendo corresponderle la de distritos de San Jerónimo y San Sebastián, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Larapa SDC DA-017B SDC DA-017A 634056.3896 63.4056 3621.4059 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 552836-1 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista de Pararín, ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2061/INC Lima, 24 de setiembre de 2010 Visto: el Expediente Nº 003530/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Expediente del visto de fecha 3 de febrero de 2010, presentado por el Monseñor Federico Ritcher Prada, OFM, Arzobispo Emérito de Ayacucho, Presidente de la Comisión Episcopal para los Bienes Culturales de la Iglesia, con carta Prot. Nº 02.02.2010 de fecha 2 de febrero de 2010, solicita incorporar al Templo San Juan Bautista de Pararín ubicado en la calle San Juan s/n, distrito de Pararín, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para que sea parte de la lista de patrimonio monumental inmueble del Instituto Nacional de Cultura; Que, con Informe Nº 013-2010-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 9 de febrero de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 12 de febrero abril de 2010, considerando que: la fundación de la Iglesia San Juan Bautista de Pararín se remonta al Siglo XVI, pues se halla documentada las visitas que hiciera al pueblo Santo Toribio de Mogrovejo en los años 1585 y 1593, cuando era párroco de la iglesia Don Pedro López; Que, el templo se encuentra ubicado en la calle San Juan s/n, paralela a la Plaza principal del distrito de Pararín, provincia de Recuay, departamento de Ancash, antecedido por un atrio, cuenta con nave única longitudinal, constituida por sotocoro, coro alto, área de fi eles, presbiterio y sacristía; posee además dos torres campanario que fl anquean el muro de pies de la iglesia, por sus dimensiones y proporciones corresponde al tipo de planta gótico-isabelina de las primeras iglesias que se construyeron en el Perú en el siglo XVI; Que, a raíz que se produjera en Ancash el sismo de 1970, éste afectó irremediablemente la estructura del templo San Juan Bautista, colapsando el muro testero, el altar mayor, el techo de estructura de par y nudillo de madera aliso y cobertura de teja, contrafuertes que soportaban la carga de los muros de la nave, el arco toral que existía entre la nave y el presbiterio, las anchas paredes de la nave fi suradas; los retablos laterales fueron parcialmente destruidos; Que, en el año 1995 se realizaron intervenciones invasivas que han ocasionado la pérdida de sus características originales, actualmente sus muros son de adobe de espesor de 1.00 m. y denotan ángulos rectos en sus encuentros, introduciéndose en los muros del mismo -según manifi estan los residentes- columnas y vigas de concreto armado, reconstruyéndose sobre estas vigas, un techo de tijerales de fi erro y colocándose como cubierta láminas de asbesto a manera de teja andina, piso de losetas cerámicas, los vanos de las puertas y ventanas carecen de la forma abocinada característica en los templos del siglo XVI; asimismo, se nota la ausencia de contrafuertes en los muros de la nave cuya longitud es de 45.00 m.; con respecto a la fachada del templo, ésta ha sido reconstruida en concreto manteniendo además del atrio las características principales como es que se encuentra enmarcada entre dos torres;