Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

que la titular de la autorizacion correspondiente a dicho MORDAZA debe ser notificada con la presente resolucion, debiendo ademas publicarse la misma en la pagina web del MTC para conocimiento de terceros que posiblemente se vean afectados por la medida dispuesta por el referido Juzgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 29793-TCC, renovada por Resolucion Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, se otorgo a ALLIANCE S.A., hoy ALLIANCE S.A.C., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television en el MORDAZA 15 de la banda UHF en la localidad de MORDAZA, del departamento de Lima; Que, cabe senalar que la banda 460-470 MHz, contigua al MORDAZA 14 de la banda UHF, se encuentra atribuida a nivel nacional para operar servicios fijo y/o movil de telecomunicaciones, pudiendo ser estos publicos y/o privados, de acuerdo al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF. En tal sentido, las senales emitidas por estaciones que operan en dicha banda pueden sufrir tambien interferencias con la eventual operacion del MORDAZA 14 de la banda UHF para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en la localidad de Lima; Que, mediante Informe Nº 3856-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atencion a los Memorandos Nºs. 3943 y 40152010-MTC/07, remitidos por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nºs. 01 del 26 de agosto de 2009 y 10 del 13 de agosto de 2010, referidas a la medida cautelar emitida por el MORDAZA Juzgado Mixto de Wanchaq, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta obligado a expedir una resolucion viceministerial que disponga que se mantenga la situacion de hecho o de derecho respecto del MORDAZA 14 de la banda UHF de la localidad de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, hasta que se dilucide en definitiva en el expediente principal la posibilidad de que sea otorgado a favor de MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA en sustitucion del MORDAZA 43 de la misma banda y localidad; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, en merito a los Memorandos Nºs 3943 y 4015-2010-MTC/07, remitidos por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nºs. 01 del 26 de agosto de 2009 y 10 del 13 de agosto de 2010, referidas a la medida cautelar emitida por el MORDAZA Juzgado Mixto de Wanchaq, que se mantenga la situacion de hecho o de derecho respecto del MORDAZA 14 de la banda UHF de la localidad de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, hasta que se dilucide en definitiva en el cuaderno principal, Expediente Nº 2007-240-JMW, la posibilidad de que sea otorgado a favor de MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA en sustitucion del MORDAZA 43 de la misma banda y localidad. Articulo 2º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca las resoluciones que la sustentan, o resuelve no amparar los terminos en los que MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA solicita se ejecute la sentencia expedida. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, y al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para conocimiento y acciones correspondientes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la empresa ALLIANCE S.A.C. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554630-1

Renuevan autorizacion otorgada a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 692-2010-MTC/03 MORDAZA, 17 de setiembre de 2010 VISTA, las Solicitudes de Registros Nº 2008-015476 de fecha 11 de MORDAZA de 2008 y Nº 018334 de fecha 04 de febrero de 2010, presentadas por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna y, acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17 del 02 de diciembre de 1994, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con plazo de vigencia hasta el 08 de diciembre de 2004; Que, en atencion a que no se solicito la renovacion respectiva, por Resolucion Viceministerial Nº 1862008-MTC/03 del 06 de marzo de 2008, se declaro que ha quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17, a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; Que, con Expediente Nº 2008-015476 del 11 de MORDAZA de 2008, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. solicito la renovacion de autorizacion de su estacion radiodifusora; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 274-2008MTC/03 del 08 de MORDAZA de 2008, notificada el 12 de MORDAZA de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., contra la Resolucion Viceministerial Nº 186-2008-MTC/03; Que, con Resolucion Ministerial Nº 497-2008-MTC/03 del 26 de junio de 2008, notificada el 28 de junio de 2008, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., contra la Resolucion Viceministerial Nº 274-2008MTC/03; Que, con Memorandum Nº 2681-2008-MTC/07 del 03 de noviembre de 2008, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informo que la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. con Expediente Nº 14815-2008, ha incoado una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 497-2008-MTC/03, seguido ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; Que, con fecha 04 de febrero de 2010, a traves del Escrito de Registro Nº 018334, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. solicito acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a efectos que se le conceda la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA solicitando el desistimiento de la causa seguida con Expediente Nº 14815-2008; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Unica Disposicion Complementaria Final, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, estableciendo, ademas, que estan comprendidos dentro de los alcances de

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