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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427462 que la titular de la autorización correspondiente a dicho canal debe ser notifi cada con la presente resolución, debiendo además publicarse la misma en la página web del MTC para conocimiento de terceros que posiblemente se vean afectados por la medida dispuesta por el referido Juzgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297- 93-TCC, renovada por Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, se otorgó a ALLIANCE S.A., hoy ALLIANCE S.A.C., autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en el canal 15 de la banda UHF en la localidad de Lima, del departamento de Lima; Que, cabe señalar que la banda 460-470 MHz, contigua al canal 14 de la banda UHF, se encuentra atribuida a nivel nacional para operar servicios fi jo y/o móvil de telecomunicaciones, pudiendo ser éstos públicos y/o privados, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. En tal sentido, las señales emitidas por estaciones que operan en dicha banda pueden sufrir también interferencias con la eventual operación del canal 14 de la banda UHF para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Lima; Que, mediante Informe Nº 3856-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención a los Memorandos Nºs. 3943 y 4015- 2010-MTC/07, remitidos por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nºs. 01 del 26 de agosto de 2009 y 10 del 13 de agosto de 2010, referidas a la medida cautelar emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está obligado a expedir una resolución viceministerial que disponga que se mantenga la situación de hecho o de derecho respecto del canal 14 de la banda UHF de la localidad de Lima, del departamento de Lima, hasta que se dilucide en defi nitiva en el expediente principal la posibilidad de que sea otorgado a favor de doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ en sustitución del canal 43 de la misma banda y localidad; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, en mérito a los Memorandos Nºs 3943 y 4015-2010-MTC/07, remitidos por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nºs. 01 del 26 de agosto de 2009 y 10 del 13 de agosto de 2010, referidas a la medida cautelar emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, que se mantenga la situación de hecho o de derecho respecto del canal 14 de la banda UHF de la localidad de Lima, del departamento de Lima, hasta que se dilucide en defi nitiva en el cuaderno principal, Expediente Nº 2007-240-JMW, la posibilidad de que sea otorgado a favor de doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ en sustitución del canal 43 de la misma banda y localidad. Artículo 2º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca las resoluciones que la sustentan, o resuelve no amparar los términos en los que doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ solicita se ejecute la sentencia expedida. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la empresa ALLIANCE S.A.C. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554630-1 Renuevan autorización otorgada a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 692-2010-MTC/03 Lima, 17 de setiembre de 2010 VISTA, las Solicitudes de Registros Nº 2008-015476 de fecha 11 de abril de 2008 y Nº 018334 de fecha 04 de febrero de 2010, presentadas por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna y, acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17 del 02 de diciembre de 1994, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con plazo de vigencia hasta el 08 de diciembre de 2004; Que, en atención a que no se solicitó la renovación respectiva, por Resolución Viceministerial Nº 186- 2008-MTC/03 del 06 de marzo de 2008, se declaró que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17, a la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; Que, con Expediente Nº 2008-015476 del 11 de abril de 2008, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. solicitó la renovación de autorización de su estación radiodifusora; Que, con Resolución Viceministerial Nº 274-2008- MTC/03 del 08 de mayo de 2008, notifi cada el 12 de mayo de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., contra la Resolución Viceministerial Nº 186-2008-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial Nº 497-2008-MTC/03 del 26 de junio de 2008, notifi cada el 28 de junio de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., contra la Resolución Viceministerial Nº 274-2008- MTC/03; Que, con Memorándum Nº 2681-2008-MTC/07 del 03 de noviembre de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. con Expediente Nº 14815-2008, ha incoado una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 497-2008-MTC/03, seguido ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; Que, con fecha 04 de febrero de 2010, a través del Escrito de Registro Nº 018334, la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. solicitó acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 423-94-MTC/15.17. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicitando el desistimiento de la causa seguida con Expediente Nº 14815-2008; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciendo, además, que están comprendidos dentro de los alcances de