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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427511 c) Democracia Interna: Proceso electoral interno para elegir a las autoridades y a los candidatos a cargos públicos de elección popular de los partidos políticos y alianzas electorales, este proceso debe ser regido por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el estatuto y el reglamento electoral del partido político o alianza electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Partidos Políticos, el Reglamento Electoral no podrá ser modifi cado una vez que el proceso de elecciones internas haya sido convocado. Asimismo, deberá remitirse a la DNFPE, las directivas o documentos relacionados al Reglamento Electoral que el caso amerite. d) Estatuto del Partido Documento que rige la organización y vida interna del partido político. Es de carácter público y debe contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. El Estatuto vigente es el que se encuentra registrado en el ROP. e) Fiscalizador electoral: Personal designado por la DNFPE cuya función es fi scalizar el cumplimiento del marco normativo, aplicar y ejecutar los procedimientos de fi scalización elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y aprobados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, identifi car y reportar las no conformidades, y efectuar el seguimiento de las acciones correctivas. f) No Conformidad leve Incumplimiento de un requisito que no afecta plazos ni pone en peligro el desarrollo del proceso electoral, y que puede ser superado mediante la intervención del fi scalizador y/o el órgano electoral central o autoridad partidaria competente en un lapso breve. g) No Conformidad moderada Incumplimiento de un requisito relacionado con infracciones a la normativa electoral, Estatuto o Reglamento Electoral, transgrediendo plazos y/o incurriendo en faltas que merecen acciones drásticas e inmediatas, pasibles de ser superadas. h) No Conformidad grave Incumplimiento de un requisito que afecta la naturaleza o legitimidad del proceso electoral, el cual no fue superado por el partido político o alianza electoral. i) Órgano Electoral Central (OEC) Órgano conformado por un mínimo de tres afi liados a un determinado partido político, que a nivel de la sede central organizan el proceso electoral y realizan otras funciones administrativas y jurisdiccionales contempladas en el Reglamento Electoral. j) Órgano Electoral Descentralizado (OED) Órgano conformado por un mínimo de tres afi liados a un determinado partido político, que a nivel de su circunscripción realizan funciones administrativas relacionadas con el proceso electoral convocado por el órgano competente; siguiendo los lineamientos establecidos por el órgano electoral central. Desarrollan funciones jurisdiccionales en primera instancia. k) Padrón de Electores Para efectos de este procedimiento, es el listado de las personas habilitadas para votar, el mismo que es elaborado por el órgano electoral central. Se elabora a partir del padrón de afi liados y no afi liados en caso corresponda. El padrón de electores deberá tener coincidencia con aquél registrado en el ROP en lo que corresponda. l) Partido Político Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el ROP, que a través de la actividad política, dentro y fuera de los periodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de ésta a través de los procesos electorales. 5. DISPOSICIONES GENERALES La DNFPE fi scalizará las etapas del proceso electoral, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticas, el Estatuto y el Reglamento Electoral del partido político o alianza electoral. Se realizarán aquellas acciones conducentes a identifi car y reportar las no conformidades que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso. Ante un requerimiento de la DNFPE la no respuesta o la respuesta extemporánea, así como la obstaculización o impedimento de las funciones del fi scalizador, acarrearán que se confi gure una “No conformidad”. La DNFPE hará uso de todas las herramientas legales para hacer cumplir la Constitución Política del Perú y la ley. La DNFPE realizará aquellas acciones conducentes a no permitir que se vulneren los principios de legalidad, transparencia, respeto a la voluntad de los electores. 5.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Cada partido político o alianza electoral a través de su Secretario General o aquél que haga sus veces, deberá remitir a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE: a) El Acta de conformación del Órgano Electoral Central y Órganos Electorales Descentralizados: Dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a su conformación. b) El Acta de aprobación del Reglamento Electoral: Dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a su aprobación c) El Reglamento Electoral aprobado por el órgano correspondiente: Dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a su aprobación o de la publicación del presente documento. El mencionado Reglamento deberá contener los requisitos mínimos contemplados en el Instructivo para democracia interna para la elección de candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales en el marco de las Elecciones Generales 2011: i) Convocatoria y difusión del proceso (incluyendo el cronograma del proceso electoral central y descentralizado), ii) Elaboración, actualización y aprobación del padrón de electores; incluyendo la fecha de cierre del mismo (de electores afi liados y no afi liados según corresponda), iii) Inscripción de candidatos y procedimiento de tachas, iv) La organización del proceso electoral, v) Propaganda de candidatos, vi) Acto electoral, vii) Cómputo de votos o verifi cación del quórum estatutario, viii) Proclamación de los resultados y, ix) Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar, estableciendo de manera expresa las instancias conformadas dentro del Partido Político o Alianza Electoral, para absolver los recursos impugnatorios que se presenten y el mecanismo correspondiente para la proclamación de candidatos electos. d) El padrón de electores actualizado: Con una anticipación no menor de treinta (30) días previos al acto electoral. En caso el padrón electoral esté conformado por no afi liados, deberá entregarse con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto electoral. El padrón electoral entregado, deberá guardar relación en lo que corresponda, con el padrón registrado en el ROP. 5.2. DE LA ELECCIÓN DEL ORGANO CENTRAL U ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS La DNFPE fi scalizará de manera directa las elecciones internas desarrolladas por los órganos electorales centralizados y descentralizados, para lo cual el fi scalizador deberá constituirse a la sede que corresponda a fi n de levantar la información pertinente. 6. LINEAMIENTOS REFERIDOS A LA FISCALIZACIÓN ELECTORAL 6.1. SOBRE EL ACTA DE CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL YDESCENTRALIZADOS Y DEL REGLAMENTO ELECTORAL: La DNFPE fi scalizará conforme al Estatuto y normativa interna del partido político o alianza electoral, tanto el procedimiento de conformación de