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El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427615 PROYECTO DE DIRECTIVA N° 001-2010-TSC/OSIPTEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS ANTE EL OSIPTEL I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer el marco y los criterios procesales aplicables a las quejas administrativas por defectos de tramitación presentadas dentro de los procedimientos de solución de controversias entre empresas del OSIPTEL. II. BASE LEGAL í Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº. 27336. í Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. í Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas (en adelante, Reglamento de Solución de Controversias), Resolución N° 010-2002- CD/OSIPTEL o la norma que lo sustituya. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para quienes participen en la tramitación de los procedimientos de solución de controversias entre empresas, según lo señalado por el Reglamento de Solución de Controversias. Por tanto, es de aplicación a toda conducta realizada por las instancias de solución de controversias, así como por sus respectivas Secretarías Técnicas, que sea considerada como un defecto en el trámite regular del procedimiento de solución de controversias. IV. CONTENIDO 1. Defi nición de queja 1.1 La queja administrativa por defectos de tramitación, regulada en el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es un remedio procesal que permite al administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento, en especial, aquel que suponga la paralización del procedimiento o el incumplimiento de un plazo, acudir al superior jerárquico de la autoridad quejada a fi n que conozca del mismo. 1.2 El objeto de la queja administrativa, a través de su tramitación sumarísima, es la subsanación del defecto en que incurrió la autoridad quejada. 2. Supuestos en que procede la interposición de queja. 2.1 Procede la interposición de queja, en los casos establecidos en el numeral 1 del artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2 Conforme a ello, la queja puede interponerse en cualquier momento del trámite del procedimiento administrativo siempre que no se haya emitido resolución defi nitiva del asunto, de tal forma que resulte posible la subsanación respectiva. Ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer queja contra los defectos de trámite surgidos luego de emitida la resolución defi nitiva, tales como la notifi cación defectuosa de la resolución, la denegatoria de recursos y otros de similar naturaleza. 2.3 Luego de emitida la resolución defi nitiva por la instancia respectiva, los vicios ocurridos en el procedimiento podrán ser alegados vía recursos impugnativos o en el marco del proceso contencioso administrativo, de ser el caso. 2.4 La queja procederá en tanto persista el defecto de tramitación materia de la misma. 2.5 En los casos en que se formule queja por la demora de un acto procedimental para el que no se haya contemplado un plazo legal expreso, el superior jerárquico evaluará la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, a fi n de pronunciarse sobre la queja interpuesta. Para determinar el plazo razonable deberán considerarse factores tales como: la complejidad del asunto; la conducta de las partes; y, la diligencia de las autoridades en la conducción del procedimiento. 3. Sujetos habilitados para iniciar el procedimiento. 3.1 Cualquier administrado que es parte en un procedimiento de solución de controversias entre empresas seguido ante el OSIPTEL, puede iniciar un procedimiento de queja respecto de los defectos de tramitación en que hayan incurrido: a. La Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados; b. El Cuerpo Colegiado correspondiente; y, c. La Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias. 4. Órgano resolutivo. 4.1. La queja será presentada ante el superior jerárquico de la autoridad quejada y será resuelta por éste. En caso de ser presentada ante un órgano que no es competente para resolverla, éste deberá remitirla al órgano correspondiente como plazo máximo, al día siguiente de haberla recibido. 4.2. Conforme a lo establecido en el numeral 4.1, la queja será resuelta y presentada ante los siguientes órganos: a. El Cuerpo Colegiado: En el caso de las quejas presentadas contra la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado, derivadas de defectos de tramitación relativos a sus facultades originarias. b. El Tribunal de Solución de Controversias: En el caso de las quejas presentadas contra el Cuerpo Colegiado correspondiente, por defectos de tramitación incurridos dentro de los procedimiento de solución de controversias. c. El Tribunal de Solución de Controversias: En el caso de las quejas presentadas contra la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias, derivadas de defectos de tramitación relativos a sus facultades originarias. 5. Requisitos del escrito de queja. El escrito de queja deberá contener: a. La indicación del órgano que resolverá la queja. b. La denominación o razón social del recurrente. c. El nombre del representante de quien interpone la queja, acreditando la representación conforme a lo dispuesto por los artículos 53° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso que el representante sea el mismo que el designado en el procedimiento administrativo que da origen a la queja, bastará que el administrado cumpla con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. d. La dirección del lugar donde desea recibir las notifi caciones del procedimiento. En el caso que desee que las mismas le sean cursadas en el domicilio señalado en el procedimiento administrativo que da origen a la queja, deberá indicarlo expresamente. e. El número del expediente administrativo que da origen a la queja. PROYECTO