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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427612 Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo, el artículo 89º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. En ese sentido, los artículos 90º y 92º del citado texto normativo, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación, y requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo; Que, las edifi caciones de vivienda levantadas en el distrito de Pueblo Libre, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edifi cación para benefi cio exclusivo, común mixto de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que aprueba la zonifi cación del distrito del Pueblo Libre, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una política permanente para felicitar y mejorar las actividades humana y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que, los alcances de la presente ordenanza no es extensible a la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que se rige en todo lo pertinente, a los alcances de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1192-MML, que aprueba el Reglamento para la Administración de dicha zona; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensable trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 330-MPL QUE REGLAMENTA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES DE LA ZONA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edifi caciones Multifamiliares de la Zona No Monumental del Distrito de Pueblo Libre; quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es aplicable a todos los edifi cios multifamiliares en lotes con área igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, estacionamientos, parques, calles o jirones; y, a aquellos con frente a cabezas de quintas en zonas consolidadas.” “Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA AZOTEA La utilización y construcción en azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones: 4.1. Sólo se podrá edifi car un nivel adicional sobre las azoteas respecto de la altura máxima permitida en el Plano de Zonifi cación del distrito, el mismo que no podrá exceder los 3.00 mts. de altura. Las edifi caciones existentes que ya sobrepasen la altura máxima no podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza. 4.2. En los predios ubicados con frente a avenidas, parques y estacionamientos con lotes normativos hasta de 250 m2 se considerará un retiro de 1.50 mts.; en lotes mayores a los 250 m2, se considerará un retiro de 3 mts.; en ambos casos respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas, exceptuando aquellos que por su ubicación no colinden directamente con la vía pública. En los predios ubicados con frente a calles y jirones, con lotes iguales o mayores al lote normativo se considerará un retiro de 5.00 mts. respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas, exceptuando aquellos que por su ubicación no colinden directamente con la vía pública. En los predios ubicados frente a parque y que cuenten con retiro de 0.00 mts. y que posean un lote igual o mayor al lote normativo, se deberá considerar un retiro de 5.00 mts. respecto de la línea de borde del último piso sobre los frentes que den hacía el parque. 4.3. Los tanques elevados deberán estar integrados armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. 4.4. Las azoteas en cualquier régimen descrito en la presente ordenanza, deberán estar bordeadas por un parapeto o celosía opaca, la misma que deberá tener una altura mínima de 1.80 mts., a fi n de evitar el registro visual a predios colindantes; excepto los parapetos con frente a fachada, los cuales deberán tener una altura mínima de 1.20 mts. o utilizar materiales transparentes que guarden los requisitos mínimos de seguridad y que se adecuen a la arquitectura de la edifi cación armónicamente. 4.5. En el caso de edifi caciones existentes en las azoteas, toda área techada o parapetos deberán estar retirados de los lados de patios de iluminación o ventilación, y cumplir con las medidas mínimas reglamentarias. Asimismo, la edifi cación de las azoteas deberá contar con la Carta de Seguridad y Responsabilidad de Obra suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado que garantice la estabilidad de la edifi cación y que los materiales utilizados sean ligeros. 4.6. Para edifi caciones nuevas en las que se proyecten azoteas, no habrá restricción respecto a los materiales a utilizar, debiéndose integrar arquitectónicamente y mantener, el carácter de la edifi cación. 4.7. Las azoteas en cualquier régimen descrito en la presente ordenanza deberán tener, como máximo, un área techada del 50% respecto del área total construida del último piso, y no podrán constituir unidades independientes. 4.8. Todas las solicitudes de autorización de uso y/o construcción de azoteas descrito en la presente ordenanza, de ser el caso, deberán incluir el Acta legalizada de Junta de Propietarios, mediante la cual se apruebe dicho uso y/o construcción, según lo dispuesto en la ley aplicable.” Artículo 2º.- DISPONER que quedan derogadas o modifi cadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER que los procedimientos de autorización de uso y/o construcción de azoteas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 554705-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptado el 5 de octubre de 1961 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009, publicada el 20 de noviembre de 2009 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 086-2009-RE de fecha 23 de noviembre de 2009, publicado el 24 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 30 de setiembre de 2010. 555628-1