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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427609 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran procedente autorización a Germán Kenis Gas Licuado de Petróleo E.I.R.L. como taller de conversión de vehículos a GLP RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 1126-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS Huancayo, 1 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 7591-2010-MTC/15.03, expedientes Nros. 2278 de fecha 18/06/2010, 4215 de fecha 09/08/2010, presentado por la Gerente General Sra. Carmen Quispe de Ángeles, de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., sobre Autorización de Conversión de Vehículos a GLP en la ciudad de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modifi catoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 del Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, la Gerente General Sra. Carmen Quispe de Ángeles, solicita Autorización como Taller de Conversión a GLP, taller ubicado en el pasaje Pedro Peralta Nº 135 – Chilca – Huancayo; Que, según la Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, y que así mismo según D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007- MTC/15, que a la letra dice: “Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP” y “Taller de Conversión a GLP”, a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, con Ofi cio 7591-2010-MTC/15.03, el Director de Circulación y Seguridad Vial, del MTC-Lima, comunica “Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre “REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, corresponde a la Dirección Regional Sectorial emitir autorización, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la citada norma; Que, efectuado la verifi cación, estudio y califi cación, se observa que la Representante Legal de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1. Condiciones para acceder a una Autorización como Taller de Conversión Autorizado, 6.1.1. Condiciones Generales, 6.1.2. Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3. Equipamiento, 6.1.4. Recursos Humanos, 6.1.5. Permisos (Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6. Procedimiento de Inspección; 6.2. Requisitos para solicitar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, no habiendo abonado a caja ningún importe por no estar considerado en el TUPA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideración el Principio de Presunción de Veracidad en la presentación de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Dirección de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP, por considerarlo su presentación dentro del marco legal vigente; Que, la Dirección de Transporte Terrestre según Informe Técnico Nº 500-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/ SGCTAA/D.T.T., de fecha 11 de agosto del 2010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, en razón de haber cumplido con los requisitos establecidos en la norma legal acotado, opinión ésta que es corroborada por la Subgerencia (e) de Circulación Terrestre Junín a través del proveído s/n; Que, los respectivos procedimientos deben culminar con la expedición del resolutivo pertinente, y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Subgerencia de Circulación Terrestre, (e) de Asesoría Legal, (e) Dirección de Transporte Terrestre, y contando con la OPINION de la Coordinación de Asesoría, mediante el Informe Legal Nº 0224-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/ C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. Nº 6.3 de la Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los talleres de Conversión a GLP”, aprobada con Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, la vigencia de autorización será por un periodo de 05 años; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0185-2010-GR- JUNIN/PR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE, la Autorización como Taller de Conversión a GLP, a la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., representado por su Gerente General la Sra. Carmen Quispe de Ángeles, inmueble ubicado en Pasaje Pedro Peralta Nº 135 – Chilca – Huancayo, por el periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido de la presente Resolución, lo que estará a cargo de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., dentro del término de Ley. Artículo Tercero.- EFECTUAR, la fi scalización posterior al Taller de Conversión a GLP de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., para comprobar la autenticidad de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, y/o si cumple con las condiciones técnicas estipuladas, en cumplimiento a la norma legal vigente, debiendo someterse a las conclusiones y responsabilidades posteriores, en mérito a la Ley 27444. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el control y ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte Terrestre y a la Ofi cina de Fiscalización de la Subgerencia de Circulación Terrestre Aéreo y Acuático - Junín. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución, al Gerente General de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., y demás ofi cinas competentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY PABLO SACHAHUAMÁN PALACIOS Gerente Regional Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento 555282-1