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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427610 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales ORDENANZA REGIONAL N° 015-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 199°, estipula que “Los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal y están sujetos a control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en su numeral 3º del Artículo 8º Principios rectores de las políticas y la gestión regional-establece: Gestión moderna y rendición de cuentas. La Administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción los mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 24º señala que el “Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y la otra en una provincia, en las qué dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”, Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 15º literal a) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010 aprobó la siguiente Ordenanza Regional ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, siete (07) Capítulos, veinte (20) Artículos, conteniendo las funciones y competencias a través del cual el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali realiza las Audiencias Públicas de rendición de cuentas de la gestión a la ciudadanía y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil díez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de setiembre del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 554829-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 1442 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 153-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 102-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo del predio cuya área es de 2,324.22 m2 el cual se encuentra comprendido en un área mayor de 2,358.60 m2, califi cado como Parque