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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427617 u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. De otro lado, se establece que en los casos en que se formule queja por la demora de un acto procedimental para el que no se haya contemplado un plazo legal expreso, el superior jerárquico evaluará la razonabilidad del tiempo transcurrido y las circunstancias del caso, a fi n de pronunciarse sobre la queja interpuesta. Para dicho análisis, se establece, a modo enunciativo, parámetros como la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la diligencia de las autoridades en la conducción del procedimiento2. Cabe señalar que la queja administrativa se dirige contra una conducta ņ activa o pasiva ņ injustificada del órgano administrativo competente que genera una paralización, defectos o deficiencias en el trámite regular de un procedimiento administrativo. En este sentido, como remedio procesal, la queja administrativa tiene la finalidad de impulsar3 el procedimiento principal a través de un procedimiento incidental sumarísimo cuyo objeto es subsanar los defectos de tramitación en los cuales haya incurrido la autoridad administrativa4. Se precisa que la queja procede siempre que no se haya emitido resolución definitiva luego de lo cual cabe solamente interponer el recurso impugnativo correspondiente o el inicio de un proceso contencioso administrativo. Sin embargo, es necesario indicar que también podrán ser materia de queja ante el superior jerárquico, determinados defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución definitiva como las notificaciones defectuosas de dicha resolución, la demora en la concesión de recursos, entre otros similares. Finalmente, la queja administrativa procederá cuando el defecto o defi ciencia de tramitación del procedimiento principal sea o pueda ser susceptible de subsanación durante su tramitación y, por ende, no procederá cuando el referido vicio haya sido subsanado por la autoridad competente que conoce el procedimiento principal. C. Sujetos habilitados para iniciar el procedimiento Con el mayor espíritu garantista, se establece que los administrados podrán presentar quejas incluso contra los defectos de tramitación en que incurran las Secretarías Técnicas, de modo que la responsabilidad no sólo resultará atribuible directamente a los órganos resolutivos sino a las propias Secretarías Técnicas. D. Órgano Resolutivo Se precisan cuáles son los órganos encargados de resolver el procedimiento de queja, así como las materias sobre las que versa cada procedimiento. De este modo, los procedimientos de queja podrán ser iniciados contra los defectos de tramitación en que incurran los Cuerpos Colegiados así como las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. En el caso de las Secretarías Técnicas la queja podrá ser interpuesta en los aspectos relacionados a sus facultades originarias (aquellas que pueden o deben ejercer directamente, sin intervención del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, como por ejemplo, la notificación de resoluciones). Finalmente, se indica que, en caso que por error el escrito sea presentado ante un órgano diferente al competente, éste deberá remitirlo como plazo máximo, al día siguiente de haberlo recibido. E. Requisitos del escrito de queja A efectos de facilitar su aplicación por los administrados, se precisan los requisitos que deberá cumplir el escrito de queja, no considerándose la exigencia de documentación con la que cuenta el OSIPTEL. F. Instrucción del procedimiento de queja El artículo, desarrolla la instrucción del procedimiento de queja, regulando no sólo la relación entre el administrado y el OSIPTEL, sino el trámite al interior del propio OSIPTEL, estableciendo los plazos en que los funcionarios implicados podrán formular su informe de descargos, así como la obligación de notifi car a todos y cada uno de los funcionarios implicados (lo que incluye a la Secretaría Técnica). Adicionalmente, se establece la posibilidad de que las propias Secretarías Técnicas, corran traslado del escrito de queja, a efectos de poder cumplir el plazo establecido en la norma. G. Plazo y contenido de la resolución Se precisa la forma en que se computa el plazo a efectos de la resolución del procedimiento de queja, así como las acciones a disponer por parte del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias, en caso se declare fundada la queja. Adicionalmente, se señala que de declararse fundada la queja, el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias, según sea el caso, dispondrá las acciones necesarias para que el órgano correspondiente determine la existencia de responsabilidad pasible de sanción. Finalmente, se reitera que la resolución que se pronuncia sobre la queja es irrecurrible. 2 Los referidos parámetros han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia referida al plazo razonable en los procesos judiciales. 3 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 4 Al respecto, se puede revisar: MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima, 2001, pág. 440 y DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Editorial Gaceta Jurídica S.A. y Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, primera edición peruana, Tomo II, Lima, 2005, págs. 515 y ss. 554813-1 PROYECTO