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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427614 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2010-CD/OSIPTEL Lima, 12 de octubre de 2010 MATE- RIA : Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 002-ST-TSC/2010 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso b) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, a los procedimientos de solución de controversias. Que, tomando en consideración la experiencia obtenida por las instancias de solución de controversias del OSIPTEL en la tramitación de procedimientos de queja, así como la necesidad de precisar aspectos procesales con el objetivo de dotar de predictibilidad y seguridad a aquellos involucrados en los procedimientos de solución de controversias, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar una Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, el Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 398; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL