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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427608 del estado y del cumplimiento de la misión que se le ha asignado; bajo este contexto el TUPA sirve para acercar los procedimientos y servicios que administra el Estado al ciudadano que desee acceder a un servicio en cualquier punto del territorio nacional; Que, el TUPA constituye una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad del Estado Moderno, que contempla los procedimientos que requiere y el Estado tiene la responsabilidad de proveerlos, en tal sentido los Gobiernos Regionales deben adaptarlos los procedimientos de los diferentes ministerios; Que, en concordancia con el artículo 16º y la segunda Disposición Complementaria, Transitoria de los “Lineamientos para elaboración y Aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece; “Los procedimientos a cargo de Las Direcciones Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezca. Para dicho efecto los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos”, conforme al proceso de descentralización de la Gestión del Estado. Que, en el marco jurídico que regula la formulación, aprobación difusión, y aplicación de los TUPAs, se encuentran establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y el Decreto supremo Nº 079- 2007-PCM; en tal sentido la Incorporación y adecuación de Procedimientos Administrativos de los diversos Ministerios se encuentra sustentada en; el Informe Nº 01-2010-GRH- GRPPAT/SGDISE/KGCD, aprobado mediante informe 033-2010-GRH-GRPPAT/SGDIS, de fecha 25 de febrero del 2010 que elaboró la Incorporación y adecuación al TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, los procedimientos emitidos por los Ministerios siguientes: Agricultura; Comercio Exterior y Turismo, Producción; Energía, Minas e Hidrocarburos; Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Educación; documento que ha sido aprobado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional, mediante Informes Nº 121-2010-GRH/GRPPAT e Informe Nº 080- 2010-GRH/GGR, respectivamente, asimismo cuenta con el Informe Legal Nº 051-2010-GRH/ORAJ, favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, por Ordenanza Regional Nº 033-2008-CR-GRH se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ordenanza Regional Nº 035-2008-CR- GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Salud, Ordenanza Regional Nº 036-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Archivo, por Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, Ordenanza Regional Nº 038-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ordenanza Regional Nº 040-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Ordenanza Regional Nº 041-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Producción, Ordenanza Regional Nº 042-2008-CR-GRH, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Ordenanza Regional Nº 043-2008-CR-GRH, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Agricultura; Ordenanza Regional Nº 048-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Educación, las cuales deberán quedar sin efecto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal, Técnica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º inciso a), y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INTEGRACION Y ADECUACION AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, LOS PROCEDIMIENTOS EMITIDOS POR LOS DIVERSOS MINISTERIOS Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación y adecuación de los Procedimientos Administrativos emitidos por los diversos Ministerios, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, que contiene quinientos setenta y cuatro (574) procedimientos administrativos, de conformidad a los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las Ordenanzas Regionales que aprobaron los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Direcciones Regionales Sectoriales siguientes: FECHA Nº ORDENANZA REGIONAL ENTIDAD 20-06-08 Ordenanza Regional Nº 033-2008- CR-GRH TUPA Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 035-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Salud 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 036-2008- CR-GRH TUPA del Archivo Regional 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 037-2008- CR-GRH Sede del Gobierno Regional Huánuco 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 038-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 040-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 041-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Producción 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 042-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 30-06-08 Ordenanza Regional Nº 043-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Agricultura 31-07-08 Ordenanza Regional Nº 048-2008- CR-GRH TUPA de la Dirección Regional de Educación Artículo Tercero.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del formato en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco y en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas de la PCM. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 08 días del mes de julio del 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de julio del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 554702-1