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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (15/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427616 f. Los fundamentos de hecho que sustentan la queja. g. La indicación expresa del deber infringido por el órgano correspondiente y de la norma que exige el cumplimiento de dicho deber. h. Los medios probatorios que sustentan su pretensión. 6. Recepción del escrito de queja. Los funcionarios de la mesa de partes del OSIPTEL deberán cumplir con lo establecido por los numerales 1 al 4 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, la no observación por la mesa de partes del OSIPTEL, de lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no excluye la posibilidad de una ulterior observación conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Instrucción del procedimiento de queja. A efectos de la instrucción del procedimiento de queja, se tendrá en consideración lo siguiente: 7.1 Verifi cación de los requisitos de admisibilidad: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde al Cuerpo Colegiado o al Tribunal de Solución de Controversias, la verifi cación de los requisitos de admisibilidad del escrito de queja. 7.2 Traslado del escrito de queja: Verificada la admisibilidad del escrito de queja y como plazo máximo al día siguiente de haberlo recibido, se procederá a correr traslado a la autoridad quejada, lo que implica notificar a todos y cada uno de los funcionarios involucrados, a efectos que presente su informe de descargos. El órgano encargado de resolver la queja podrá requerir al quejado la remisión de copias del expediente del procedimiento administrativo en que se generaron los defectos de tramitación materia de la queja. En el caso que no sea posible citar al Cuerpo Colegiado o al Tribunal de Solución de Controversias para verifi car los requisitos de admisibilidad, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias procederá a correr traslado del escrito de queja a todos y cada uno de los funcionarios involucrados, sin perjuicio de la posibilidad de que el Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias observen el escrito de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3 Plazo para presentar el informe de descargos: Los funcionarios involucrados deberán presentar su informe de descargos en el día siguiente a aquel en que fueron notifi cados. 7.4 Medidas que pueden ser tomadas por el superior jerárquico ante la queja: El Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias, podrá disponer motivadamente, las acciones necesarias a efectos de que otros funcionarios de similar jerarquía a los quejados, asuman el conocimiento del asunto. 7.5 La queja no suspende el procedimiento: Conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento. 8. Plazo y contenido de la resolución. La queja deberá resolverse dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al quejado para presentar su informe de descargos. El Cuerpo Colegiado o el Tribunal de Solución de Controversias, en el caso de declarar fundada la queja, dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento y en la misma resolución, dispondrán que el órgano competente evalúe la pertinencia del inicio de las acciones necesarias para sancionar al funcionario responsable. Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolución que se pronuncia sobre la queja es irrecurrible. 9. Vigencia de la Directiva. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA DIRECTIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS ANTE EL OSIPTEL Seguidamente, se explican los alcances de la Directiva sobre el procedimiento de queja por defectos de tramitación en los procedimientos de solución de controversias entre empresas ante el OSIPTEL. A. Defi nición La queja administrativa1 es un remedio procesal que puede ser utilizado por los administrados en defensa de su interés o derecho cuando éstos consideren que hayan sido afectados por supuestos defectos en la tramitación de los procedimientos en los cuales son parte. El objetivo de la queja es que, a través de una tramitación sumarísima, se corrija, el defecto de tramitación en que habría incurrido la autoridad. B. Procedencia de la queja administrativa La queja administrativa por defectos de tramitación no constituye un recurso administrativo (como es el caso de los recursos de reconsideración, apelación y revisión), por cuanto su formulación no tiene como fi nalidad la revocación o modifi cación de un acto administrativo que viole, desconozca o lesione un derecho o interés legítimo concreto de algún administrado. Los administrados, que son parte en un procedimiento de solución de controversias, pueden formular queja administrativa contra los defectos de tramitación acaecidos en el procedimiento principal y, en especial, los defectos que suponga la paralización del trámite, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales 1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158º.- Queja por defectos de tramitación “158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva del asunto en la instancia respectiva”. PROYECTO