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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427703 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta última como la titular de dichas autorizaciones; Que, con solicitud de registro N° 2005-012834 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 789- 2007-MTC/03 del 26 de diciembre de 2007 se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 169-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 629-2005-MTC/03 que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 169-95-MTC/15.17; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Ministerial Nº 789-2007-MTC/03, al amparo de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Informe N° 954-2009-MTC/29.02 del 04 de marzo de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 16 de diciembre de 2008, concluyendo que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. opera una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), fuera del perímetro urbano no afectando a las demás estaciones de radiodifusión ni a otros servicios de telecomunicaciones, con licencia vencida según la base de datos de Ellipse y con potencia e.r.p. mayor a la permitida. Cabe mencionar que la potencia e.r.p. fue aclarada mediante P/D Nº 037994 del 26 de marzo de 2009; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204- 2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, para la localidad de Talara, del distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 3254-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3580-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Talara del departamento de Piura, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 169-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de mayo de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554062-1 Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 416-2006-MTC/03 sobre autorización para el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 726-2010-MTC/03 Lima, 27 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 713-2006-MTC/17.01. ssr del 23 de junio de 2006, emitido por la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se concluye que corresponde otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las características técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, en el que se precisa que la dirección de la Planta es en la Zona denominada Cuzco Puquio, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 416- 2006-MTC/03 del 22 de agosto de 2006, se otorgó a la empresa RADIO LIDER S.R.L. autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las características técnicas contenidas en el artículo 1º, en el que se consigna que la dirección de la Planta es en la Zona denominada Cuzco – Puquio en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa;