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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de octubre de 2010 427713 y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554622-1 Renuevan autorización a Radio Hit S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 742-2010-MTC/03 Lima, 30 de setiembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-024698, presentada por la empresa RADIO HIT S.A.C., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133- 2002-MTC/15.03 del 14 de marzo del 2002, se renovó la autorización concedida por Resolución Ministerial Nº 485-90-TC/15.17, a la empresa RADIO HIT S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Ica. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 20 de abril del 2010; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Ica, la cual comprende al distrito y provincia de Ica, del departamento de Ica. Que, mediante Informe Nº 178-2010-MTC/29.02 del 21 de enero de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica de fecha 10 de diciembre de 2009, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2002-MTC/15.03, concluyendo que la inspección es técnicamente favorable, toda vez que la citada estación se encuentra operando conforme las características técnicas autorizadas; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nºs 06000, 06001; 06002; 06003; 06004; 06005; 06006; 06007; 06008; 06009 y 06010-2010-MTC/28, de fecha 23 de agosto de 2010, que RADIO HIT S.A.C., CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C, y los señores Manuel Abraham Zavala Chocano; Sergio Zavala Chocano; Abraham Zavala Falcón; Luis Enrique Almandós Zamora; Edgar Martín Rivas López; Vanessa Alonso Vea; Jorge Guillermo Baca-Alvarez Marroquín; Manuel Ignacio Soto Falcón y Manuel Francisco Daneri Romero, respectivamente, no registran deudas exigibles por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 3584-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO HIT S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización que fuera renovada por Resolución Viceministerial Nº 133-2002- MTC/15.03 a la empresa RADIO HIT S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial Nº 133-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 20 de abril del 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554623-1