Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

Que, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en la Resolucion Viceministerial Nº 416-2006MTC/03 se incurrio en error al consignarse en el articulo 1º como direccion de la Planta en la MORDAZA denominada Cuzco ­ Puquio en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de MORDAZA, en lugar de MORDAZA denominada Cuzco Puquio, distrito y provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, como se indicaba en el Anexo I del Informe Nº 713-2006-MTC/17.01.ssr; Que, mediante Informe N° 3365-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectificar el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 416-2006-MTC/03; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el tramite sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion de servicios de radiodifusion; por tanto corresponde a este, en aplicacion del citado articulo 201º, rectificar el error incurrido; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 416-2006-MTC/03, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: "Articulo 1º.- (...) Caracteristicas Tecnicas: Planta : MORDAZA denominada Cuzco ­ Puquio en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 1º.- (...) Caracteristicas Tecnicas: Planta : MORDAZA denominada Cuzco Puquio en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554063-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 727-2010-MTC/03 MORDAZA, 27 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-036472 presentado por el senor WUILDER MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junin;

Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Satipo ­ Rio Negro, la misma que incluye al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junin; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor WUILDER MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3771-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor WUILDER MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junin; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Satipo ­ Rio Negro, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas

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